En el régimen laboral privado, por cada año completo de servicios te corresponden 30 días calendario de descanso vacacional pagado, siempre que cumplas el récord vacacional. La remuneración vacacional equivale a lo que ganarías si estuvieras trabajando (tu sueldo del mes) y debe abonarse antes de que inicies el descanso. Si trabajaste menos de un año y cesas, recibes vacaciones truncas.
Qué son las vacaciones o descanso vacacional
El descanso vacacional es el derecho del trabajador a un período de descanso remunerado después de cumplir un año de servicios. Durante ese descanso no laboras, pero recibes tu remuneración igual que si estuvieras trabajando. Está regulado por el Decreto Legislativo 713 (consolida la legislación sobre descansos remunerados de la actividad privada) y su reglamento, el Decreto Supremo 012-92-TR.
Es uno de los derechos del trabajador de carácter irrenunciable: el empleador no puede negártelo ni reemplazarlo unilateralmente por dinero (salvo el acuerdo de reducción que veremos más abajo).
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
| Concepto | Cantidad |
|---|---|
| Descanso vacacional por año completo de servicios | 30 días calendario |
| Reducción posible por acuerdo escrito («venta») | Hasta 15 días (te quedan 15 de descanso físico) |
| Mínimo para tener derecho a vacaciones truncas | 1 mes completo de servicios |
Los 30 días son calendario (incluyen sábados, domingos y feriados), no días hábiles.
Requisitos: el récord vacacional
No basta con cumplir un año en la empresa: además debes acreditar un mínimo de días efectivos de labor dentro de ese año, según tu jornada semanal. Este es el llamado récord vacacional (Decreto Legislativo 713).
| Tu jornada semanal | Días de labor efectiva que debes acreditar en el año |
|---|---|
| 6 días a la semana | Al menos 260 días |
| 5 días a la semana | Al menos 210 días |
| 4 o 3 días a la semana, o con paradas habituales en la actividad | No deben tener más de 10 ó 8 faltas injustificadas, respectivamente, según la jornada |
Para que un día cuente como labor efectiva, la jornada ordinaria mínima debe ser de 4 horas. También se consideran efectivos, entre otros, el día de descanso semanal, los feriados no laborables pagados, las inasistencias por accidente de trabajo o enfermedad (dentro de los límites legales) y el descanso por maternidad.
En resumen: si tienes jornada de 6 días, faltar mucho puede hacer que no llegues a los 260 días y se reduzca proporcionalmente tu descanso. Si tienes dudas sobre tu récord, guarda tus boletas de pago como respaldo.
Cómo se calcula la remuneración vacacional
La remuneración vacacional equivale a la que percibirías habitual y regularmente si estuvieras laborando. En la práctica, para un trabajador con sueldo fijo mensual, la remuneración vacacional es igual a un sueldo mensual. Se computa con los mismos criterios que la CTS, incluyendo conceptos regulares como la asignación familiar.
Regla clave: la remuneración vacacional debe pagarse antes del inicio del descanso (Decreto Legislativo 713).
Ejemplos (sueldos referenciales 2026)
Asumimos sueldos fijos mensuales. Recuerda que la RMV 2026 es S/ 1.130 (D.S. 006-2024-TR).
| Sueldo mensual | Remuneración vacacional (30 días) |
|---|---|
| S/ 1.130 | S/ 1.130,00 |
| S/ 1.500 | S/ 1.500,00 |
| S/ 2.400 | S/ 2.400,00 |
Como ves, con sueldo fijo el cálculo es directo: 30 días de descanso = 1 sueldo.
¿Y si quieres saber cuánto vale un solo día de vacaciones? Divides el sueldo entre 30:
- S/ 1.130 ÷ 30 = S/ 37,67 por día
- S/ 1.500 ÷ 30 = S/ 50,00 por día
- S/ 2.400 ÷ 30 = S/ 80,00 por día
Vacaciones truncas: fórmula y ejemplo
Si tu vínculo laboral termina (renuncia o despido) y no llegaste a cumplir el año completo, pero trabajaste al menos un mes, tienes derecho a vacaciones truncas. Se pagan junto con tu liquidación de beneficios sociales.
Fórmula:
Vacaciones truncas = (Remuneración computable ÷ 12) × meses completos trabajados + (dozavo ÷ 30) × días
Por cada mes completo de servicios te corresponde 1/12 (un dozavo) de la remuneración. Las fracciones de mes se calculan por treintavos (días).
Ejemplo
Trabajadora con sueldo de S/ 2.400 que cesa tras 7 meses y 15 días de servicios:
- Dozavo mensual: S/ 2.400 ÷ 12 = S/ 200,00 por mes
- Por 7 meses: S/ 200 × 7 = S/ 1.400,00
- Por los 15 días: (S/ 200 ÷ 30) × 15 = S/ 6,667 × 15 = S/ 100,00
- Total vacaciones truncas: S/ 1.500,00
Las vacaciones truncas se suman a otros conceptos de tu liquidación, como la gratificación trunca.
Reducción o «venta» de vacaciones: hasta 15 días
La ley permite reducir el descanso de 30 a 15 días mediante acuerdo escrito entre trabajador y empleador. Los 15 días reducidos se compensan económicamente, es decir, te pagan esos 15 días adicionales y descansas físicamente solo los otros 15 (Decreto Legislativo 713, art. 19).
Condiciones importantes:
- El acuerdo debe constar por escrito.
- Solo puedes reducir hasta 15 días como máximo; los otros 15 días de descanso físico son irrenunciables.
- Es una opción voluntaria: el empleador no puede obligarte a «vender» tus días.
Ejemplo de «venta» de 15 días
Trabajador con sueldo de S/ 1.500 que acuerda reducir su descanso a 15 días:
- Descansa físicamente 15 días y recibe su remuneración vacacional normal de S/ 1.500.
- Por los 15 días reducidos recibe una compensación de: (S/ 1.500 ÷ 30) × 15 = S/ 750,00 adicionales.
Triple pago por no gozar las vacaciones a tiempo
Si no gozas tu descanso dentro del año siguiente a aquel en que adquiriste el derecho, el empleador debe pagarte tres conceptos (Decreto Legislativo 713, art. 23):
| Concepto | A qué equivale |
|---|---|
| a) Remuneración por el trabajo realizado | 1 remuneración |
| b) Remuneración por el descanso adquirido y no gozado | 1 remuneración |
| c) Indemnización por no haber gozado el descanso | 1 remuneración |
Esto se conoce popularmente como «triple vacacional». La indemnización del literal c) no está afecta a aportes ni descuentos.
Excepción: la indemnización del literal c) no aplica a los gerentes o representantes de la empresa que tienen poder de decisión sobre cuándo tomar su descanso (Decreto Supremo 012-92-TR, art. 24). Es decir, quien decide su propio goce no puede luego reclamar la indemnización.
Ejemplo de triple pago
Trabajador con sueldo de S/ 2.400 que no gozó su descanso en el plazo legal:
- a) Remuneración por el trabajo realizado: S/ 2.400,00
- b) Remuneración vacacional no gozada: S/ 2.400,00
- c) Indemnización: S/ 2.400,00
- Total: S/ 7.200,00
¿Qué hago si no me dan ni me pagan las vacaciones?
Las vacaciones son un derecho fiscalizable. Si tu empleador no te otorga el descanso o no te paga la remuneración vacacional, puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), que inspecciona y puede sancionar al empleador.
- Revisa cómo presentar tu reclamo en SUNAFIL denuncia.
- Si además te adeudan otros pagos, mira dónde puedo quejarme si no me pagan.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me corresponden al año?
30 días calendario por cada año completo de servicios, siempre que cumplas el récord vacacional (los días mínimos de labor efectiva según tu jornada).
¿Cómo se pagan las vacaciones?
Con una remuneración vacacional equivalente a tu sueldo habitual. Para un trabajador con sueldo fijo, los 30 días equivalen a un sueldo mensual, y debe abonarse antes de iniciar el descanso.
¿Qué son las vacaciones truncas y cómo se calculan?
Son el pago proporcional cuando cesas antes de cumplir el año, habiendo trabajado al menos un mes. Se calcula 1/12 de la remuneración por cada mes completo trabajado (las fracciones, por treintavos) y se paga en la liquidación.
¿Puedo vender mis vacaciones?
Sí, puedes reducir el descanso de 30 a 15 días mediante acuerdo escrito con tu empleador. Recibes una compensación por los 15 días reducidos, pero los otros 15 días de descanso físico son irrenunciables.
¿Qué es el triple pago vacacional?
Si no gozas tu descanso dentro del año siguiente a adquirir el derecho, el empleador debe pagarte la remuneración por el trabajo, la remuneración vacacional no gozada y una indemnización equivalente a una remuneración. Los gerentes con poder de decisión sobre su goce no reciben la indemnización.
¿La remuneración vacacional paga impuestos?
La remuneración vacacional sí integra la renta de quinta categoría, igual que tu sueldo. Para 2026, el tramo inafecto es de 7 UIT = S/ 38.500 (UIT 2026: S/ 5.500). La indemnización del triple pago, en cambio, no está afecta a aportes ni descuentos.
¿Qué hago si mi empleador no me da vacaciones?
Puedes denunciarlo ante SUNAFIL, que inspecciona y sanciona el incumplimiento. Conserva tus boletas de pago y cualquier comunicación con tu empleador como respaldo.
Última actualización: junio/2026. Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez).
Fuentes oficiales: Decreto Legislativo 713 (consolidación de descansos remunerados, régimen privado), Decreto Supremo 012-92-TR (reglamento), SUNAFIL, MTPE / gob.pe, SUNAT (renta de quinta categoría), Diario Oficial El Peruano.
Información orientativa; no constituye asesoría legal. Verifica tu caso con SUNAFIL o el MTPE.

