El despido arbitrario es aquel en el que el empleador te retira del trabajo sin expresar una causa justa o sin poder demostrarla en juicio. Si ya superaste el periodo de prueba, tienes derecho a una indemnización de una remuneración y media por cada año completo de servicios, con un tope de 12 remuneraciones. El plazo para reclamar es corto: 30 días.
Si acabas de recibir la carta de despido y no entiendes por qué, o sientes que te sacaron sin motivo, esta guía te explica en qué situación estás, cuánto dinero deberías recibir y qué pasos dar antes de que se te venza el plazo.
Qué dice la ley: definición de despido arbitrario (art. 34)
El marco legal es el TUO del Decreto Legislativo 728, aprobado por el Decreto Supremo 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral).
Según el artículo 34, un despido es arbitrario cuando se produce sin expresión de causa o cuando, habiéndose invocado una causa, esta no se puede demostrar en el juicio. En ambos casos la ley señala que el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización del artículo 38 «como única reparación por el daño sufrido».
Dicho en simple: si tu empleador no te dio un motivo válido y probado (una falta grave, bajo rendimiento acreditado, etc.), el despido es arbitrario y te corresponde una compensación económica.
Requisito clave: haber superado el periodo de prueba
Aquí hay un punto que muchos trabajadores desconocen. La protección contra el despido arbitrario solo existe si ya superaste el periodo de prueba (artículo 10 del D.S. 003-97-TR).
- Trabajadores en general: 3 meses.
- Trabajadores calificados o de confianza: puede ampliarse hasta 6 meses, siempre por pacto escrito.
- Personal de dirección: puede ampliarse hasta 1 año, también por escrito.
Durante el periodo de prueba, el empleador puede dar por terminada la relación sin que corresponda indemnización. Superados esos plazos, adquieres protección contra el despido arbitrario y el derecho a ser indemnizado si te despiden sin causa.
Cómo se calcula la indemnización (art. 38)
La fórmula del artículo 38 es la siguiente:
1,5 remuneraciones mensuales por cada año completo de servicios, con un máximo de 12 remuneraciones.
Las fracciones de año se pagan de forma proporcional: por dozavos (cada mes completo) y treintavos (cada día). Es decir, cada mes adicional suma 1/12 de esa remuneración y media.
Un dato importante sobre el tope: como son 1,5 remuneraciones por año, el máximo de 12 remuneraciones se alcanza a los 8 años de servicio (1,5 × 8 = 12). A partir de allí, aunque lleves 10, 15 o 20 años, la indemnización no sube: se queda en 12 remuneraciones.
Ejemplos calculados (RMV 2026: S/ 1.130)
Los siguientes montos usan una remuneración mínima vital de S/ 1.130 (vigente en 2026) y dos sueldos superiores como referencia. La indemnización se obtiene multiplicando el sueldo por el factor 1,5 por cada año, hasta el tope de 12.
| Años de servicio | Factor (rem.) | Sueldo S/ 1.130 | Sueldo S/ 2.000 | Sueldo S/ 3.500 |
|---|---|---|---|---|
| 1 año | 1,5 | S/ 1.695 | S/ 3.000 | S/ 5.250 |
| 3 años | 4,5 | S/ 5.085 | S/ 9.000 | S/ 15.750 |
| 5 años | 7,5 | S/ 8.475 | S/ 15.000 | S/ 26.250 |
| 8 años (tope) | 12 | S/ 13.560 | S/ 24.000 | S/ 42.000 |
| 10 años | 12 (tope) | S/ 13.560 | S/ 24.000 | S/ 42.000 |
Ejemplo con fracción de año: un trabajador con sueldo de S/ 2.000 y 3 años y 6 meses de servicio recibiría 4,5 remuneraciones por los años completos, más 6 dozavos (0,75 remuneración) por los meses: 5,25 × S/ 2.000 = S/ 10.500.
Sobre la remuneración computable: el cálculo toma la remuneración mensual ordinaria más los conceptos regulares que percibes de forma permanente (los artículos 39 y 40 remiten a las reglas de la CTS, que incluyen, por ejemplo, un sexto de la gratificación). Si tu sueldo tiene comisiones, horas extra frecuentes u otros pagos regulares, conviene que un abogado laboral revise el detalle, porque puede elevar la base de cálculo.
Despido nulo vs. arbitrario vs. indirecto: no es lo mismo
No todos los despidos tienen el mismo efecto. Distinguirlos es clave porque de ello depende si puedes pedir dinero, tu puesto de vuelta, o ambos.
| Tipo de despido | Qué es | Efecto principal |
|---|---|---|
| Nulo (art. 29) | Despido por causa prohibida: discriminación, embarazo, afiliación o actividad sindical, presentar una queja o demanda contra el empleador (represalia), entre otras. | Reposición en el puesto de trabajo (además del pago de remuneraciones dejadas de percibir). |
| Arbitrario (art. 34) | Sin causa expresada o cuya causa no se prueba en juicio. | Indemnización tasada (art. 38) como reparación. |
| Indirecto / hostilidad (art. 30) | Actos del empleador equivalentes a un despido: no pagar el sueldo a tiempo, rebajar injustificadamente la remuneración o categoría, trasladarte con ánimo de perjudicarte, etc. | Puedes exigir el cese de la hostilidad o darte por despedido y reclamar la indemnización. |
Un matiz honesto y muy importante sobre la reposición. La ley (art. 34) prevé para el despido arbitrario solo la indemnización. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional —especialmente los casos Telefónica (Exp. 1124-2001-AA/TC) y Llanos Huasco (Exp. 976-2001-AA/TC)— abrió la vía de la reposición para los llamados despido incausado (sin ninguna causa) y despido fraudulento (con causa falsa o inventada). En esos supuestos, el trabajador puede optar entre la indemnización o pedir volver a su puesto por la vía del amparo o del proceso laboral.
Lo que no debes asumir es que todo despido arbitrario da derecho automático a reposición. El despido arbitrario «simple» —por ejemplo, uno donde el empleador invocó una causa razonable pero no llegó a probarla en juicio— conduce, en principio, a la indemnización tasada. La reposición depende de que el caso encaje en los supuestos que fijó el TC. Por eso conviene una evaluación legal antes de elegir la vía.
Plazo para reclamar: 30 días
El artículo 36 establece un plazo de caducidad de 30 días contados desde que ocurrió el despido para accionar judicialmente. Un detalle práctico importante: aunque el texto literal de la norma dice «treinta días naturales», la Corte Suprema —al concordar el artículo 36 con la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el IX Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral— ha establecido que el cómputo se hace en días hábiles. Vencido ese plazo, se pierde el derecho a reclamar.
El cómputo solo se suspende en situaciones excepcionales, como la falta de funcionamiento del Poder Judicial o la imposibilidad material del trabajador de accionar por estar fuera del país sin poder ingresar. Por eso no conviene demorar: el plazo pasa rápido.
¿A dónde acudir? La indemnización se reclama ante el Poder Judicial (juzgados laborales), mediante una demanda. Es el juez quien ordena el pago.
Ojo con un punto que genera confusión: la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral) fiscaliza y sanciona al empleador que incumple normas laborales, pero no ordena el pago de la indemnización por despido arbitrario. Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL por otras infracciones (falta de pago de beneficios, por ejemplo), pero el cobro de la indemnización se resuelve en la vía judicial.
La indemnización es adicional a tu liquidación
Un error frecuente es pensar que la indemnización «reemplaza» a la liquidación. No es así.
La indemnización por despido arbitrario es adicional e independiente de tu liquidación de beneficios sociales, que siempre te corresponde al terminar la relación laboral, sin importar el motivo de salida. Eso incluye:
- CTS depositada y la trunca del periodo pendiente.
- Vacaciones truncas no gozadas.
- Gratificación trunca proporcional.
En un despido arbitrario, entonces, deberías recibir dos cosas: tu liquidación completa más la indemnización del artículo 38.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde por un despido arbitrario en 2026?
Una remuneración y media por cada año completo de servicios, con un tope máximo de 12 remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos (meses) y treintavos (días). El monto exacto depende de tu sueldo y antigüedad.
¿Me pueden despedir durante el periodo de prueba sin indemnización?
Sí. Antes de superar el periodo de prueba (3 meses en general, hasta 6 para trabajadores de confianza y hasta 1 año para personal de dirección) no existe protección contra el despido arbitrario, por lo que no corresponde indemnización.
¿El despido arbitrario me da derecho a que me repongan en mi puesto?
No de forma automática. La ley prevé la indemnización tasada. La reposición solo procede en despidos incausados o fraudulentos, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (casos Telefónica y Llanos Huasco), y el trabajador puede optar por esa vía.
¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido arbitrario?
30 días desde la fecha del despido (artículo 36). Aunque la norma dice «días naturales», la Corte Suprema computa el plazo en días hábiles. Es un plazo de caducidad: si lo dejas pasar, pierdes el derecho a reclamar en la vía judicial.
¿La SUNAFIL me paga la indemnización?
No. La SUNAFIL fiscaliza y puede sancionar al empleador, pero no ordena el pago de la indemnización. Ese pago lo dispone un juez laboral tras la demanda correspondiente.
¿La indemnización incluye mi CTS y demás beneficios?
No, son cosas distintas. La indemnización es adicional a tu liquidación de beneficios sociales (CTS, vacaciones truncas y gratificación trunca), que te corresponde siempre al cesar.
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- Vacaciones truncas: qué son y cómo se calculan
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Última actualización: julio de 2026. Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez).
Fuentes oficiales: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE); Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); Poder Judicial del Perú; TUO del Decreto Legislativo 728 — Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N.° 003-97-TR (arts. 10, 29, 30, 34, 36, 38, 39 y 40); Tribunal Constitucional del Perú (Exp. 1124-2001-AA/TC, caso Telefónica; Exp. 976-2001-AA/TC, caso Llanos Huasco); diario oficial El Peruano.
Información orientativa; no constituye asesoría legal. Cada caso laboral tiene particularidades y los montos pueden variar según tu remuneración computable y antigüedad. Ante un despido, consulta con un abogado laboralista o acércate a los canales de orientación del MTPE.

