Cuánto se paga por trabajar en feriado 2026

Si trabajas un feriado nacional y no recibes un día de descanso sustitutorio, te corresponde el pago triple por ese día: la remuneración del feriado (ya incluida en tu sueldo mensual), el pago por la labor realizada y una sobretasa del 100%. Así lo establece el Decreto Legislativo 713 para los feriados del 28 y 29 de julio 2026.

Julio es el mes de las Fiestas Patrias, y muchos trabajadores deben laborar el 28 o el 29 aunque sean feriados. La duda más común es cuánto dinero te toca exactamente por esas horas. Aquí te explicamos la regla, el cálculo paso a paso y ejemplos con cifras reales. Si lo que buscas es saber si estás obligado a ir, revisa nuestra guía sobre si es obligatorio trabajar en feriado.

Qué es un feriado remunerado según la ley

Un feriado nacional es un día de descanso obligatorio y remunerado. Esto significa que, aunque no trabajes, ese día se te paga igual: para quien gana un sueldo mensual fijo, la remuneración del feriado ya está incluida dentro del sueldo del mes.

La norma que regula esto es el Decreto Legislativo 713, junto con su reglamento, el Decreto Supremo 012-92-TR. Estas normas señalan que el trabajo realizado en un feriado no laborable, sin descanso sustitutorio, da derecho al pago de la remuneración por la labor efectuada más una sobretasa del 100%.

Feriados de julio 2026 (y junio cercano)

Fecha Día Feriado
Lunes 29 de junio 2026 Lunes San Pedro y San Pablo
Jueves 23 de julio 2026 Jueves Día de la Fuerza Aérea del Perú
Martes 28 de julio 2026 Martes Fiestas Patrias
Miércoles 29 de julio 2026 Miércoles Fiestas Patrias

El 28 y 29 de julio son los feriados centrales de Fiestas Patrias y aplican tanto al sector público como al privado. El 23 de julio (Fuerza Aérea) y el 29 de junio (San Pedro y San Pablo) también son feriados nacionales en 2026.

Cómo se calcula el pago por trabajar el feriado

Lo primero es obtener tu valor día, que es la base de todo el cálculo:

Valor día = sueldo mensual ÷ 30

A partir de ahí, el resultado depende de si te dan o no un día libre a cambio.

Caso 1: trabajas el feriado SIN descanso sustitutorio

Si laboras el 28 de julio y tu empleador no te otorga otro día libre a cambio, recibes tres conceptos por ese día:

  1. La remuneración del feriado (1 valor día). En trabajadores con sueldo mensual fijo, este monto ya viene incluido en el sueldo del mes; no es un pago aparte.
  2. El pago por la labor efectivamente realizada ese día (1 valor día).
  3. La sobretasa del 100% sobre lo trabajado (1 valor día adicional).

En total equivale a tres veces el valor día (pago triple) por trabajar ese feriado.

Caso 2: trabajas el feriado CON descanso sustitutorio

Si tu empleador acuerda darte otro día libre a cambio (descanso sustitutorio), ese día compensa la labor del feriado. En ese caso ya no corresponde la sobretasa del 100%: recibes tu sueldo normal y descansas otro día de la semana.

Si el feriado cae en tu día de descanso semanal

Cuando el feriado coincide con tu día de descanso semanal (por ejemplo, el domingo), se paga un solo descanso, no se duplica. Si efectivamente trabajas ese día, aplican igualmente las reglas de sobretasa por trabajo en día de descanso.

Tabla de montos: cuánto cobras por trabajar el 28 de julio

Ejemplos del pago adicional generado por trabajar un feriado sin descanso sustitutorio (valor día = sueldo ÷ 30):

Sueldo mensual Valor día Pago total por ese día (triple) Del cual, sobretasa 100%
S/ 1.130 (RMV 2026) S/ 37,67 S/ 113,00 S/ 37,67
S/ 1.500 S/ 50,00 S/ 150,00 S/ 50,00
S/ 2.400 S/ 80,00 S/ 240,00 S/ 80,00

Cómo leer la tabla: quien gana la Remuneración Mínima Vital 2026 (S/ 1.130) tiene un valor día de S/ 37,67. Por trabajar el 28 de julio sin descanso sustitutorio, ese día «vale» S/ 113,00 en total (3 × S/ 37,67). De ese monto, el feriado remunerado (S/ 37,67) ya está en su sueldo mensual; lo que se suma como pago extra es el trabajo del día más la sobretasa, es decir S/ 75,34 adicionales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga por trabajar en feriado en Perú?
Si trabajas un feriado nacional sin descanso sustitutorio, te corresponde el pago triple por ese día: la remuneración del feriado, el pago por la labor realizada y una sobretasa del 100%. En trabajadores con sueldo mensual, el feriado ya está incluido en el sueldo, por lo que el pago extra es el equivalente a dos valores día.

¿Trabajar el 28 de julio 2026 se paga triple?
Sí, siempre que no recibas un día de descanso sustitutorio. El 28 de julio es feriado nacional por Fiestas Patrias, así que el trabajo en esa fecha genera la sobretasa del 100% sobre lo trabajado, además de la remuneración del feriado y del día laborado.

¿Qué pasa si me dan otro día libre a cambio?
Si tu empleador te otorga un descanso sustitutorio (otro día libre), ese día compensa la labor del feriado y ya no corresponde la sobretasa del 100%. Recibes tu sueldo normal del mes y descansas en la fecha acordada.

¿El feriado ya está pagado en mi sueldo mensual?
Sí. Para quienes ganan una remuneración mensual fija, la remuneración del feriado está incluida dentro del sueldo del mes. El caso distinto es el del jornalero o trabajador a destajo, donde el feriado se reconoce de forma específica según la norma.

¿Cuánto cobra alguien con sueldo mínimo si trabaja el feriado?
Con la RMV 2026 de S/ 1.130, el valor día es S/ 37,67. Por trabajar el feriado sin descanso sustitutorio, ese día equivale a S/ 113,00 en total (triple), de los cuales el pago adicional sobre el sueldo es de aproximadamente S/ 75,34.

¿Qué hago si mi empleador no me paga la sobretasa?
Puedes reclamar ante SUNAFIL, que fiscaliza el cumplimiento de los derechos laborales. Revisa cómo presentar tu caso en nuestra guía de denuncia ante SUNAFIL o qué hacer si no te pagan.

Enlaces útiles

Última actualización: junio de 2026


Sobre el autor — Luis Estévez
Especialista en trámites laborales y empleo en Perú. Escribe sobre derechos del trabajador, beneficios sociales y procedimientos ante el MTPE y SUNAFIL para ayudar a los peruanos a entender y reclamar lo que les corresponde.

Fuentes oficiales

Información orientativa, no constituye asesoría legal.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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