La gratificación trunca es la gratificación proporcional que te corresponde si dejaste de trabajar (por renuncia o despido) antes de la fecha de pago de julio o diciembre. Se calcula a razón de 1/6 de tu remuneración por cada mes completo laborado en el semestre y se paga junto con tu liquidación, dentro de las 48 horas del cese.
Qué es la gratificación trunca
Cuando un trabajador del régimen privado cesa antes de cobrar la gratificación de Fiestas Patrias (julio) o de Navidad (diciembre), no pierde lo que ya generó: la ley le reconoce una gratificación proporcional por el tiempo efectivamente trabajado en ese semestre. A eso se le llama gratificación trunca.
Su marco legal es el mismo que el de la gratificación ordinaria: la Ley N.° 27735 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 005-2002-TR (artículos 5 a 7). Y, como toda gratificación, está inafecta a descuentos de AFP/ONP y EsSalud por mandato de la Ley N.° 30334 (inafectación permanente): la grati trunca llega «limpia», sin descuentos previsionales.
Para este artículo nos centramos en la trunca del semestre enero–junio de 2026 (la que se cobra en julio), porque es la que más consultas genera entre quienes cesaron en la primera mitad del año.
Quién tiene derecho a la gratificación trunca (y quién no)
Sí te corresponde la gratificación trunca si:
- Perteneces al régimen laboral de la actividad privada (contrato indefinido, a plazo fijo o a tiempo parcial) y estuviste en planilla.
- Cesaste antes de la fecha de pago de la gratificación (antes del 15 de julio para la grati de julio).
- Laboraste cuando menos un mes calendario completo dentro del semestre. El derecho nace al momento del cese, siempre que tengas como mínimo un mes íntegro de servicios.
El motivo del cese no importa: la trunca se paga tanto si renunciaste como si te despidieron (con o sin causa justa), o si terminó tu contrato a plazo fijo. Es un derecho ya generado por el tiempo trabajado.
No te corresponde gratificación trunca si:
- No llegaste a completar ni un mes calendario completo en el semestre.
- Prestabas servicios por recibos por honorarios de forma realmente autónoma (locación de servicios). Ojo: si en la práctica trabajabas como un empleado más (horario, jefe, supervisión), puedes reclamar el reconocimiento de tu vínculo ante la SUNAFIL o el juez laboral.
- Eras servidor público de regímenes especiales (D. Leg. 276, CAS, etc.), que se rigen por reglas de aguinaldo distintas.
Cómo se calcula la gratificación trunca: la fórmula
La fórmula es la misma de la gratificación ordinaria, pero contando solo los meses completos trabajados antes del cese:
Gratificación trunca = (Remuneración computable ÷ 6) × meses calendario completos del semestre
Bonificación extraordinaria = 9% de la gratificación trunca (o 6,75% si estás en una EPS)
Total a recibir = Gratificación trunca + Bonificación extraordinaria
Claves del cálculo:
- Meses completos, no días sueltos. Solo cuentan los meses calendario completos efectivamente laborados en el semestre. Si trabajaste, por ejemplo, 4 meses y 20 días, para la grati trunca cuentan 4 meses; los días sueltos de un mes incompleto no se computan.
- Base de cálculo. La remuneración computable es la que percibías vigente en el mes anterior al cese (sueldo básico más lo que recibías de forma regular y de libre disposición). No entran conceptos no remunerativos.
- El +9% también va en la trunca. La bonificación extraordinaria de la Ley 30334 (9%, o 6,75% en EPS) se suma igual que en la gratificación normal y se paga junto con la grati trunca.
- Única retención posible: el Impuesto a la Renta de 5ta categoría, y solo si en el año superas el tramo inafecto de 7 UIT. Con la UIT 2026 = S/ 5,500 (D.S. 301-2025-EF), ese tramo equivale a S/ 38,500 anuales. Por debajo de eso, no hay retención.
Ejemplos numéricos paso a paso
Los siguientes ejemplos asumen afiliación a EsSalud (bono 9%) y que el trabajador no supera el tramo inafecto de renta de 5ta. Son referenciales: tu monto depende de tu sueldo real y de tus meses completos.
Ejemplo 1 — Sueldo S/ 1,130 (RMV), 3 meses completos
- Grati trunca base: (1,130 ÷ 6) × 3 = S/ 565.00
- Bonificación extraordinaria (9%): 565.00 × 0.09 = S/ 50.85
- Total a recibir: S/ 615.85
Ejemplo 2 — Sueldo S/ 2,000, 5 meses completos
- Grati trunca base: (2,000 ÷ 6) × 5 = S/ 1,666.67
- Bonificación extraordinaria (9%): 1,666.67 × 0.09 = S/ 150.00
- Total a recibir: S/ 1,816.67
Ejemplo 3 — Sueldo S/ 3,000, 6 meses completos (semestre entero)
- Grati trunca base: (3,000 ÷ 6) × 6 = S/ 3,000.00
- Bonificación extraordinaria (9%): 3,000.00 × 0.09 = S/ 270.00
- Total a recibir: S/ 3,270.00
Si estuvieras afiliado a una EPS, el bono sería 6,75% en lugar de 9%. En el Ejemplo 3: 3,000.00 × 0.0675 = S/ 202.50, y el total sería S/ 3,202.50.
Tabla resumen de montos
| Sueldo (remuneración computable) | Meses completos | Grati trunca base | Bono extraordinario (+9%) | Total a recibir |
|---|---|---|---|---|
| S/ 1,130 (RMV vigente) | 3 | S/ 565.00 | S/ 50.85 | S/ 615.85 |
| S/ 2,000 | 5 | S/ 1,666.67 | S/ 150.00 | S/ 1,816.67 |
| S/ 3,000 | 6 | S/ 3,000.00 | S/ 270.00 | S/ 3,270.00 |
La Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente en 2026 es de S/ 1,130 (D.S. N.° 006-2024-TR). Los montos son ejemplos.
Cuándo se paga la gratificación trunca: plazo
A diferencia de la gratificación ordinaria de julio (que vence el 15 de julio), la gratificación trunca se paga al cesar, junto con tu liquidación de beneficios sociales.
| Concepto | Regla |
|---|---|
| Cuándo se genera el derecho | Al momento del cese (con al menos 1 mes completo laborado) |
| Cómo se paga | Junto con la liquidación de beneficios sociales (CTS, vacaciones truncas, etc.) |
| Plazo de pago | Dentro de las 48 horas siguientes al cese |
| Base de cálculo | Remuneración vigente en el mes anterior al cese |
| ¿Aplica el bono 9% / 6,75%? | Sí, se suma a la grati trunca |
Qué hacer si no te pagan la gratificación trunca
Si el empleador no te paga la grati trunca dentro de las 48 horas del cese, está incumpliendo la ley. Puedes actuar así:
- Reúne tus pruebas: boletas de pago, contrato, tu certificado de trabajo o una carta de constancia de trabajo y el documento de cese.
- Presenta tu denuncia ante la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral). Es gratuita, puede ser virtual o presencial, y la entidad fiscaliza el pago de beneficios sociales. Revisa el paso a paso en dónde quejarte si no te pagan.
- Reclamo de los descuentos indebidos: verifica que no te hayan descontado AFP/ONP ni EsSalud de la grati trunca. Si tienes dudas sobre qué sí y qué no se descuenta, mira nuestra guía de descuentos en la gratificación.
Si además quieres entender el cálculo de la gratificación completa de este año, revisa la gratificación de julio 2026.
Preguntas frecuentes
¿Me pagan la gratificación trunca si renuncié antes de julio?
Sí. La gratificación trunca se paga sin importar el motivo del cese: tanto si renunciaste como si te despidieron o terminó tu contrato. La única condición es haber laborado al menos un mes calendario completo en el semestre. Se paga junto con tu liquidación, dentro de las 48 horas del cese.
¿Cómo se calcula la gratificación trunca?
Se calcula a razón de 1/6 de tu remuneración por cada mes calendario completo trabajado en el semestre: (remuneración ÷ 6) × meses completos. A ese monto se le suma la bonificación extraordinaria del 9% (6,75% si estás en EPS). Los días sueltos de un mes incompleto no se cuentan.
¿La gratificación trunca también lleva el 9% del bono extraordinario?
Sí. La bonificación extraordinaria de la Ley 30334 (9%, o 6,75% si estás afiliado a una EPS) se aplica igual que en la gratificación ordinaria y se paga junto con la grati trunca. La trunca también está inafecta a descuentos de AFP/ONP y EsSalud.
¿Cuándo se paga la gratificación trunca?
Dentro de las 48 horas siguientes al cese, junto con la liquidación de beneficios sociales. No espera al 15 de julio como la gratificación ordinaria: el pago se realiza al terminar el vínculo laboral.
¿Tengo derecho si trabajé menos de un mes?
No. La gratificación trunca exige haber laborado cuando menos un mes calendario completo dentro del semestre. Si no llegaste a completar un mes íntegro, no se genera el derecho a la grati trunca por ese período.
¿Le descuentan impuestos a la gratificación trunca?
La grati trunca está inafecta a AFP/ONP y EsSalud. La única retención posible es el Impuesto a la Renta de 5ta categoría, y solo si en el año superas el tramo inafecto de 7 UIT (con la UIT 2026 de S/ 5,500, equivale a S/ 38,500 anuales). La mayoría de trabajadores no llega a ese tope.
¿Qué hago si no me pagan la gratificación trunca?
Reúne tus boletas, contrato y documento de cese, y presenta una denuncia gratuita ante la SUNAFIL, que fiscaliza el pago de beneficios sociales. Puedes hacerla de forma virtual o presencial. No pagar los beneficios dentro del plazo es una infracción laboral sancionable.
Última actualización: junio de 2026
Sobre el autor — Luis Estévez
Luis Estévez es redactor de contenidos sobre empleo y trámites laborales en el Perú. Escribe guías prácticas para ayudar a los trabajadores a entender y reclamar sus derechos.
Fuentes oficiales
- Ley N.° 27735 — Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones (Congreso de la República): https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/Leyes/27735.pdf
- Decreto Supremo N.° 005-2002-TR — Reglamento de la Ley de Gratificaciones (Diario Oficial El Peruano): https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=60003
- Ley N.° 30334 — Inafectación de gratificaciones y bonificación extraordinaria (Congreso de la República): https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/655742D28BB4292C05257EF400058AC6/$FILE/30334.pdf
- Decreto Supremo N.° 301-2025-EF — Valor de la UIT 2026 (S/ 5,500), MEF: https://www.gob.pe/institucion/mef/noticias/1314665-mef-establece-en-s-5500-el-valor-de-la-uit-para-el-ano-2026
- SUNAFIL — Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral: https://www.gob.pe/sunafil
- MTPE — Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: https://www.gob.pe/mtpe
Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal.

