La gratificación no tiene descuentos de ONP, AFP ni EsSalud: la ley la declara inafecta. Además, en lugar del aporte a EsSalud, recibes un 9% extra como bonificación (6,75% si estás en EPS). La única retención posible es el Impuesto a la Renta de 5ta categoría, y solo si superas el tramo anual inafecto.
¿La gratificación tiene descuentos?
No. Por mandato de la Ley N.° 30334, las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad están inafectas a todo aporte, contribución y descuento. Esto quiere decir que, a diferencia de tu sueldo mensual, a la gratificación de julio 2026 no se le descuenta:
- ONP (13%) ni AFP (aporte, comisión ni seguro): cero descuento previsional.
- EsSalud: el trabajador nunca aporta a EsSalud, pero además el empleador tampoco lo hace sobre la grati.
- Cualquier otra contribución o aporte de ley.
La Ley 30334 hizo permanente la inafectación que antes era temporal (Ley 29351) y sigue plenamente vigente para 2026. La idea es simple: la gratificación llega «limpia», sin los descuentos que sí ves en tu boleta de sueldo cada mes.
La única excepción son los descuentos que tú mismo autorizas por escrito (por ejemplo, un préstamo a tu empleador) o los ordenados judicialmente, como una pensión de alimentos. Esos no son descuentos de la grati en sí, sino retenciones que la ley permite con tu consentimiento o por mandato del juez.
La bonificación extraordinaria del 9%
Aquí está la parte que muchos desconocen: como el empleador deja de aportar a EsSalud sobre tu gratificación, la ley ordena que ese dinero te lo entregue a ti. Es la bonificación extraordinaria:
- 9% del monto de la gratificación si estás afiliado a EsSalud.
- 6,75% del monto de la gratificación si estás afiliado a una EPS (el restante 2,25% financia tu seguro privado).
Esta bonificación es de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable, pero sí se suma a la base del Impuesto a la Renta de 5ta categoría. Se paga junto con la gratificación, a más tardar el 15 de julio. En la práctica, significa que recibes algo más que tu sueldo, no menos.
Sueldo vs. gratificación: tabla comparativa con ejemplos
Para que se entienda la diferencia, comparamos qué pasa con tu sueldo bruto mensual frente a tu gratificación. Los ejemplos asumen un semestre completo trabajado (enero a junio), afiliación a EsSalud (9%) y sin alcanzar el tope de renta de 5ta:
| Concepto | Tu sueldo mensual | Tu gratificación de julio |
|---|---|---|
| Descuento ONP/AFP (~13%) | Sí se descuenta | No se descuenta |
| Aporte a EsSalud | El empleador aporta 9% | No aplica sobre la grati |
| Bonificación extraordinaria | No | +9% a tu favor |
| Renta de 5ta categoría | Según tu nivel anual | Solo si superas el tope |
Ejemplos de cuánto recibes (semestre completo, EsSalud):
| Remuneración computable | Gratificación (1 sueldo) | Bono extraordinario (9%) | Total que recibes |
|---|---|---|---|
| S/ 1.130 (RMV) | S/ 1.130,00 | S/ 101,70 | S/ 1.231,70 |
| S/ 2.000 | S/ 2.000,00 | S/ 180,00 | S/ 2.180,00 |
| S/ 3.000 | S/ 3.000,00 | S/ 270,00 | S/ 3.270,00 |
Como ves, en ningún caso te descuentan ONP o AFP de la grati: el monto sube gracias al 9%. Si trabajaste menos del semestre completo, la gratificación es proporcional: 1/6 de la remuneración por cada mes completo trabajado entre enero y junio, con la remuneración computable al 30 de junio. El 9% se calcula siempre sobre la gratificación que te corresponda.
¿Cuándo sí te retienen? Renta de 5ta categoría
La única retención que puede tocar tu gratificación es el Impuesto a la Renta de 5ta categoría, y solo aplica si tus ingresos anuales por trabajo dependiente superan el tramo inafecto de 7 UIT.
Con la UIT 2026 fijada en S/ 5.500 (Decreto Supremo N.° 301-2025-EF), las 7 UIT equivalen a S/ 38.500 al año. Tu empleador proyecta todo lo que ganarás en el año —sueldos, gratificaciones y la bonificación extraordinaria incluidos— y, si esa proyección supera ese tope, retiene el impuesto de forma prorrateada mes a mes.
Puntos clave:
- La gratificación y su bono sí se suman a la base anual de 5ta categoría.
- Si tus ingresos anuales no superan S/ 38.500, no te retienen nada por renta y tu grati llega completa.
- Esto no es un «descuento» propio de la grati, sino el impuesto general sobre tu sueldo anual.
Si te retuvieron de más, puedes solicitar la devolución; revisa tu certificado de 5ta categoría para ver cuánto te retuvieron en el año.
Plazo de pago y qué hacer si no te pagan
El empleador tiene como fecha límite el miércoles 15 de julio de 2026 para depositar la gratificación de Fiestas Patrias junto con la bonificación extraordinaria. Desde el 16 de julio corren intereses a tu favor por cada día de retraso.
No pagar la gratificación a tiempo es una infracción grave ante SUNAFIL, sancionable con multa. Si llega el 15 de julio y no te depositan:
- Conversa primero con tu empleador y deja constancia escrita del reclamo.
- Si no responde, conoce a fondo tus derechos como trabajador y revisa dónde puedes quejarte si no te pagan.
- Presenta una denuncia ante SUNAFIL para que fiscalice a tu empleador.
Para repasar montos, plazos y quiénes tienen derecho, revisa nuestra guía completa de la gratificación de julio 2026.
Preguntas frecuentes
¿A la gratificación le descuentan ONP o AFP?
No. La gratificación está inafecta por la Ley N.° 30334, así que no se descuenta ONP (13%) ni ningún aporte a la AFP. Esos descuentos solo aplican a tu sueldo mensual, no a la grati.
¿Cuánto te descuentan de la gratificación?
En condiciones normales, nada. La grati no tiene descuentos previsionales ni de EsSalud. Lo único que podría retenerse es el Impuesto a la Renta de 5ta categoría, y solo si tus ingresos anuales superan las 7 UIT (S/ 38.500 en 2026).
¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9%?
Es un pago adicional equivalente al 9% de tu gratificación (6,75% si estás en EPS). Como el empleador deja de aportar a EsSalud sobre la grati, la ley ordena que ese monto se te entregue directamente a ti.
¿La gratificación es con o sin descuento?
Es sin descuento de aportes ni contribuciones. Al contrario, recibes un 9% extra. Solo la renta de 5ta categoría puede reducirla, y únicamente para quienes superan el tope anual inafecto.
¿Cuánto me depositan si gano el sueldo mínimo?
Con remuneración de S/ 1.130 y semestre completo, recibes S/ 1.130 de gratificación más S/ 101,70 de bonificación extraordinaria: un total de S/ 1.231,70, sin descuentos.
¿Hasta cuándo deben pagar la gratificación de julio 2026?
A más tardar el 15 de julio de 2026 (miércoles). Desde el 16 de julio corren intereses, y el incumplimiento puede ser denunciado ante SUNAFIL como infracción grave.
Última actualización: junio de 2026. Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez).
Fuentes oficiales: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); SUNAFIL; SUNAT; Ley N.° 27735, D.S. N.° 005-2002-TR y Ley N.° 30334; diario oficial El Peruano.
Información orientativa; no constituye asesoría legal. Verifica tu caso con tu empleador, SUNAT o SUNAFIL.

