Retiro de CTS 2026: cómo retirar el 100%

Gracias a la Ley N.° 32322, durante todo el 2026 puedes disponer libremente del 100% de tu CTS: lo que ya tenías acumulado y lo que te depositen en mayo y noviembre de este año. El plazo vence el 31 de diciembre de 2026. El retiro se hace ante tu banco o entidad financiera, no ante el Estado.

¿Qué es la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social del régimen laboral privado que funciona como un «seguro de desempleo»: un fondo que tu empleador deposita dos veces al año en la entidad financiera (banco, caja o financiera) que tú elijas, para que tengas un respaldo económico si te quedas sin trabajo.

Tienen derecho a la CTS los trabajadores del régimen laboral privado que cumplan una jornada promedio de al menos 4 horas diarias y que hayan superado un mes de prestación efectiva de servicios. A grandes rasgos, la CTS equivale aproximadamente a un sueldo al año, depositado en dos partes (mayo y noviembre). Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE no generan CTS, mientras que los de pequeña empresa reciben un cálculo reducido; si tienes dudas sobre tu caso, revisa tu boleta de pago y consulta a tu empleador.

Qué dice la Ley 32322: cuánto, hasta cuándo y por única vez

La Ley N.° 32322, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 9 de mayo de 2025, autoriza —por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2026— a los trabajadores comprendidos en el Decreto Legislativo 650 a disponer libremente del 100% de los depósitos de CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.

En la práctica esto significa tres cosas:

  • Puedes retirar el 100% del saldo de tu cuenta CTS, sin tope.
  • El beneficio incluye los depósitos de 2026: lo que te abonen en mayo y en noviembre de este año también es de libre disponibilidad total.
  • No hay límite de retiros: puedes hacer retiros parciales o totales, las veces que necesites, dentro del plazo.

La misma norma contempla un caso especial: los trabajadores diagnosticados con cáncer o enfermedad terminal, debidamente acreditados ante su empleador, pueden retirar el 100% de su CTS más intereses como un derecho permanente, no sujeto al plazo de 2026.

Fechas clave 2026: depósitos y plazos

Tu empleador debe depositar la CTS dentro de los primeros 15 días de mayo y de noviembre. Una vez recibido cada depósito, queda disponible al 100%. Estas son las fechas que debes tener presentes:

Concepto Fecha límite / plazo Detalle
Primer depósito CTS 2026 Hasta el 15 de mayo de 2026 Corresponde al periodo noviembre 2025 – abril 2026
Segundo depósito CTS 2026 Hasta el 15 de noviembre de 2026 Corresponde al periodo mayo – octubre 2026
Disponibilidad de cada depósito nuevo A las 48 horas de recibido Liberación automática, sin solicitud
Plazo final para retirar el 100% 31 de diciembre de 2026 Después vuelve el régimen de intangibilidad

Cómo retirar tu CTS paso a paso (ante tu banco)

El retiro no se tramita ante el MTPE ni ante ninguna entidad del Estado, sino ante el banco, caja o financiera donde tu empleador deposita tu CTS. Como la Ley 32322 liberó los fondos automáticamente, en la mayoría de entidades no necesitas presentar una solicitud de liberación: el saldo queda disponible y solo tienes que moverlo. El procedimiento general es:

  1. Identifica tu entidad depositaria. Revisa en tu boleta o pregunta a tu empleador en qué banco, caja o financiera está tu cuenta CTS.
  2. Ingresa a tu canal digital o acércate a una agencia. Cada entidad tiene su propio canal: app móvil, banca por internet o ventanilla.
  3. Verifica el saldo disponible de tu cuenta CTS antes de operar.
  4. Transfiere el saldo a tu cuenta de ahorros (o retíralo en efectivo según las opciones de tu entidad). En varios bancos, para transferir a terceros primero debes pasar el dinero a tu propia cuenta de ahorros.
  5. Si vas a esperar un depósito nuevo (mayo o noviembre), recuerda que estará disponible a las 48 horas del abono.

Importante: los pasos específicos (nombres de menús, botones) varían según cada entidad. Consulta siempre los canales oficiales de tu banco para el detalle exacto.

Qué pasa con la CTS desde 2027

La libre disposición del 100% es una medida temporal. Salvo que se apruebe una nueva ley, a partir del 1 de enero de 2027 se vuelve al régimen de intangibilidad parcial que regula la Ley N.° 30334.

Bajo ese régimen, los primeros 4 sueldos (remuneraciones brutas) que tengas acumulados en tu cuenta CTS quedan intangibles —se reservan como respaldo de desempleo— y solo puedes disponer libremente del 100% del excedente sobre ese tope de 4 remuneraciones. Es decir: a partir de 2027 ya no podrás retirar todo, sino únicamente lo que sobrepase esos cuatro sueldos.

Periodo Cuánto puedes retirar
Hasta el 31/12/2026 (Ley 32322) 100% del saldo, sin tope, por única vez
Desde el 01/01/2027 (Ley 30334) Solo el excedente sobre 4 remuneraciones brutas

¿Conviene o no retirar todo? Datos para decidir

Esto no es una recomendación financiera, sino información para que tú decidas. La CTS está pensada como un colchón para periodos sin empleo: si la retiras toda y luego pierdes tu trabajo, te quedas sin ese respaldo. Por otro lado, si tienes deudas caras o una necesidad urgente, disponer de ese dinero puede tener sentido.

Algunos puntos a sopesar antes de retirar el 100%:

  • Tu estabilidad laboral: cuanto más incierto sea tu empleo, más valioso es mantener el fondo.
  • El costo de tus deudas: cancelar deudas con tasas altas puede compensar.
  • Alternativas de rendimiento: mantener el saldo en una cuenta CTS, un depósito a plazo u otro instrumento puede generar intereses; cada entidad ofrece distintas opciones.
  • Tu fondo de emergencia: si no tienes otro ahorro, vaciar la CTS te deja sin red.

Para tener el panorama completo de tu situación, revisa también tus otros beneficios: la gratificación de julio 2026, el cálculo de tus vacaciones y, si terminas tu vínculo laboral, la liquidación de beneficios sociales.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo puedo retirar el 100% de mi CTS en 2026?

Hasta el 31 de diciembre de 2026. La Ley N.° 32322 habilitó la disposición libre del 100% por única vez durante todo el 2026. Después de esa fecha vuelve el régimen de intangibilidad parcial.

¿El retiro incluye los depósitos que me hagan en 2026?

Sí. Tanto el saldo que ya tenías acumulado como los abonos de mayo y noviembre de 2026 son de libre disponibilidad total. Cada depósito nuevo queda disponible a las 48 horas de recibido.

¿Tengo que pedir permiso al MTPE o presentar una solicitud para retirar?

No. El retiro se hace ante el banco, caja o financiera donde está tu CTS, no ante el Estado. En la mayoría de entidades la liberación es automática y no necesitas presentar una solicitud; solo transfieres o retiras el saldo desde tus canales.

¿Puedo hacer retiros parciales o tiene que ser todo de una vez?

Puedes hacer retiros parciales o totales, las veces que necesites, dentro del plazo vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. No hay un número máximo de operaciones.

¿Quiénes tienen derecho a CTS?

Los trabajadores del régimen laboral privado con jornada promedio de al menos 4 horas diarias y más de un mes de servicios. Los trabajadores de microempresas inscritas en el REMYPE no generan CTS; los de pequeña empresa reciben un cálculo reducido.

¿Qué pasará con mi CTS a partir de 2027?

Salvo nueva ley, desde el 1 de enero de 2027 rige nuevamente la Ley N.° 30334: los primeros 4 sueldos acumulados quedan intangibles y solo podrás disponer del excedente sobre ese tope.

Fuentes oficiales

  • Ley N.° 32322 — Diario Oficial El Peruano (publicada el 09/05/2025): https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2397811-1
  • El Peruano (nota): «Retira el 100% de tu CTS hasta el 2026. Detalles de la Ley 32322»: https://www.elperuano.pe/noticia/270086-atencion-retira-el-100-de-tu-cts-hasta-el-2026-consulta-los-detalles-de-la-ley-32322
  • Congreso de la República — comunicado sobre el retiro del 100% de la CTS: https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/gracias-a-ley-del-congreso-trabajadores-podran-retirar-el-100-de-la-cts/
  • MTPE — Trabajadores del régimen privado con jornada mínima de 4 horas diarias tienen derecho a CTS: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/noticias/1383535-mtpe-trabajadores-del-regimen-privado-que-laboren-4-horas-diarias-en-promedio-tienen-derecho-a-cts
  • BCP — Retiro de CTS 2026 (fechas de depósito y liberación): https://www.viabcp.com/devolucion-total-cts

Sobre el autor

Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez). Última actualización: junio de 2026.

Esta información es orientativa y no constituye asesoría financiera ni legal. Verifica siempre las condiciones específicas con tu entidad financiera, tu empleador o las fuentes oficiales antes de tomar decisiones.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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