Licencia por paternidad 2026 Perú: 10 días y cómo pedirla

En Perú, la licencia por paternidad es de 10 días calendario consecutivos por parto natural o cesárea, y puede llegar a 20 o 30 días en casos especiales. Es un permiso obligatorio, remunerado e irrenunciable que lo paga el empleador (no es un subsidio de EsSalud, a diferencia de la maternidad). Aplica al sector privado y público.

Qué es la licencia por paternidad y su marco legal

La licencia por paternidad es el derecho del padre trabajador a ausentarse de su empleo, con goce de sueldo, tras el nacimiento de su hijo o hija. Su finalidad es que el padre acompañe y asuma responsabilidades de cuidado durante los primeros días de vida del recién nacido y en el posparto de la madre.

Este derecho se creó con la Ley N.º 29409, que concede la licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada. Posteriormente, la Ley N.º 30807 (publicada el 5 de julio de 2018 en El Peruano) modificó la Ley 29409 y amplió los días de licencia, fijando los plazos que siguen vigentes en 2026.

Se trata de un permiso con estas características:

  • Obligatorio: el empleador debe otorgarlo; no está sujeto a su aprobación discrecional.
  • Remunerado: el trabajador percibe su remuneración completa durante los días de licencia.
  • Irrenunciable: el padre no puede renunciar a este derecho.
  • Días consecutivos: los días se cuentan de forma corrida (calendario), no hábiles.
  • A cargo del empleador: el pago lo asume la empresa, no EsSalud.

Cuántos días de licencia por paternidad corresponden

La cantidad de días depende de las condiciones del nacimiento y de la salud de la madre o del hijo. Estos son los supuestos vigentes según la Ley 30807:

Días de licencia Supuesto
10 días calendario Parto natural o cesárea (caso general).
20 días calendario Nacimiento prematuro o parto múltiple.
30 días calendario Nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa del hijo.
30 días calendario Complicaciones graves en la salud de la madre.

En todos los casos, los días son consecutivos y calendario (incluyen fines de semana y feriados). La licencia se paga con la remuneración habitual del trabajador.

Requisitos y cómo solicitar la licencia por paternidad paso a paso

Para acceder al permiso, el vínculo con el empleador debe estar vigente y el trabajador debe comunicar su solicitud por escrito. Estos son los pasos:

1. Comunica la solicitud por escrito. Presenta una carta o correo dirigido a tu empleador (área de Recursos Humanos o jefe directo) informando que harás uso de la licencia. Hacerlo por escrito te deja constancia de la fecha y del pedido.

2. Respeta la anticipación. La comunicación debe hacerse con una anticipación no menor de 15 días calendario respecto de la fecha probable de parto.

3. Elige la fecha de inicio. El trabajador puede escoger entre estas tres opciones para iniciar la licencia:
– (i) La fecha de nacimiento del hijo.
– (ii) La fecha en que la madre o el hijo son dados de alta en el establecimiento de salud.
– (iii) Desde el tercer día anterior a la fecha probable de parto.

4. Presenta el sustento. Adjunta o entrega, cuando corresponda, el documento que acredite el nacimiento (por ejemplo, el certificado de nacido vivo o partida de nacimiento). En los supuestos de 20 o 30 días, el empleador puede pedir el sustento médico de la condición especial.

Modelo de solicitud (plantilla copiable)

SOLICITUD DE LICENCIA POR PATERNIDAD

Lima, [día] de [mes] de 2026

Señores
[Nombre de la empresa] – Área de Recursos Humanos
Presente.-

Yo, [nombres y apellidos], con DNI N.º [número], trabajador del área de [área/cargo], me dirijo a ustedes para solicitar mi licencia por paternidad conforme a la Ley N.º 29409 y su modificatoria, la Ley N.º 30807.

La fecha probable de parto es el [fecha]. Solicito que mi licencia inicie el [fecha de inicio elegida], por un total de [10 / 20 / 30] días calendario consecutivos.

Adjunto la documentación de sustento correspondiente.

Atentamente,


[Nombre y firma]
DNI N.º [número]

Diferencias con la licencia por maternidad

Aunque ambas protegen a la familia tras el nacimiento, funcionan de forma distinta. La diferencia clave está en quién paga y en los aportes exigidos:

Aspecto Licencia por paternidad Licencia por maternidad
Quién la recibe El padre trabajador La madre trabajadora
Duración base 10 días (hasta 30) 98 días (49 antes y 49 después del parto)
Quién paga El empleador EsSalud (subsidio)
¿Es subsidio de EsSalud? No
Aportes previos a EsSalud No se exigen para cobrar Sí, se requieren aportes para el subsidio

En resumen: la paternidad la paga directamente el empleador como parte de tu remuneración y no depende de tus aportes previos a EsSalud; el subsidio de maternidad, en cambio, lo otorga EsSalud y sí está condicionado a aportes. Puedes revisar el detalle en nuestra guía de Licencia por maternidad: 98 días y subsidio.

Qué hacer si el empleador te niega la licencia

La licencia por paternidad es un derecho obligatorio e irrenunciable. Si tu empleador se niega a otorgarla, la descuenta indebidamente o no la paga, puedes actuar:

  1. Deja constancia escrita de tu solicitud y de la negativa (correos, cartas, respuestas).
  2. Presenta una denuncia ante la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral), el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de las normas laborales. La denuncia es gratuita y puede presentarse a través de sus canales oficiales de atención (virtual y presencial).
  3. La SUNAFIL puede inspeccionar al empleador y, de comprobar la infracción, sancionarlo mediante el procedimiento administrativo correspondiente.

No es necesario contratar un abogado para presentar la denuncia. Encuentra el detalle del trámite en nuestra guía sobre cómo denunciar ante SUNAFIL.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de licencia por paternidad corresponden en Perú en 2026?

Corresponden 10 días calendario consecutivos por parto natural o cesárea. Se amplían a 20 días por nacimiento prematuro o parto múltiple, y a 30 días por enfermedad congénita terminal o discapacidad severa del hijo, o por complicaciones graves en la salud de la madre.

¿Quién paga la licencia por paternidad?

La paga el empleador. El trabajador percibe su remuneración completa durante los días de licencia. A diferencia de la maternidad, no es un subsidio de EsSalud y no requiere aportes previos.

¿La licencia por paternidad aplica al sector público?

Sí. La Ley 29409, modificada por la Ley 30807, otorga este derecho tanto a los trabajadores de la actividad privada como del sector público.

¿Con cuánta anticipación debo avisar a mi empleador?

La comunicación escrita debe hacerse con una anticipación no menor de 15 días calendario respecto de la fecha probable de parto.

¿Puedo elegir cuándo empieza la licencia?

Sí. Puedes elegir entre la fecha de nacimiento del hijo, la fecha de alta de la madre o el hijo, o desde el tercer día anterior a la fecha probable de parto.

¿Puedo renunciar a la licencia o cambiarla por dinero?

No. La licencia por paternidad es un derecho irrenunciable, por lo que no puede sustituirse por un pago ni descartarse por acuerdo con el empleador.

Enlaces útiles

Última actualización: julio de 2026


Luis Estévez — abogado y economista de Lima, especializado en empleo y derecho laboral. Convierte normativa y trámites en guías claras y verificables.

Fuentes oficiales

  • Ley N.º 29409 — concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
  • Ley N.º 30807 — modifica la Ley 29409 y amplía los días de licencia (El Peruano, 05/07/2018): gob.pe, El Peruano.
  • MTPE — información sobre la licencia por paternidad (gob.pe).
  • SUNAFIL — fiscalización del cumplimiento de la licencia por paternidad.

Esta guía es información orientativa y no constituye asesoría legal.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

Deja un comentario