La boleta de pago es el documento que tu empleador debe entregarte cada vez que te paga el sueldo. Detalla cuánto ganaste (ingresos) y cuánto te descontaron (AFP/ONP, quinta categoría, adelantos) hasta llegar al monto neto que recibes. Entregarla es obligatorio por ley y sirve como prueba de tu remuneración y de tus aportes.
Qué es la boleta de pago
La boleta de pago (también llamada boleta de remuneraciones) es el comprobante que resume tu pago de un periodo: contiene los mismos datos que figuran en la planilla de la empresa. En ella aparece tu remuneración bruta, los conceptos que la componen, los descuentos de ley y, al final, el neto a pagar o «líquido a recibir».
No es un papel decorativo: es tu principal medio de prueba. Con la boleta acreditas cuánto ganas (útil para un crédito o un alquiler), confirmas que te están aportando a tu fondo de pensiones y dejas registro de tu vínculo laboral. Por eso conviene guardarlas todas.
La boleta de pago es obligatoria: marco legal y plazo
La obligación nace del régimen de planillas de pago. El Decreto Supremo N.° 001-98-TR (norma reglamentaria sobre planillas y boletas) establece que el empleador debe entregar al trabajador el original de la boleta de pago a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
Dos puntos clave que muchos empleadores olvidan:
- Depositar el sueldo no reemplaza a la boleta. Aunque te abonen por transferencia, la empresa sigue obligada a entregarte la boleta dentro del plazo.
- El empleador debe conservar los duplicados de las boletas y la planilla durante cinco años, como respaldo ante una fiscalización.
Boleta de pago electrónica
Desde la implementación de la Planilla Electrónica (T-Registro y PLAME, administrada por SUNAT junto al MTPE), la información laboral y de remuneraciones se reporta de forma digital. La boleta puede entregarse en formato físico o electrónico: la versión digital tiene la misma validez legal, siempre que el trabajador pueda acceder a ella y exista constancia de la entrega.
En empresas con cierto número de trabajadores, la firma manuscrita y el sello pueden sustituirse por firma digitalizada, conforme a las reglas del D.S. 001-98-TR y sus modificatorias. Lo esencial es que la boleta llegue al trabajador dentro del plazo y se pueda probar esa entrega (por ejemplo, con un acuse de recibo).
Qué ingresos figuran en la boleta de pago
La parte de ingresos (o «haberes») suma todo lo que percibes en el periodo. Los conceptos más comunes son:
| Concepto de ingreso | Qué es |
|---|---|
| Remuneración básica | Tu sueldo pactado por el trabajo del periodo. No puede ser menor a la RMV (S/ 1.130 en 2026). |
| Asignación familiar | 10 % de la RMV (S/ 113 en 2026) si tienes hijos menores de edad o que cursan estudios superiores. |
| Horas extra | Recargo por trabajo en sobretiempo (mínimo 25 % las dos primeras horas y 35 % las siguientes). |
| Gratificaciones | Pagos de julio y diciembre (en los meses que corresponde). |
| Bonificaciones | Conceptos adicionales pactados o de ley (por ejemplo, la bonificación extraordinaria del 9 % sobre la gratificación). |
| Comisiones | Pagos variables por ventas o metas, según tu contrato. |
La remuneración mínima vital (RMV) vigente es S/ 1.130 (Decreto Supremo N.° 006-2024-TR). De ella se deriva la asignación familiar: 10 % de S/ 1.130 = S/ 113 al mes.
Qué descuentos tiene la boleta de pago
La parte de descuentos resta de tu sueldo bruto los aportes y retenciones de ley, además de adelantos o descuentos puntuales. Estos son los principales:
| Descuento | A cuánto equivale (aproximado) |
|---|---|
| Aporte a AFP (sistema privado) | Aporte obligatorio de 10 % al fondo + prima de seguro + comisión de la AFP. En total ronda el 13 % del sueldo bruto. |
| Aporte a ONP (sistema público) | 13 % del sueldo bruto, que va al fondo común estatal. |
| Renta de quinta categoría | Retención de Impuesto a la Renta, solo si tu ingreso anual supera 7 UIT (S/ 38.500 en 2026). |
| Adelantos | Lo que pediste a cuenta de tu sueldo. |
| Descuentos judiciales / alimentos | Retención por mandato judicial (por ejemplo, pensión de alimentos). |
Sobre el aporte a la AFP conviene aclarar: el 10 % va a tu propio fondo, mientras que la prima de seguro y la comisión son el costo del sistema. Las tasas exactas de comisión y prima varían según la administradora (Habitat, Integra, Prima, Profuturo) y la SBS las actualiza periódicamente; por eso debes consultarlas en la página de la SBS para tu AFP concreta. En la ONP, en cambio, el descuento es un 13 % fijo.
Un aporte que NO te descuentan: EsSalud (9 %)
EsSalud equivale al 9 % de tu remuneración, pero lo paga el empleador, no tú. Por eso no aparece como descuento en tu boleta: es un costo laboral de la empresa, no una deducción de tu sueldo. Es un error frecuente creer que ese 9 % «te lo quitan».
Ejemplo numérico de una boleta de pago (RMV 2026)
Veamos una boleta sencilla de un trabajador que gana la RMV y cobra asignación familiar, afiliado a la ONP (13 %), sin retención de quinta categoría (su ingreso anual está muy por debajo de las 7 UIT):
| Concepto | Monto |
|---|---|
| Ingresos | |
| Remuneración básica | S/ 1.130,00 |
| Asignación familiar (10 % RMV) | S/ 113,00 |
| Total ingresos (bruto) | S/ 1.243,00 |
| Descuentos | |
| Aporte ONP (13 % de S/ 1.243,00) | S/ 161,59 |
| Total descuentos | S/ 161,59 |
| Neto a pagar (líquido) | S/ 1.081,41 |
Si el trabajador estuviera en una AFP, el descuento total sería algo mayor que el 13 % de la ONP (por la suma de prima y comisión), y variaría según su administradora. Para el cálculo exacto, revisa las tasas de tu AFP en la SBS.
Qué hacer si el empleador no te entrega la boleta de pago
No entregar la boleta de pago dentro del plazo legal es una infracción laboral que SUNAFIL puede sancionar. La omisión de entregar la boleta se considera una infracción de carácter formal, y la multa depende del número de trabajadores afectados y del tipo de empresa.
Si tu empleador no te entrega la boleta (ni física ni digital), puedes:
- Solicitarla por escrito a la empresa, dejando constancia de tu pedido.
- Denunciar ante SUNAFIL, que recibe denuncias de forma virtual o presencial. El trámite es confidencial y está disponible tanto si sigues trabajando como si ya cesaste.
- Reunir tus pruebas de pago (transferencias, vouchers, mensajes) para sustentar tu reclamo.
Si además te deben sueldos o beneficios, revisa cómo presentar una denuncia ante SUNAFIL y qué te corresponde en tu liquidación de beneficios sociales.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio que me entreguen boleta de pago?
Sí. El empleador está obligado a entregarte la boleta a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago, según el D.S. 001-98-TR. Depositarte el sueldo no lo exime: la boleta es un documento aparte y obligatorio, ya sea física o electrónica.
¿Qué descuentos tiene la boleta de pago en Perú?
Los descuentos de ley son el aporte pensionario (AFP, alrededor del 13 % entre aporte, prima y comisión; u ONP, 13 % fijo) y la retención de renta de quinta categoría, que solo aplica si tu ingreso anual supera las 7 UIT (S/ 38.500 en 2026). A eso pueden sumarse adelantos o descuentos judiciales. Mira también los descuentos de la gratificación.
¿El EsSalud (9 %) se descuenta de mi sueldo?
No. El aporte a EsSalud equivale al 9 % de tu remuneración, pero lo paga el empleador, no el trabajador. Por eso no figura como descuento en tu boleta: es un costo de la empresa, no una deducción de tu sueldo.
¿La boleta de pago electrónica tiene la misma validez que la física?
Sí. Con la Planilla Electrónica (T-Registro y PLAME), la boleta puede entregarse en formato digital con la misma validez legal que la impresa, siempre que puedas acceder a ella y exista constancia de la entrega dentro del plazo.
¿Las gratificaciones y la asignación familiar aparecen en la boleta?
Sí. La asignación familiar (S/ 113 en 2026) figura como ingreso cuando tienes hijos que califican, y las gratificaciones aparecen en los meses de julio y diciembre. Revisa la gratificación de julio 2026 y, si te retuvieron de más, el certificado de quinta categoría.
¿Qué hago si mi empleador no me entrega la boleta?
Primero solicítala por escrito. Si no responde, denúncialo ante SUNAFIL: no entregar la boleta dentro del plazo es una infracción laboral. La denuncia es confidencial y puede hacerse virtual o presencialmente, estés trabajando o ya hayas cesado.
Última actualización: junio de 2026.
Fuentes oficiales
- MTPE / gob.pe — Boletas de pago y obligaciones del empleador: https://www.gob.pe/institucion/mtpe/
- Decreto Supremo N.° 001-98-TR (normas sobre planillas y boletas de pago), El Peruano: https://busquedas.elperuano.pe/
- SUNAT — Planilla Electrónica (T-Registro y PLAME): https://orientacion.sunat.gob.pe/informacion-general-planilla-electronica
- SUNAT — Cálculo del Impuesto a la Renta de quinta categoría: https://orientacion.sunat.gob.pe/3071-02-calculo-del-impuesto
- MEF — UIT 2026 (S/ 5.500), Decreto Supremo N.° 301-2025-EF: https://www.gob.pe/institucion/mef/
- SBS — Comisiones y primas del Sistema Privado de Pensiones (AFP): https://www.sbs.gob.pe/usuarios/aprende-con-la-sbs/comisiones-y-primas
- SUNAFIL — Denuncia laboral virtual: https://www.gob.pe/sunafil
- Decreto Supremo N.° 006-2024-TR (RMV S/ 1.130): https://www.gob.pe/institucion/mtpe/
Aviso: esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Para casos concretos, consulta con el MTPE, SUNAFIL o un profesional en derecho laboral.
Autor: Luis Estévez — especialista en derecho laboral peruano. Escribe sobre planillas, beneficios sociales y trámites del trabajador para empleoenperu.com.

