La asignación familiar es un beneficio económico que reciben los trabajadores del régimen laboral privado que tienen al menos un hijo menor de 18 años. En 2026 equivale a S/ 113,00 mensuales, es decir, el 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/ 1.130,00. Se paga un monto único, sin importar cuántos hijos tengas.
Qué es la asignación familiar y cuál es su marco legal
La asignación familiar es un concepto remunerativo creado por la Ley N.º 25129 (1989) y reglamentado por el Decreto Supremo N.º 035-90-TR. Su finalidad es apoyar económicamente a los trabajadores del régimen privado que tienen carga familiar, mediante un pago mensual fijo que se suma a tu remuneración.
Al ser un concepto remunerativo, no es un simple «extra»: forma parte de tu sueldo para efectos del cálculo de otros beneficios sociales, como las gratificaciones de julio y diciembre, la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y las vacaciones. Esto significa que cobrar la asignación familiar incrementa, en cadena, varios de tus derechos laborales.
El monto no se calcula sobre tu sueldo, sino siempre sobre la RMV vigente. Como la RMV se mantiene en S/ 1.130,00 para 2026 (fijada por el D.S. N.º 006-2024-TR), la asignación familiar es de S/ 113,00 mensuales.
Cuánto es la asignación familiar en 2026
El cálculo es directo: es el 10% de la RMV. Mientras la RMV no cambie, la asignación tampoco. Aquí el detalle y su impacto anual:
| Concepto | Monto 2026 |
|---|---|
| Remuneración Mínima Vital (RMV) | S/ 1.130,00 |
| Porcentaje legal (Ley N.º 25129) | 10% |
| Asignación familiar mensual | S/ 113,00 |
| Asignación al año (12 meses) | S/ 1.356,00 |
| Impacto en cada gratificación (julio y diciembre) | + S/ 113,00 |
| Impacto en el cálculo de la CTS | Se incorpora a la remuneración computable |
El monto es único: cobras S/ 113,00 así tengas uno, dos o cinco hijos. No se multiplica por hijo.
Ejemplos numéricos
Ejemplo 1 — Gratificación de julio. Si tu remuneración base es S/ 2.000,00 y tienes derecho a asignación familiar, tu remuneración computable para la gratificación es S/ 2.000,00 + S/ 113,00 = S/ 2.113,00. La gratificación completa por el semestre (6 meses trabajados) es S/ 2.113,00. Sin la asignación habría sido S/ 2.000,00: la asignación te suma S/ 113,00 adicionales en julio.
Ejemplo 2 — En un año. Entre los 12 sueldos mensuales (12 × S/ 113,00 = S/ 1.356,00) más el efecto en las dos gratificaciones (2 × S/ 113,00 = S/ 226,00), la asignación familiar representa al menos S/ 1.582,00 al año en tu favor, sin contar su incidencia en CTS y vacaciones.
Requisitos para cobrar la asignación familiar
Para tener derecho debes cumplir, de forma conjunta, lo siguiente:
- Estar en planilla del régimen laboral privado, con vínculo laboral vigente.
- Tener al menos un hijo menor de 18 años.
- Si el hijo es mayor de 18 pero cursa estudios superiores o universitarios, el derecho se extiende hasta que termine sus estudios, con un máximo de 6 años adicionales (es decir, hasta los 24 años).
- Acreditar ante tu empleador la existencia del hijo (y, de corresponder, los estudios).
La asignación se paga aunque trabajes a tiempo parcial: el beneficio no depende de la jornada, sino de cumplir los requisitos anteriores. También corresponde aunque tu remuneración sea distinta a la mínima, porque el cálculo siempre se hace sobre la RMV.
Cómo solicitarla y qué documentos presentar
La asignación familiar no es automática: debes comunicarla a tu empleador para que la incorpore en planilla. Según el MTPE, los documentos que acreditan el derecho son:
- Partida o acta de nacimiento del hijo (o DNI del menor), para acreditar que es menor de 18 años.
- Constancia o certificado de estudios (matrícula o boletas de pago de pensión), si el hijo tiene entre 18 y 24 años y cursa estudios superiores.
Una vez acreditado, el empleador debe pagártela. Un punto importante: la jurisprudencia laboral peruana ha señalado que, si el empleador tiene conocimiento de que el trabajador tiene hijos, debe abonar la asignación aunque no haya mediado una comunicación formal. En todo caso, conviene siempre dejar constancia escrita de tu solicitud.
Hasta cuándo se cobra la asignación familiar
El beneficio se mantiene mientras el hijo siga siendo menor de 18 años. Llegada esa edad:
- Si el hijo no estudia, el derecho cesa al cumplir los 18 años.
- Si el hijo cursa estudios superiores o universitarios, se extiende hasta que culmine sus estudios, por un máximo de 6 años (hasta los 24 años).
Si tienes varios hijos, mantienes el derecho mientras al menos uno de ellos siga cumpliendo los requisitos.
Quiénes no reciben la asignación familiar
La Ley N.º 25129 está dirigida al régimen laboral privado, por lo que quedan fuera, entre otros:
- Trabajadores del régimen público. El sector estatal tiene su propio tratamiento de asignación familiar, distinto y regulado por normas específicas, no por la Ley N.º 25129.
- Trabajadores cuyas remuneraciones se regulan por negociación colectiva, cuando esta ya contempla un beneficio equivalente.
En el caso de las trabajadoras y trabajadores del hogar (Ley N.º 31047), su régimen se rige por normas propias que han ido equiparando sus derechos a los del régimen general; si estás en este supuesto, lo más seguro es consultar tu caso concreto ante el MTPE o SUNAFIL antes de reclamar este beneficio.
Qué hacer si tu empleador no te paga la asignación familiar
La asignación familiar es un derecho fiscalizable. No pagarla, pese a que el trabajador acredita el derecho, constituye una infracción laboral sancionable.
Pasos recomendados:
- Reclamo interno: presenta una solicitud escrita a tu empleador (recursos humanos), adjuntando los documentos del hijo, y pide el pago y el reintegro de lo no abonado.
- Denuncia ante SUNAFIL: si no te responden o se niegan, puedes presentar una denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), que puede inspeccionar a tu empleador y sancionarlo. Revisa cómo hacerlo en nuestra guía de denuncia ante SUNAFIL.
- Reintegros: además del pago futuro, puedes reclamar los montos dejados de percibir, sujetos a los plazos de prescripción laboral.
Conoce más sobre tus derechos como trabajador y, si tienes problemas de pago en general, revisa dónde quejarte si no te pagan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la asignación familiar en Perú en 2026?
En 2026 la asignación familiar es de S/ 113,00 mensuales, equivalente al 10% de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente de S/ 1.130,00. El monto se mantendrá en ese valor mientras no se modifique la RMV.
¿La asignación familiar se paga por cada hijo?
No. Es un monto único de S/ 113,00 al mes, sin importar cuántos hijos tengas. Da igual si tienes uno o cinco hijos: el pago es el mismo, porque la ley fija un porcentaje fijo de la RMV y no un monto por hijo.
¿Tengo derecho a asignación familiar si trabajo a tiempo parcial?
Sí. La asignación familiar corresponde aunque tu jornada sea parcial. El beneficio no depende de las horas trabajadas, sino de estar en planilla del régimen privado y de tener al menos un hijo menor de 18 años (o hasta 24 si cursa estudios superiores).
¿La asignación familiar afecta mi gratificación y mi CTS?
Sí, y a tu favor. Al ser un concepto remunerativo, se incorpora a la remuneración computable. Por eso aumenta el monto de tus gratificaciones de julio y diciembre, tu CTS y tus vacaciones. Puedes ver el detalle en nuestra guía de la gratificación de julio 2026 y en el cálculo de vacaciones.
¿Hasta qué edad del hijo se cobra la asignación familiar?
Hasta que el hijo cumpla 18 años. Si al cumplir esa edad está cursando estudios superiores o universitarios, el beneficio se extiende hasta que termine sus estudios, con un tope máximo de 6 años adicionales (es decir, hasta los 24 años).
¿Qué hago si mi empleador no me paga la asignación familiar?
Primero presenta un reclamo escrito a tu empleador acreditando que tienes hijos. Si no la paga, puedes denunciarlo ante SUNAFIL, que puede fiscalizar y sancionar el incumplimiento. Además, tienes derecho a reclamar los montos no pagados (reintegros), dentro de los plazos de prescripción laboral.
¿Los trabajadores del Estado reciben asignación familiar?
Los trabajadores del régimen público no se rigen por la Ley N.º 25129. El sector estatal tiene su propio tratamiento de asignación familiar bajo normas distintas, por lo que el monto y las reglas pueden no coincidir con los del régimen privado.
Última actualización: junio/2026. Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez).
Fuentes oficiales: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); SUNAFIL; El Peruano (Ley N.º 25129; D.S. N.º 035-90-TR; D.S. N.º 006-2024-TR – RMV).
Información orientativa; no constituye asesoría legal. Verifica tu caso en gob.pe/mtpe o con SUNAFIL.

