Cálculo de vacaciones en Perú 2026: pago y días

En el régimen laboral general privado, te corresponden 30 días calendario por cada año completo si cumples el récord vacacional. La remuneración equivale a lo que percibirías al seguir trabajando y se paga antes del descanso. Si cesas o no gozaste a tiempo, el cálculo cambia según los artículos 22 y 23 del Decreto Legislativo 713.

Qué es la remuneración vacacional

La remuneración vacacional es el pago que recibes mientras tomas tu descanso anual. En el régimen laboral general de la actividad privada, este derecho del trabajador nace después de un año completo de servicios y del cumplimiento del récord vacacional. Los 30 días son calendario: incluyen sábados, domingos y feriados.

Para una persona con sueldo fijo, la remuneración vacacional suele equivaler a una remuneración mensual. La base incluye los conceptos habituales y regulares que sean computables para la CTS. Si recibes comisiones o remuneración variable, el cálculo requiere revisar los promedios que establece el reglamento.

Identifica primero qué tipo de vacaciones tienes

Tu situación Regla aplicable Cómo se calcula Qué debes revisar
Cumpliste el año y tomarás el descanso 30 días calendario en el régimen general privado Remuneración habitual que recibirías si siguieras laborando Fecha de inicio, récord y pago previo
Cesaste después de ganar el derecho, pero no descansaste Vacación adquirida y pendiente, artículo 22 del D. Leg. 713 Una remuneración vacacional íntegra por el periodo pendiente Liquidación y periodos ya gozados
Cesaste con un periodo incompleto Vacaciones truncas Dozavos por meses y treintavos por días computables Fecha de ingreso, cese y remuneración computable
Dejaste pasar el año siguiente sin gozar el descanso Vacaciones no gozadas, artículo 23 del D. Leg. 713 Trabajo realizado + remuneración vacacional + indemnización Qué conceptos ya fueron pagados y cuál es la remuneración al momento del pago

Esta separación evita confundir las vacaciones truncas con la indemnización por vacaciones no gozadas. También ayuda a revisar la liquidación de beneficios sociales sin contar dos veces el mismo concepto.

Cuántos días te corresponden y qué es el récord vacacional

El artículo 10 del Decreto Legislativo 713 exige un año completo de servicios y un récord mínimo según la jornada:

Jornada ordinaria Récord exigido dentro del año
6 días por semana Al menos 260 días de labor efectiva
5 días por semana Al menos 210 días de labor efectiva
4 o 3 días por semana, o paralizaciones temporales autorizadas No exceder 10 faltas injustificadas

Para este cómputo cuentan, entre otros supuestos, la jornada ordinaria mínima de cuatro horas, el trabajo en el día de descanso, cuatro o más horas extra en un día, el descanso pre y posnatal, el permiso sindical y ciertas inasistencias por enfermedad o accidente hasta el límite legal.

Esta guía se concentra en el régimen general privado. SUNAFIL señala que los trabajadores a tiempo parcial tienen un mínimo de seis días de descanso bajo el Convenio OIT 52 y que las micro y pequeñas empresas inscritas en REMYPE otorgan 15 días calendario. Si estás en un régimen especial, no apliques automáticamente la fórmula de 30 días.

Cómo calcular la remuneración vacacional

Para un sueldo mensual fijo, usa esta regla:

Remuneración vacacional por 30 días = remuneración computable mensual

Valor de un día = remuneración computable mensual ÷ 30

Ejemplos orientativos, sin conceptos variables:

Remuneración computable Pago por 30 días Valor diario
S/ 1.500 S/ 1.500,00 S/ 50,00
S/ 2.400 S/ 2.400,00 S/ 80,00
S/ 3.000 S/ 3.000,00 S/ 100,00

La remuneración debe abonarse antes de que empiece el descanso y debe figurar en la planilla del mes correspondiente. Compárala con tu boleta de pago y con los conceptos regulares que percibes.

Cómo calcular las vacaciones truncas

Si cesas después de trabajar al menos un mes y no completaste el periodo, el reglamento ordena pagar tantos dozavos y treintavos como meses y días computables tengas:

Vacaciones truncas = (remuneración ÷ 12 × meses) + (remuneración ÷ 360 × días)

Ejemplo orientativo: remuneración de S/ 2.400 y periodo de 7 meses y 15 días.

Parte del cálculo Operación Resultado
7 meses S/ 2.400 ÷ 12 × 7 S/ 1.400,00
15 días S/ 2.400 ÷ 360 × 15 S/ 100,00
Total S/ 1.400 + S/ 100 S/ 1.500,00

Si existen comisiones u otros pagos variables, no uses solo el sueldo básico. Verifica primero qué conceptos forman la remuneración computable.

Vacaciones no gozadas: qué significa el triple vacacional

El artículo 23 del Decreto Legislativo 713 enumera tres conceptos cuando el trabajador no disfruta el descanso dentro del año siguiente a aquel en que adquirió el derecho:

Concepto legal Para qué corresponde
Una remuneración por el trabajo realizado Paga el periodo que efectivamente se trabajó en vez de descansar
Una remuneración por el descanso adquirido y no gozado Compensa la vacación ganada que no se tomó
Una indemnización equivalente a una remuneración Repara la falta de descanso oportuno

Con una remuneración de S/ 2.400, los tres conceptos suman S/ 7.200. Pero eso no significa que siempre deban depositarte tres sueldos adicionales de una vez: la remuneración por el trabajo realizado normalmente ya fue pagada como sueldo. Debes identificar qué concepto ya cobraste y cuáles siguen pendientes. La remuneración que usa el artículo 23 es la vigente cuando se efectúa el pago.

La indemnización no está sujeta a aportaciones, contribuciones ni tributos. El reglamento excluye de esa indemnización a gerentes o representantes que hayan decidido no usar su descanso. Esa excepción no elimina los demás conceptos que correspondan.

Cómo fraccionar o reducir las vacaciones

El fraccionamiento requiere una solicitud y un acuerdo escrito previo. Para el régimen general privado, los 30 días se ordenan así:

Bloque Forma permitida
Primeros 15 días Un bloque ininterrumpido de 15 días o dos periodos de 7 y 8 días
Otros 15 días Periodos desde 1 día calendario

La oportunidad se fija de común acuerdo. Si no hay acuerdo, el empleador puede decidir cuándo se toma el descanso, pero no imponer su fraccionamiento.

También puede acordarse por escrito una reducción de 30 a 15 días, con la compensación de los otros 15. La reducción solo recae sobre el bloque flexible y no autoriza al empleador a reemplazar unilateralmente todo el descanso por dinero.

Qué hacer si el cálculo o el pago no coincide

  1. Identifica tu régimen laboral y confirma si te corresponden 30, 15 o 6 días.
  2. Anota la fecha de ingreso, cada periodo vacacional ganado, los días ya gozados y la fecha de cese si aplica.
  3. Reúne boletas, contrato, registro de vacaciones, comunicaciones y liquidación.
  4. Separa vacaciones vigentes, adquiridas pendientes, truncas y no gozadas fuera de plazo.
  5. Calcula cada periodo con la remuneración que corresponda y pide a Recursos Humanos un desglose escrito.
  6. Si no corrigen el incumplimiento, puedes presentar una denuncia laboral ante SUNAFIL. La denuncia administrativa no sustituye el análisis judicial de una deuda controvertida.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en Perú?

En el régimen laboral general privado corresponden 30 días calendario por cada año completo de servicios, siempre que cumplas el récord vacacional. Las MYPE inscritas en REMYPE y el trabajo a tiempo parcial tienen reglas distintas, por lo que primero debes confirmar tu régimen.

¿Cómo calculo cuánto me pagan por vacaciones?

Si recibes un sueldo mensual fijo y no tienes conceptos variables, la remuneración por 30 días equivale a una remuneración mensual. Para hallar el valor diario, divide la remuneración computable entre 30. Comisiones y pagos variables pueden cambiar la base.

¿Cómo se calculan las vacaciones truncas?

Se paga un dozavo de la remuneración por cada mes computable y un treintavo de ese dozavo por cada día adicional. La fórmula equivalente es remuneración ÷ 12 × meses, más remuneración ÷ 360 × días. Debes haber trabajado al menos un mes.

¿El triple vacacional son tres sueldos adicionales?

No necesariamente. La ley enumera la remuneración por el trabajo realizado, la remuneración por el descanso no gozado y una indemnización. El primer concepto suele haber sido pagado como sueldo. Revisa qué cobraste antes de calcular el saldo pendiente.

¿Puedo tomar mis vacaciones en días separados?

Sí, con acuerdo escrito previo. Un bloque de 15 días puede tomarse completo o dividirse en 7 y 8 días. Los otros 15 días pueden fraccionarse desde un día calendario. Sin acuerdo, el empleador no puede imponer el fraccionamiento.

¿Puedo vender 15 días de vacaciones?

Sí. Trabajador y empleador pueden acordar por escrito reducir el descanso de 30 a 15 días y compensar los otros 15. La decisión debe ser voluntaria y no permite reemplazar todo el descanso físico por dinero.

¿Qué hago si no me pagan o no me dejan tomar vacaciones?

Pide por escrito el registro de periodos, días gozados y cálculo. Guarda boletas y comunicaciones. Si el empleador no corrige el incumplimiento, puedes denunciarlo ante SUNAFIL; para una deuda discutida o un caso complejo, evalúa orientación legal individual.

Fuentes oficiales

Sobre el autor

Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez). Última actualización: agosto de 2026.

Información orientativa; no constituye asesoría legal. Verifica siempre la norma vigente en gob.pe y El Peruano.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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