Licencia por fallecimiento 2026: días y requisitos

En el sector privado peruano, la licencia por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos o hermanos dura cinco días calendario con goce de remuneración. Si el deceso ocurrió en un lugar geográfico distinto al centro de trabajo, se añaden los días de traslado que correspondan según el cuadro oficial del Poder Judicial.

Qué es la licencia por fallecimiento

Es una ausencia justificada y remunerada para trabajadores del sector privado ante la muerte de uno de los familiares enumerados por la Ley N.° 31602. El reglamento, aprobado por D.S. N.° 013-2023-TR, alcanza al régimen general de la actividad privada y a los regímenes especiales del sector privado.

La regla no debe trasladarse automáticamente al sector público. Los servidores públicos tienen que revisar su régimen, convenio colectivo y norma aplicable.

Cuántos días corresponden y por qué familiar

Familiar fallecido Licencia mínima de la Ley 31602 Tipo de día
Cónyuge 5 días Calendario
Padre o madre 5 días Calendario
Hijo o hija 5 días Calendario
Hermano o hermana 5 días Calendario

Los hermanos no tienen una licencia menor: son cinco días calendario, igual que los demás familiares de la tabla. Algunas páginas que aparecen en Google indican tres días o hablan de días laborables, pero esas condiciones no coinciden con el texto vigente de la ley y su reglamento.

Abuelos, nietos, suegros, cuñados y convivientes no aparecen expresamente en la lista de la Ley N.° 31602. En esos casos, revisa el reglamento interno, el convenio colectivo o una política de la empresa. Si existe un beneficio anterior más favorable, la propia ley ordena mantenerlo.

Cómo se cuentan los cinco días calendario

El reglamento señala que la comunicación debe indicar la fecha de inicio y la duración. “Días calendario” incluye sábados, domingos y feriados que caigan dentro del periodo.

Ejemplo: si comunicas que la licencia empieza un jueves, los cinco días son jueves, viernes, sábado, domingo y lunes. La fecha concreta debe constar en la comunicación al empleador; no supongas un inicio distinto sin dejarlo por escrito.

Cuándo se añaden días por distancia

Si el fallecimiento ocurrió en un lugar geográfico diferente al centro de trabajo, la licencia se extiende por el término de la distancia. Los días adicionales no son una cantidad fija para todos los viajes: dependen del origen, destino y medio de transporte del Cuadro General de Términos de la Distancia aprobado por R.A. N.° 288-2015-CE-PJ, o de la norma que lo sustituya.

Pregunta Si la respuesta es sí Qué acreditar
¿El familiar está entre los cuatro vínculos de la ley? Solicita los 5 días calendario Documento que pruebe el vínculo y el fallecimiento
¿El deceso fue en un lugar distinto al centro de trabajo? Solicita además el término de la distancia Lugar del fallecimiento y traslado aplicable
¿No puedes obtener el documento del lugar del deceso? Presenta una declaración jurada Indica dónde falleció el familiar
¿Tu empresa o convenio otorga más días? Pide la condición más favorable Política, reglamento o convenio vigente

No descuentes los días de traslado de tus vacaciones por iniciativa propia. La extensión forma parte de la licencia cuando se cumplen las condiciones y se acredita el lugar.

Cómo pedir la licencia al empleador

El D.S. N.° 013-2023-TR exige una comunicación que señale el vínculo con la persona fallecida, la fecha de inicio y la duración de la licencia. Si corresponde la extensión por distancia, inclúyela expresamente.

Puedes adaptar esta plantilla:

Asunto: comunicación de licencia por fallecimiento
Comunico el fallecimiento de mi [vínculo] ocurrido el [fecha]. Solicito la licencia prevista en la Ley N.° 31602 desde el [fecha de inicio] por cinco días calendario. [Si corresponde: El deceso ocurrió en [lugar], distinto de mi centro de trabajo, por lo que solicito la extensión por término de la distancia]. Presentaré la documentación que acredita el vínculo y el fallecimiento conforme al D.S. N.° 013-2023-TR.

Envíala por un medio que deje constancia, como correo corporativo, mesa de partes o cargo de recepción. La norma no fija un aviso dentro de 48 horas ni un plazo general de cinco días después del retorno para entregar documentos. Comunica el hecho tan pronto como razonablemente puedas y conserva la evidencia.

Qué documentos se presentan

Al finalizar la licencia, el reglamento indica que debes presentar la documentación que acredita el vínculo con el familiar fallecido. Si pediste extensión, también debes acreditar que el deceso ocurrió en un lugar geográfico distinto al centro de trabajo.

Si no es posible presentar el documento sobre el lugar del fallecimiento, puedes entregar una declaración jurada que indique dónde ocurrió. El empleador puede verificar que la licencia se use para su finalidad y el trabajador debe colaborar con esa comprobación.

No entregues información ajena al propósito del trámite. Conserva copia de la solicitud, la respuesta y los documentos enviados.

Qué hacer si te niegan la licencia

  1. Comprueba que trabajas en el sector privado y que el familiar está incluido en la ley.
  2. Reenvía la solicitud por escrito citando la Ley N.° 31602 y el D.S. N.° 013-2023-TR.
  3. Adjunta o anuncia los documentos de vínculo y fallecimiento; agrega la prueba de distancia si corresponde.
  4. Revisa si el reglamento interno o convenio colectivo otorga una condición mejor.
  5. Si la negativa continúa, solicita orientación o presenta una denuncia ante SUNAFIL con la comunicación y la respuesta del empleador.

Esta licencia integra el conjunto de derechos del trabajador en Perú. No se debe confundir con el descanso médico, la licencia por paternidad ni la licencia por maternidad, que tienen otros hechos y requisitos.

Una ampliación anunciada no está vigente

En 2025 una comisión del Congreso aprobó un dictamen para ampliar la cobertura y modificar los días. Un dictamen no equivale a una ley promulgada y publicada. Al 22 de julio de 2026, esa ampliación no está vigente: la regla general privada comprobada sigue siendo la Ley N.° 31602 y su reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días dan por fallecimiento de un familiar en Perú?

En el sector privado son cinco días calendario con goce de remuneración por fallecimiento de cónyuge, padre, madre, hijo, hija, hermano o hermana. Puede añadirse el término de la distancia si el deceso ocurrió lejos del centro de trabajo.

¿La licencia por fallecimiento se cuenta en días hábiles o calendario?

En días calendario. Si dentro del periodo hay sábado, domingo o feriado, también se cuenta. Una política o convenio puede otorgar un beneficio más favorable.

¿Cuántos días corresponden si fallece un hermano?

Cinco días calendario. La Ley N.° 31602 incluye a los hermanos en la misma regla que cónyuge, padres e hijos; no establece una reducción a tres días.

¿La licencia cubre el fallecimiento de un abuelo o suegro?

No están expresamente enumerados en la Ley N.° 31602. Revisa si el reglamento interno, un convenio colectivo o una política de la empresa concede el permiso. Una condición preexistente más favorable se mantiene.

¿La ley incluye a una pareja conviviente?

La lista vigente menciona al cónyuge, no incorpora expresamente al conviviente. Revisa las reglas internas o colectivas de la empresa y solicita orientación si necesitas determinar otro derecho aplicable a tu caso.

¿Debo avisar dentro de 48 horas?

La Ley N.° 31602 y el D.S. N.° 013-2023-TR no fijan ese plazo general. El reglamento exige comunicar vínculo, fecha de inicio y duración. Hazlo cuanto antes por un medio que deje constancia.

¿Qué pasa si el fallecimiento fue en otra ciudad?

La licencia se extiende por los días de traslado que correspondan al Cuadro General de Términos de la Distancia. Debes acreditar el lugar del deceso; si ese documento no puede obtenerse, el reglamento admite una declaración jurada.

¿Esta regla también se aplica a trabajadores del Estado?

No automáticamente. La Ley N.° 31602 regula el sector privado. En el sector público debes identificar tu régimen, convenio colectivo y norma específica antes de calcular los días.

Fuentes oficiales

Sobre el autor

Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez). Última actualización: julio de 2026.

Información orientativa; no constituye asesoría legal. Verifica siempre la norma vigente en gob.pe y El Peruano.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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