En 2026, la asignación familiar del régimen privado equivale a S/ 113 al mes: el 10 % de la RMV de S/ 1.130. Es un monto por trabajador y por vínculo laboral, no por hijo. También puede corresponder por hijos adultos con discapacidad severa certificada, salvo que reciban la pensión no contributiva.
Qué es la asignación familiar
La asignación familiar es un concepto remunerativo que el empleador paga a los trabajadores comprendidos en la Ley N.° 25129. El derecho depende de la situación del hijo y del régimen laboral, no del sueldo individual del trabajador. Su monto se calcula sobre la Remuneración Mínima Vital (RMV).
La Ley N.° 31600 amplió el beneficio a un tercer supuesto que muchas guías todavía omiten: hijos mayores de 18 años con discapacidad severa debidamente certificada. El D.S. N.° 003-2023-TR adecuó el reglamento a ese cambio.
Cuánto es la asignación familiar en 2026
El D.S. N.° 006-2024-TR fijó la RMV en S/ 1.130 desde el 1 de enero de 2025. No se ha publicado una norma posterior que cambie ese monto al 26 de agosto de 2026.
| Concepto | Cálculo | Monto vigente |
|---|---|---|
| Remuneración Mínima Vital | Base legal | S/ 1.130 |
| Asignación familiar mensual | S/ 1.130 × 10 % | S/ 113 |
| Doce pagos mensuales completos | S/ 113 × 12 | S/ 1.356 |
| Efecto en dos gratificaciones completas | S/ 113 × 2 | S/ 226 |
La asignación tiene naturaleza remunerativa. Debe aparecer en la boleta de pago y se incorpora, cuando corresponda, a la remuneración computable de beneficios como la CTS y la gratificación.
Tres casos que pueden dar derecho al pago
| Situación del hijo | Regla | Acreditación básica |
|---|---|---|
| Menor de 18 años | Da derecho mientras se mantengan los demás requisitos de la Ley N.° 25129 | DNI o partida de nacimiento |
| Cumplió 18 años y sigue estudios superiores o universitarios | Se extiende hasta que termine los estudios, por un máximo de seis años después de cumplir 18 | Constancia de matrícula o recibos de pago de pensión |
| Mayor de 18 años con discapacidad severa | Puede dar derecho si la discapacidad está certificada conforme a la Autoridad Nacional de Salud | Certificación de discapacidad severa; no aplica si recibe la pensión no contributiva de la Ley N.° 29973 |
La tercera fila no tiene el tope de 24 años de los estudios. La Ley N.° 31600 habla de hijos mayores de 18 años con discapacidad severa y no fija una edad máxima adicional. Sí establece una exclusión concreta: no corresponde este beneficio si el hijo recibe la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa de la Ley N.° 29973.
¿Se paga por hijo, por padre o por empleador?
La regla práctica es esta: el monto no se multiplica por la cantidad de hijos, pero sí puede existir un pago independiente para cada trabajador elegible y para cada vínculo laboral.
| Escenario | Pago mensual con la RMV vigente | Por qué |
|---|---|---|
| Un trabajador con uno o varios hijos habilitantes y un empleador | S/ 113 | Es un monto único por trabajador, no por hijo |
| La madre y el padre trabajan para la misma empresa y ambos cumplen los requisitos | S/ 113 para cada uno | MTPE y SUNAFIL reconocen el derecho de ambos padres |
| Un trabajador labora en dos empresas y cumple los requisitos en ambos vínculos | S/ 113 de cada empleador | Cada empleador debe pagar la asignación correspondiente |
Por eso es incorrecto afirmar que una persona con dos empleadores debe elegir solo uno para recibir la asignación. Esa elección puede confundirse con reglas tributarias de quinta categoría, pero no reemplaza el derecho laboral que SUNAFIL describe para cada vínculo.
Qué pasa si existe negociación colectiva
La Ley N.° 25129 se refiere a trabajadores cuyas remuneraciones no se regulan por negociación colectiva. El MTPE ha precisado cómo revisar los casos en los que sí existe convenio:
- Si el convenio no prevé un concepto similar, puede corresponder la asignación legal si se cumplen los demás requisitos.
- Si el convenio fija un monto menor al 10 % de la RMV, corresponde completar el beneficio hasta el mínimo legal.
- Si el beneficio pactado es igual o mayor, se aplica el que otorgue el mayor beneficio en efectivo.
No conviene decidir solo por el nombre del concepto en la boleta. Revisa el convenio y el régimen aplicable antes de calcular un reintegro.
Cómo solicitar la asignación familiar
Presenta una comunicación escrita a Recursos Humanos o a tu empleador y conserva el cargo. Adjunta el documento que corresponde a tu caso: DNI o partida de nacimiento, constancia de estudios, o certificación de discapacidad severa.
El pago corresponde desde que acreditas la situación ante el empleador, según la orientación del MTPE. Cuando cambie la condición del hijo, por ejemplo porque terminó los estudios, comunica también ese cambio para mantener correcta la planilla.
Qué hacer si no aparece en tu boleta
- Revisa tu boleta y confirma que el concepto no esté incluido con otro nombre.
- Presenta el pedido por escrito con los documentos y solicita la regularización del pago.
- Guarda boletas, correos y el cargo de recepción.
- Si el empleador no corrige el pago, puedes usar el canal de denuncia ante SUNAFIL.
SUNAFIL puede fiscalizar el cumplimiento. La procedencia de reintegros y el periodo reclamable dependen de las fechas y pruebas de cada caso; esta guía no fija un monto retroactivo sin revisar esos datos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la asignación familiar en Perú en 2026?
Es S/ 113 al mes, equivalente al 10 % de la RMV vigente de S/ 1.130. Si cambia la RMV, también cambia la asignación.
¿La asignación familiar se paga por cada hijo?
No. Un trabajador recibe un solo monto por vínculo laboral, aunque tenga varios hijos que cumplan los requisitos.
¿Puedo cobrar por un hijo adulto con discapacidad severa?
Sí, si la discapacidad severa está debidamente certificada conforme a la Autoridad Nacional de Salud. No corresponde cuando el hijo recibe la Pensión No Contributiva por Discapacidad Severa de la Ley N.° 29973.
¿Ambos padres pueden recibir la asignación familiar?
Sí. Si la madre y el padre trabajan para la misma empresa y ambos cumplen los requisitos, cada uno tiene derecho al beneficio, según el MTPE y SUNAFIL.
¿Me pagan dos asignaciones si tengo dos empleadores?
Sí. Si mantienes dos vínculos laborales comprendidos y acreditas los requisitos, cada empleador debe pagarte S/ 113 con la RMV vigente.
¿Qué ocurre si tengo un beneficio por convenio colectivo?
Debes comparar el convenio con el mínimo legal. Si no existe concepto similar o es inferior, puede corresponder la asignación o la diferencia; si es igual o superior, se aplica el mayor beneficio en efectivo.
¿La asignación familiar cuenta para CTS y gratificaciones?
Sí. Tiene naturaleza remunerativa y forma parte de la base de cálculo de los beneficios sociales cuando corresponde.
Fuentes oficiales
- MTPE: D.S. N.° 003-2023-TR
- MTPE: D.S. N.° 006-2024-TR, RMV de S/ 1.130
- MTPE: quiénes tienen derecho a la asignación familiar
- SUNAFIL: pago con varios empleadores
Sobre el autor
Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez). Última actualización: agosto de 2026.
Información orientativa; no constituye asesoría legal. Verifica siempre la norma vigente en gob.pe y El Peruano.

