Gratificación de Julio 2026 en Perú: Cuánto, Cómo y Cuándo

La gratificación de julio 2026 es un sueldo adicional que las empresas del régimen privado pagan por Fiestas Patrias. Equivale a una remuneración completa si trabajaste todo el semestre enero–junio, más una bonificación extraordinaria del 9% (6,75% si estás en una EPS). El plazo límite de pago es el 15 de julio de 2026.

Qué es la gratificación y cuál es su marco legal

La gratificación es un beneficio social obligatorio: dos pagos al año (julio y diciembre) que reciben los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Está regulada por la Ley N° 27735 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

A esa gratificación se le suma una bonificación extraordinaria creada por la Ley N° 30334, que volvió permanente la entrega al trabajador del monto que el empleador habría aportado a EsSalud. Como la gratificación no está afecta a EsSalud (9%) ni a descuentos de pensiones (AFP/SNP), ese 9% se te entrega como bonificación extraordinaria. Si estás afiliado a una Entidad Prestadora de Salud (EPS), la bonificación equivale al 6,75%.

Por eso se dice que con la gratificación recibes «alrededor de un 22% más»: no te descuentan el aporte a pensiones (~13%) y, además, te suman el 9% de la bonificación extraordinaria.

Quién cobra la gratificación y quién no

Sí la cobran los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada (contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial), siempre que:

  • Hayan laborado al menos un mes calendario completo en el semestre del 1 de enero al 30 de junio de 2026.
  • Se encuentren laborando al momento del pago, o estén con descanso vacacional, licencia con goce de haber, o percibiendo subsidio por enfermedad o accidente de trabajo.

Reglas según el tamaño de la empresa (régimen MYPE – REMYPE):

  • Microempresa inscrita en el REMYPE: los trabajadores contratados después de la inscripción no tienen derecho a gratificación. Quienes fueron contratados antes de la inscripción conservan su derecho.
  • Pequeña empresa inscrita en el REMYPE: corresponde gratificación equivalente a medio sueldo (½ remuneración) en julio y otra media en diciembre.

No la cobran:

  • Quienes prestan servicios por recibos por honorarios (locadores de servicios) de forma realmente autónoma. Ojo: si un locador en la práctica trabaja como un empleado más (horario, jefe, supervisión, herramientas de la empresa), puede reclamar ante la SUNAFIL o ante el juez de trabajo que lo reconozcan como trabajador.
  • Trabajadores no registrados en planilla (informales).
  • Servidores públicos de regímenes especiales (D. Leg. 276, CAS, etc.), que reciben aguinaldo en lugar de gratificación.

Cómo se calcula la gratificación: fórmula y ejemplos

La fórmula es sencilla:

Gratificación = (Remuneración computable ÷ 6) × meses completos trabajados en el semestre

Bonificación extraordinaria = 9% de la gratificación (o 6,75% si estás en una EPS)

Total a recibir = Gratificación + Bonificación extraordinaria

Claves del cálculo:

  • La remuneración computable es la que tenías vigente al 30 de junio de 2026: sueldo básico más todo lo que percibas de forma regular y de libre disposición. No entran conceptos no remunerativos (utilidades, asignación por educación, movilidad condicionada a la asistencia, etc.).
  • Si trabajaste todo el semestre (enero a junio), te corresponde una remuneración íntegra.
  • Si trabajaste menos del semestre, se paga proporcional según los meses calendario completos laborados (cada mes vale 1/6). Los días sueltos no se computan.
  • Remuneraciones variables (horas extra, bonos por objetivos, etc.): se suman los montos del semestre y se dividen entre 6. Para las comisiones se usa el promedio de los últimos seis meses.

Tabla de ejemplos (referenciales)

Sueldo mensual (remuneración computable)Meses completosGratificación baseBonificación extraordinaria (+9%)Total a recibir
S/ 1,130 (RMV vigente)6 (semestre completo)S/ 1,130.00S/ 101.70S/ 1,231.70
S/ 2,4006 (semestre completo)S/ 2,400.00S/ 216.00S/ 2,616.00
S/ 3,0004 (proporcional)S/ 2,000.00S/ 180.00S/ 2,180.00

Ejemplo de proporcional: con sueldo de S/ 3,000 y 4 meses completos → (3,000 ÷ 6) × 4 = S/ 2,000 de base, +9% = S/ 180. Total S/ 2,180.

Si estuvieras afiliado a una EPS, en el primer ejemplo la bonificación sería 6,75% de S/ 1,130 = S/ 76.28, y el total S/ 1,206.28.

La Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en 2026 es de S/ 1,130 (Decreto Supremo N° 006-2024-TR). Los montos de la tabla son ejemplos: tu gratificación depende de tu sueldo real.

Fechas y plazos clave 2026

ConceptoFecha / plazo 2026
Semestre que se computa1 de enero – 30 de junio de 2026
Remuneración de referenciaLa vigente al 30 de junio de 2026
Fecha límite de pagoMiércoles 15 de julio de 2026 (primera quincena de julio)
Inicio de intereses legales si no paganDesde el 16 de julio de 2026
Pago de gratificación trunca (si cesaste)Dentro de las 48 horas del cese

Qué hacer si no te pagan la gratificación (SUNAFIL)

No pagar la gratificación de forma íntegra y oportuna es una infracción grave en materia laboral. Si la empresa no cumple:

  1. Reúne tus pruebas: boletas de pago, contrato y cualquier documento que acredite tu vínculo, como tu constancia de trabajo.
  2. Presenta tu denuncia ante la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral). Puedes hacerlo de forma virtual a través de su plataforma o presencialmente. La denuncia es gratuita y puede ser anónima.
  3. Multas al empleador: la SUNAFIL puede sancionar a la empresa por no pagar la gratificación. El monto de la multa varía según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores afectados, y puede llegar hasta aproximadamente S/ 139,742 en empresas del régimen general.
  4. Intereses a tu favor: además del pago pendiente, se generan automáticamente intereses legales laborales desde el día siguiente al vencimiento del plazo (16 de julio) hasta que te paguen.

Para más información sobre trámites y orientación laboral oficial, revisa nuestra guía del Ministerio de Trabajo (MTPE).

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo tienen plazo las empresas para pagar la gratificación de julio 2026?
El plazo límite es el miércoles 15 de julio de 2026, dentro de la primera quincena del mes, según la Ley N° 27735. Pagar después de esa fecha es una infracción y genera intereses legales a favor del trabajador desde el 16 de julio.

¿Cuánto es la gratificación de julio 2026?
Si trabajaste todo el semestre enero–junio, equivale a un sueldo completo más la bonificación extraordinaria del 9% (6,75% si estás en EPS). No hay un monto fijo: depende de tu remuneración. La fórmula es (remuneración ÷ 6) × meses completos trabajados, más el 9%.

¿La gratificación tiene descuentos de AFP o EsSalud?
No. La gratificación no está afecta a aportes a EsSalud ni a descuentos de pensiones (AFP/SNP). Solo se le aplica el Impuesto a la Renta de quinta categoría (si corresponde) y los descuentos judiciales autorizados. El 9% de EsSalud, además, te lo entregan como bonificación extraordinaria.

¿Me corresponde gratificación si entré a trabajar a mitad de año?
Sí, de forma proporcional, siempre que hayas cumplido al menos un mes calendario completo entre enero y junio. Se paga 1/6 de tu sueldo por cada mes completo trabajado en el semestre; los días sueltos no se computan.

¿Y si trabajo en una microempresa o pequeña empresa?
Depende del régimen REMYPE. En la pequeña empresa corresponde medio sueldo de gratificación. En la microempresa, los trabajadores contratados después de su inscripción en el REMYPE no tienen derecho a gratificación; quienes ingresaron antes de la inscripción sí la conservan.


Última actualización: junio de 2026. Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez).

Luis Estévez es abogado y economista de Lima, especializado en información práctica sobre empleo y trámites laborales en el Perú.

Fuentes oficiales:

  • Ley N° 27735 — Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones (Congreso de la República): https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27735.pdf
  • Ley N° 30334 — Ley que establece medidas para dinamizar la economía (bonificación extraordinaria), Congreso de la República: https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/655742D28BB4292C05257EF400058AC6/$FILE/30334.pdf
  • Diario Oficial El Peruano — «El 15 de julio vence el plazo para el pago de la gratificación sin sanción legal»: https://www.elperuano.pe/noticia/273749-suplemento-juridica-el-15-de-julio-vence-el-plazo-para-el-pago-de-la-gratificacion-sin-sancion-legal
  • Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE — TUO de la Ley MYPE (régimen REMYPE): https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/289278/Art%C3%ADculo_REMYPE_-_Enero_2019.pdf
  • SUNAFIL — Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral: https://www.gob.pe/sunafil
  • Decreto Supremo N° 006-2024-TR — Remuneración Mínima Vital (S/ 1,130)

Información orientativa; no constituye asesoría legal. Verifica siempre la normativa vigente en gob.pe y SUNAFIL.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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