Días no laborables 2026 en Perú: calendario y sueldo

Los días no laborables 2026 son fechas que el Poder Ejecutivo declara por Decreto Supremo para el sector público: el viernes 2 de enero y el lunes 27 de julio de 2026. No son feriados: las horas que dejas de trabajar se compensan después y no se pagan como un feriado laborado.

Cada año, el Gobierno suele declarar algunos días no laborables para el sector público, casi siempre pegados a un feriado, con el fin de armar «puentes» y empujar el turismo interno. Suenan igual que un feriado, pero legalmente no lo son y eso cambia tu boleta y tus horas. Aquí te explicamos qué son, el calendario confirmado de 2026 y cómo repercuten en tu sueldo.

Qué es un día no laborable compensable

Un día no laborable compensable es una fecha en la que las entidades del Estado no atienden con normalidad, pero cuyas horas dejadas de laborar se recuperan después. No lo crea una ley del Congreso, sino el Poder Ejecutivo mediante un Decreto Supremo aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).

La facultad para declararlos se apoya en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución y en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. La regulación de fondo sobre descansos, en el régimen privado, se consolida en el Decreto Legislativo N° 713.

La palabra clave es «compensable»: no es tiempo regalado. El trabajador del sector público repone esas horas más adelante, dentro del plazo que fije su entidad.

Diferencia entre feriado y día no laborable

Este es el punto que más confunde. Aunque en ambos casos «no vas a trabajar», el origen legal y las consecuencias son distintos. El feriado lo cobras sí o sí y no se recupera; el día no laborable lo «devuelves» trabajando otras horas.

Aspecto Feriado Día no laborable compensable
Quién lo establece La ley (norma nacional) El Poder Ejecutivo, por Decreto Supremo (PCM)
A quién aplica Sector público y privado, obligatorio Sector público; el privado solo por acuerdo
¿Se recupera? No, es descanso definitivo Sí, las horas se compensan después
Pago Descanso remunerado; si trabajas y no hay descanso sustitutorio, pago triple No se paga extra: se reponen las horas
Ejemplo 2026 28 y 29 de julio (Fiestas Patrias) 2 de enero y 27 de julio

En resumen: un feriado es un derecho de descanso remunerado obligatorio; un día no laborable es una facilidad administrativa que se recupera trabajando.

Calendario de días no laborables 2026

Estos son los días no laborables compensables para el sector público confirmados en fuente oficial para el año 2026. El primero proviene del decreto que cubrió 2025 y enero de 2026; el segundo, del decreto de Fiestas Patrias.

Fecha Día Motivo Decreto Supremo
2 de enero de 2026 Viernes Puente de Año Nuevo / turismo interno D.S. N° 042-2025-PCM
27 de julio de 2026 Lunes Puente por Fiestas Patrias / turismo interno D.S. N° 075-2026-PCM

Ten en cuenta que el Gobierno puede emitir nuevos decretos durante el año con fechas adicionales. Si aparecen, se sumarían a esta lista mediante su propio Decreto Supremo publicado en El Peruano.

Sector público vs. sector privado

La distinción por sector es clave para saber si el día realmente te aplica:

  • Sector público: el día no laborable rige de manera general para ministerios, entidades del Estado y dependencias públicas a nivel nacional. Los servicios esenciales (salud, seguridad, transporte, telecomunicaciones y servicios financieros) siguen operando con normalidad.
  • Sector privado: no es obligatorio. Cada empresa decide si se acoge o no. Si lo hace, debe existir acuerdo entre el empleador y el trabajador sobre cómo se recuperarán las horas dejadas de laborar. Sin ese acuerdo, la jornada del sector privado continúa normal.

Por eso, aunque el 27 de julio suene a «fin de semana largo para todos», en la práctica muchos trabajadores del sector privado sí laboran salvo que su empresa se sume.

Cómo se compensan las horas

En el sector público, las horas no trabajadas en un día no laborable se recuperan dentro de los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que disponga el titular de cada entidad, en función de sus necesidades. En la práctica, se suele extender un poco la jornada de los días siguientes hasta reponer el total.

Un detalle importante para trámites: para efectos tributarios, el día no laborable se considera día hábil. Es decir, los plazos ante la administración tributaria no se corren por esta fecha.

Efecto en el sueldo

Aquí está la gran diferencia frente al feriado: el día no laborable compensable no se paga extra. No hay sobretasa ni doble ni triple pago, porque no se trata de un descanso obligatorio remunerado que «se trabaja», sino de horas que simplemente se trasladan a otros días. El sueldo del mes no cambia por acogerse a un día no laborable: cobras igual, pero repones el tiempo.

Distinto es el feriado laborado. Si trabajas un feriado (por ejemplo, el 28 o 29 de julio) y no recibes un descanso sustitutorio, corresponde el pago triple según el Decreto Legislativo N° 713: la remuneración del feriado, el pago por el día trabajado y una sobretasa del 100 %. Ese esquema no se aplica a los días no laborables.

Qué pasa el 27 de julio de 2026

El lunes 27 de julio de 2026 fue declarado día no laborable compensable para el sector público mediante el Decreto Supremo N° 075-2026-PCM, publicado el 16 de mayo de 2026 en el Diario Oficial El Peruano. Como el 28 y 29 de julio son feriados por Fiestas Patrias, quienes tengan libre el 27 encadenan un descanso largo del sábado 25 al miércoles 29 de julio.

Puntos clave del 27 de julio:

  • Aplica al sector público a nivel nacional; el privado, solo por acuerdo.
  • Es compensable: las horas se recuperan en los 10 días posteriores o según disponga cada entidad.
  • No se paga extra: no equivale a un feriado laborado.
  • Servicios esenciales continúan atendiendo.
  • Para fines tributarios cuenta como día hábil.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los días no laborables 2026 en Perú?
Para el sector público hay dos días no laborables compensables confirmados en 2026: el viernes 2 de enero (D.S. N° 042-2025-PCM) y el lunes 27 de julio (D.S. N° 075-2026-PCM). El Gobierno podría añadir otros por nuevos decretos.

¿Un día no laborable es lo mismo que un feriado?
No. El feriado es un descanso remunerado obligatorio establecido por ley que aplica al sector público y privado. El día no laborable lo declara el Poder Ejecutivo por Decreto Supremo, aplica al sector público y las horas se recuperan después.

¿Me pagan extra por un día no laborable?
No. El día no laborable compensable no genera pago adicional: no hay doble ni triple pago. Simplemente se reponen las horas dejadas de laborar en los días siguientes.

¿El sector privado tiene libre el 27 de julio de 2026?
Solo si su empresa decide acogerse y existe acuerdo entre el empleador y el trabajador sobre cómo recuperar las horas. No es obligatorio para el sector privado.

¿Cómo se recuperan las horas de un día no laborable?
En el sector público se compensan dentro de los diez días inmediatos posteriores, o en la oportunidad que disponga el titular de la entidad, normalmente extendiendo la jornada de los días siguientes.

¿El día no laborable afecta los plazos tributarios?
No. Para efectos tributarios el día no laborable se considera día hábil, así que los plazos ante la administración tributaria no se corren por esa fecha.

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Fuentes oficiales

  • Diario Oficial El Peruano — Decreto Supremo N° 075-2026-PCM (publicado el 16 de mayo de 2026): https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2516156-2
  • Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) — D.S. N° 075-2026-PCM en gob.pe: https://www.gob.pe/institucion/pcm/normas-legales/8180439-075-2026-pcm
  • Diario Oficial El Peruano — Decreto Supremo N° 042-2025-PCM (días no laborables 2025 y enero 2026): https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2387094-1
  • Decreto Legislativo N° 713, descansos remunerados (régimen laboral de la actividad privada).
  • Constitución Política del Perú, artículo 118, numeral 8; y Ley N° 29158, artículo 11, numeral 3.

Última actualización: julio de 2026.

Luis Estévez — Redactor de contenidos laborales de Empleo en Perú. Especializado en derechos del trabajador, remuneraciones y normativa laboral peruana.

Esta guía es orientativa y no constituye asesoría legal.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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