El sobretiempo es el trabajo que excede tu jornada ordinaria aplicable, que puede ser menor que el máximo legal de ocho horas diarias o 48 semanales. Para quienes están sujetos a la jornada máxima, las dos primeras horas extra del día tienen un recargo mínimo del 25 % y las siguientes del 35 %.
Cuándo se generan horas extras
No tienes que superar siempre ocho horas para generar sobretiempo: importa la jornada que te corresponde. Si trabajas bajo una distribución compensatoria o acumulativa, hay que revisar ese régimen; no todo día de más de ocho horas se interpreta de forma aislada.
La guía de cálculo del MTPE es una referencia para revisar el valor hora. El marco general es el TUO aprobado por D.S. N.° 007-2002-TR y su reglamento, D.S. N.° 008-2002-TR.
Cómo calcular el valor hora
Para una remuneración mensual ordinaria, obtiene el valor diario dividiendo entre 30 y después divide entre las horas de la jornada ordinaria. Si tu jornada es de ocho horas:
Valor hora = remuneración mensual ordinaria ÷ 30 ÷ 8.
Si la jornada es menor, no uses ocho como divisor por defecto. También debes comprobar qué conceptos de tu remuneración son computables. Para fracciones de hora, el cálculo es proporcional.
Ejemplo con tres horas extra
Supongamos una remuneración ordinaria mensual de S/ 1.800 y jornada de ocho horas. El valor hora es S/ 7,50.
- Dos primeras horas: 2 × 7,50 × 1,25 = S/ 18,75.
- Tercera hora: 7,50 × 1,35 = S/ 10,125.
- Total antes del redondeo final: S/ 28,875; expresado a dos decimales, S/ 28,88.
Este ejemplo aplica los recargos mínimos y evita redondear cada operación intermedia. El importe debe distinguirse en la documentación de pago.
Voluntariedad y descanso compensatorio
El sobretiempo es voluntario para ambas partes, salvo los supuestos excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor previstos en la norma. No basta una necesidad habitual de producción para dar por supuesta esa excepción.
Las partes pueden acordar por escrito la compensación con descanso equivalente. El empleador no debe sustituir unilateralmente el pago por descanso. Conserva el acuerdo y comprueba cuándo se disfruta la compensación.
Exclusiones que hay que revisar
El personal de dirección, quienes no están sujetos a fiscalización inmediata y determinados trabajos intermitentes están excluidos de la jornada máxima. La denominación del puesto no basta para resolver todos los casos: deben revisarse las funciones y la forma real de trabajo. Marcar entrada y salida es un indicio, no una regla que por sí sola decida cualquier controversia.
Qué hacer si no se reconoce el sobretiempo
- Revisa tu jornada, turnos, marcaciones y boletas.
- Conserva correos, instrucciones y otras evidencias de trabajo efectivo.
- Pide al empleador la revisión del periodo e importe que consideras pendiente.
- Si no se resuelve, consulta la vía de denuncia ante SUNAFIL.
El trabajo nocturno tiene una regulación diferente: no confundas su remuneración mínima con el recargo por horas extras. Esta guía es informativa y debe contrastarse con el régimen y hechos del caso.
Revisión editorial: 21 de octubre de 2026.

