El periodo de prueba es la etapa inicial del contrato en la que el empleador evalúa al trabajador. En el régimen laboral privado dura 3 meses como regla general (art. 10 de la LPCL, D.S. 003-97-TR). Al superarlo, el trabajador queda protegido contra el despido arbitrario. Antes de ese plazo puede ser cesado sin indemnización.
¿Qué es el periodo de prueba?
El periodo de prueba es el tiempo pactado al inicio de la relación laboral durante el cual el empleador comprueba si el trabajador se adapta al puesto y cumple con lo esperado. Está regulado en el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el D.S. 003-97-TR.
Durante esta etapa el vínculo laboral es real y válido: firmas contrato, estás en planilla, cobras tu remuneración y generas beneficios por el tiempo que trabajas. Lo único que aún no tienes es la protección contra el despido arbitrario, que se adquiere recién cuando superas la prueba.
¿Cuánto dura el periodo de prueba? Los 3 meses y sus ampliaciones
La regla general es 3 meses. Sin embargo, la ley permite ampliar ese plazo por escrito cuando el puesto requiere capacitación, adaptación o tiene un mayor grado de responsabilidad. Estos son los plazos máximos:
| Tipo de trabajador | Duración máxima del periodo de prueba | Base legal |
|---|---|---|
| Trabajador común (regla general) | 3 meses | Art. 10, D.S. 003-97-TR (LPCL) |
| Trabajador calificado o de confianza | Hasta 6 meses (incluidos los 3 iniciales) | Art. 10, D.S. 003-97-TR (LPCL) |
| Personal de dirección | Hasta 1 año | Art. 10, D.S. 003-97-TR (LPCL) |
Dos puntos importantes sobre la ampliación:
- Debe constar por escrito. Si no hay acuerdo escrito, rige el plazo general de 3 meses.
- El exceso no tiene efecto. Todo plazo pactado por encima de los 6 meses (calificados o de confianza) o del año (dirección) no surte efecto legal, según el artículo 17 del Reglamento (D.S. 001-96-TR).
La ampliación no es automática ni procede por el simple gusto del empleador: debe justificarse en la naturaleza del puesto.
Despido durante el periodo de prueba: ¿me pueden botar sin motivo?
Sí. Mientras no superes la prueba, el empleador puede dar por terminado el vínculo sin expresar causa y sin pagar indemnización por despido arbitrario. Esa es, precisamente, la razón de ser de esta figura.
Ahora bien, «sin indemnización» no significa «sin nada». Aunque no te corresponda la indemnización del artículo 38 de la LPCL, sí conservas todos los derechos y beneficios que generaste por el tiempo efectivamente trabajado, entre ellos:
- La remuneración por los días laborados. El periodo de prueba siempre es remunerado; SUNAFIL ha recalcado que no puede exigirse trabajo «de prueba» sin pago.
- Aportes y cobertura de seguridad social (EsSalud) mientras estuviste en planilla.
- Beneficios truncos proporcionales según ley: vacaciones truncas, gratificación trunca y CTS (esta última se genera al cumplir un mes completo de servicios).
- La entrega de tu liquidación de beneficios sociales, que debe pagarse dentro de las 48 horas del cese cuando corresponde.
Además, el periodo de prueba no puede usarse como pantalla para encubrir un despido nulo: por afiliarte a un sindicato, por presentar un reclamo ante SUNAFIL, o por discriminación (sexo, raza, religión, embarazo, entre otros). En esos casos el cese es atacable pese a que no hayas superado la prueba.
Ampliación del periodo de prueba: requisitos
Para que la ampliación sea válida deben cumplirse dos condiciones básicas:
- Acuerdo escrito entre empleador y trabajador (idealmente en el propio contrato o en un documento anexo firmado antes de iniciar).
- Justificación objetiva: que el puesto exija capacitación o adaptación, o que su naturaleza y responsabilidad lo ameriten. No basta con «queremos evaluarte más tiempo».
Si te hacen firmar una ampliación, revisa que el plazo total no supere los topes legales según tu categoría.
Reingreso: ¿se reinicia la prueba si vuelvo a la empresa?
No necesariamente. Según el artículo 16 del Reglamento (D.S. 001-96-TR), si un trabajador reingresa, se suman los periodos ya laborados hasta completar la prueba. Es decir, no se reinicia el conteo desde cero.
Existen dos excepciones en las que sí puede exigirse una nueva prueba:
- Cuando el reingreso es a un puesto notoria y cualitativamente distinto al que ocupabas antes.
- Cuando han transcurrido más de 3 años desde el cese anterior.
Fuera de esos supuestos, si vuelves al mismo puesto, el tiempo trabajado antes cuenta para alcanzar la protección contra el despido arbitrario.
Periodo de prueba vs. despido arbitrario: la diferencia clave
La frontera está en superar los 3 meses (o el plazo ampliado). Antes de ese hito, el cese es libre y sin indemnización. Después, cambia todo:
- Si superaste la prueba y te despiden sin causa justa, se configura un despido arbitrario. En ese caso te corresponde una indemnización equivalente a una remuneración y media por cada año de servicios, con topes de ley (art. 38 de la LPCL).
- El despido con causa justa (por conducta o capacidad, arts. 22 y siguientes) requiere procedimiento y no genera indemnización.
Por eso el periodo de prueba es tan relevante: marca el momento a partir del cual tu estabilidad laboral queda protegida. Si crees que te despidieron de forma arbitraria tras superar la prueba, revisa nuestra guía sobre despido arbitrario y cómo calcular tu liquidación de beneficios sociales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el periodo de prueba en el Perú?
Dura 3 meses como regla general, según el artículo 10 de la LPCL (D.S. 003-97-TR). Puede ampliarse por escrito hasta 6 meses para trabajadores calificados o de confianza, y hasta 1 año para personal de dirección.
¿Me pueden despedir durante el periodo de prueba sin indemnización?
Sí. Mientras no superes la prueba, el empleador puede terminar el vínculo sin expresar causa y sin pagar indemnización por despido arbitrario. Aun así, conservas tu remuneración y los beneficios truncos que generaste por el tiempo trabajado.
¿Qué cobro si me despiden en el periodo de prueba?
Te corresponde la remuneración de los días trabajados y los beneficios truncos proporcionales según ley (vacaciones truncas, gratificación trunca y CTS si cumpliste un mes). No cobras indemnización por despido arbitrario. Revisa tus vacaciones truncas y tu gratificación trunca.
¿La ampliación del periodo de prueba tiene que ser por escrito?
Sí. El artículo 10 de la LPCL exige que la ampliación conste por escrito. Sin acuerdo escrito rige el plazo general de 3 meses, y todo exceso sobre los topes legales no tiene efecto.
¿Si reingreso a la empresa se reinicia el periodo de prueba?
No, por regla general se suman los periodos ya trabajados (art. 16 del Reglamento, D.S. 001-96-TR). Solo se exige nueva prueba si el puesto es notoria y cualitativamente distinto o si pasaron más de 3 años desde el cese.
¿Durante el periodo de prueba estoy en planilla y tengo mis derechos?
Sí. El vínculo es válido: debes estar en planilla, cobrar tu remuneración y contar con EsSalud. Al finalizar tienes derecho a tu boleta de pago y a tu certificado de trabajo. Conoce más sobre tus derechos como trabajador.
Fuentes oficiales
- D.S. 003-97-TR — Texto Único Ordenado del D. Leg. 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), artículo 10 (periodo de prueba) y artículo 38 (indemnización por despido arbitrario).
- D.S. 001-96-TR — Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo, artículos 16 y 17 (reingreso, suma de periodos y límites de la prueba).
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) — gob.pe.
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) — orientaciones sobre el carácter remunerado del periodo de prueba y el pago de beneficios al cese.
Última actualización: julio de 2026. Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez).
Información orientativa; no constituye asesoría legal. Para tu caso concreto, consulta con el MTPE, SUNAFIL o un abogado laboralista.

