Constancia de Trabajo en Perú 2026: Guía, Modelo y Plazo

La constancia de trabajo es el documento con el que una empresa acredita que una persona labora o laboró en ella. Sirve para créditos, visas y nuevos empleos, y se puede pedir durante el vínculo laboral. No la confundas con el certificado de trabajo, que el empleador está obligado a entregar al terminar el contrato, dentro de las 48 horas del cese.

Constancia vs. certificado de trabajo: la diferencia clave

Aunque mucha gente usa los términos como sinónimos, en el Perú no son lo mismo y conviene tenerlo claro antes de hacer un trámite.

  • Constancia de trabajo: documento de uso amplio que la empresa puede emitir mientras el trabajador sigue laborando (o después). No tiene un formato legal único obligatorio. Se usa para acreditar ingresos o antigüedad ante bancos, embajadas, otra empresa, etc. Entregarla durante la relación laboral es una facultad del empleador, no una obligación expresa de la ley.
  • Certificado de trabajo: documento que el empleador está obligado a entregar al cese del vínculo laboral. Su entrega y contenido sí están regulados: debe darse dentro de las 48 horas de extinguido el contrato e indicar, como mínimo, el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas.

En la práctica, si todavía trabajas en la empresa pides una constancia; si ya cesaste, te corresponde un certificado de trabajo.

Aspecto Constancia de trabajo Certificado de trabajo
¿Cuándo se pide? Durante el vínculo laboral (o después) Al terminar el vínculo laboral
¿Es obligatoria su entrega? No es obligación legal expresa durante el vínculo Sí, obligación del empleador al cese
Plazo de entrega No fijado por ley Dentro de las 48 horas del cese
Formato Libre, sin modelo único obligatorio Debe indicar tiempo de servicios y naturaleza de labores
Uso típico Créditos, visas, alquileres, nuevo empleo Acreditar experiencia tras el cese

El sustento del certificado de trabajo está en la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (hoy parte del marco de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

Qué datos debe contener

Para el certificado de trabajo, la norma fija un contenido mínimo. Para la constancia, no hay un molde obligatorio, pero en la práctica conviene incluir los mismos datos para que el documento sea útil.

Dato Certificado (al cese) Constancia (vínculo vigente)
Datos de la empresa (razón social, RUC) Recomendable
Datos del trabajador (nombre, DNI)
Cargo / naturaleza de las labores Sí (obligatorio) Recomendable
Tiempo de servicios (fechas de inicio y fin) Sí (obligatorio) Fechas (inicio; «a la fecha» si sigue)
Apreciación de conducta o rendimiento Solo si el trabajador lo solicita Opcional
Firma y cargo de quien lo emite

Un punto importante: la apreciación de la conducta o el rendimiento es potestativa. El empleador solo está obligado a incluirla si el trabajador lo solicita; de lo contrario, basta con el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores. Esto aplica incluso cuando el cese fue por una falta: el certificado igual se entrega, indicando únicamente el tiempo de servicios y las labores.

Cómo pedir tu constancia o certificado de trabajo

  1. Identifica qué documento necesitas. Si sigues trabajando, pide una constancia; si ya cesaste, el certificado de trabajo.
  2. Solicítalo por escrito a Recursos Humanos o a tu jefatura (un correo sirve como respaldo). Indica para qué lo necesitas y, si quieres que mencione tu desempeño, pídelo expresamente.
  3. Revisa los datos apenas lo recibas: nombre, DNI, cargo, fechas y firma. Si tuviste más de un cargo, pide que figuren todos.
  4. Guarda un cargo de recepción. Si lo recibes en físico, conserva copia; si es por correo, archiva el mensaje.

Si vas a postular a otro empleo, este documento suele acompañar a tu CV documentado y, en muchos casos, al Certificado Único Laboral, que el Estado emite de forma gratuita.

Plazo y obligación legal del certificado de trabajo

Al terminar la relación laboral, el empleador debe entregar el certificado de trabajo dentro de las 48 horas del cese. Así lo establece la Tercera Disposición Complementaria del D.S. N° 001-96-TR:

«Extinguido el contrato de trabajo, el trabajador recibirá del empleador, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, un certificado en el que se indique, entre otros aspectos, su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. A solicitud del trabajador se indicará la apreciación de su conducta o rendimiento.»

Algunas precisiones útiles:

  • La obligación nace al cese, no durante el vínculo. Mientras trabajas, la empresa puede emitir una constancia, pero no está obligada por esta norma.
  • La norma no fija un plazo máximo para que el extrabajador lo solicite, de modo que puedes pedirlo aunque haya pasado tiempo desde que dejaste la empresa.
  • El certificado va de la mano de otros pagos del cese, como la liquidación de beneficios sociales y las vacaciones truncas, que también se abonan dentro de las 48 horas del cese.

Modelo de constancia / certificado de trabajo (texto de muestra)

Puedes adaptar este texto. Reemplaza los datos entre paréntesis. Sirve tanto para constancia (vínculo vigente) como para certificado (al cese), ajustando las fechas.

CONSTANCIA DE TRABAJO

(Razón social de la empresa), con RUC N° (número de RUC), por medio del
presente documento

DEJA CONSTANCIA DE QUE:

El/La señor(a) (nombres y apellidos), identificado(a) con DNI N° (número),
labora/laboró en nuestra empresa desempeñando el cargo de (cargo o puesto),
desde el (fecha de inicio) hasta (la fecha / fecha de cese).

Se expide la presente a solicitud del/de la interesado(a), para los fines
que estime convenientes.

(Ciudad), (día) de (mes) de (año).

____________________________
(Nombre del representante)
(Cargo) – (Razón social)

Para un certificado de trabajo al cese, basta con cambiar el título a «CERTIFICADO DE TRABAJO» y precisar la fecha de inicio y de término del vínculo. Si deseas que figure tu desempeño, recuerda solicitarlo por escrito.

Qué hacer si no te entregan el certificado de trabajo

Si ya cesaste y la empresa no te entrega el certificado dentro del plazo, tienes cómo reclamar:

  1. Reclama por escrito a la empresa. Envía una carta o correo a Recursos Humanos pidiendo el documento y deja constancia de la fecha. Muchas veces se resuelve aquí.
  2. Denuncia ante la SUNAFIL. No entregar el certificado de trabajo dentro del plazo y con los requisitos exigidos constituye una infracción laboral sancionable. La denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral es gratuita y puede presentarse de forma virtual o presencial. Revisa cómo hacerla en nuestra guía de denuncia ante SUNAFIL.
  3. Conoce tus canales de queja. Si además te quedaron pagos pendientes (sueldos, beneficios), revisa dónde quejarte si no te pagan.

La omisión de entregar al trabajador, dentro de los plazos y requisitos, los documentos que debe proporcionarle —entre ellos el certificado de trabajo— está tipificada como infracción leve en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR). La multa varía según el tipo de empresa y el número de trabajadores afectados.

Si lo que necesitas es específicamente el documento que entrega la empresa al cese, revisa también nuestra guía dedicada al certificado de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Es lo mismo una constancia de trabajo que un certificado de trabajo?
No. La constancia se puede emitir mientras el trabajador sigue en la empresa y no tiene un formato legal único; su entrega durante el vínculo es una facultad del empleador. El certificado de trabajo es obligatorio al cese y debe entregarse dentro de las 48 horas, indicando el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores.

¿En cuánto tiempo me deben entregar el certificado de trabajo?
Dentro de las 48 horas de extinguido el contrato, según la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 001-96-TR. La norma no fija un plazo máximo para solicitarlo, así que puedes pedirlo incluso tiempo después del cese.

¿La empresa está obligada a darme una constancia mientras todavía trabajo?
La ley regula expresamente el certificado al cese, no la constancia durante el vínculo. Entregar una constancia mientras sigues laborando es, en estricto, una facultad del empleador, aunque en la práctica suele otorgarse para trámites como créditos o visas.

¿Pueden poner en el certificado que mi rendimiento fue malo?
La apreciación de la conducta o el rendimiento es potestativa y solo debe incluirse si tú lo solicitas. Si no lo pides, el certificado solo debe indicar el tiempo de servicios y la naturaleza de las labores, incluso si el cese fue por una falta.

¿Qué hago si la empresa se niega a darme el certificado de trabajo?
Primero recláma­lo por escrito a la empresa. Si no responde, puedes denunciar ante la SUNAFIL: no entregar el certificado en plazo es una infracción laboral. La denuncia es gratuita y se puede hacer en línea o de forma presencial.

¿Sirve la constancia de trabajo para un crédito o una visa?
Sí. Es uno de los documentos más usados para acreditar ingresos o antigüedad ante bancos, embajadas o nuevos empleadores. Conviene que incluya razón social, RUC, tu nombre y DNI, cargo, fechas y firma del representante de la empresa.


Última actualización: junio de 2026

Luis Estévez es abogado y economista de Lima, especializado en derecho laboral y en información práctica sobre empleo y trámites en el Perú. En Empleo en Perú redacta guías claras y verificadas para ayudar a trabajadores y empresas a entender sus derechos y obligaciones, con base en la normativa oficial vigente.

Fuentes oficiales

  • Decreto Supremo N° 001-96-TR — Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (Tercera Disposición Complementaria, entrega del certificado de trabajo en 48 horas): https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/08/DECRETO_SUPREMO_001-96-TR.pdf
  • Decreto Supremo N° 003-97-TR — TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Congreso / MTPE): https://www.mintra.gob.pe/archivos/file/normasLegales/DS_003_1997_TR.pdf
  • Decreto Supremo N° 019-2006-TR — Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (infracciones en materia de relaciones laborales): https://www.gob.pe/institucion/sunafil/normas-legales
  • SUNAFIL — Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral: https://www.gob.pe/sunafil
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): https://www.gob.pe/mtpe

Información orientativa; no constituye asesoría legal. Verifica siempre la normativa vigente en gob.pe y SUNAFIL.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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