El aguinaldo de Fiestas Patrias regulado por el D.S. N.° 128-2026-EF se fijó hasta en S/ 300 y se incluyó en la planilla de julio de 2026. No equivale automáticamente a una remuneración completa ni se aplica igual a todos los regímenes públicos.
La fuente que corresponde a 2026
Consulta el decreto y su documento oficial en el MEF, publicado el 8 de julio de 2026. Una nota sobre el aguinaldo de otro año no basta para acreditar los requisitos de este pago.
Requisitos y proporcionalidad
Para el personal al que se refiere su artículo 2, el decreto exige las condiciones del artículo 4: situación habilitante al 30 de junio y antigüedad de tres meses. Si no se alcanza esa antigüedad, prevé el abono proporcional a los meses y días laborados.
No sustituyas la revisión del régimen y de los registros de planilla por una afirmación general de que «todo trabajador del Estado cobra S/ 300 completos».
Comprueba tu régimen
- El artículo 2 delimita los colectivos comprendidos.
- El artículo 7 contiene reglas para magisterio y jornada parcial o incompleta.
- El artículo 9 establece condiciones para internos de Medicina Humana y Odontología.
- El personal del régimen laboral privado en entidades públicas se rige por la Ley N.° 27735 para su gratificación.
- El servicio civil de la Ley N.° 30057 tiene la referencia específica del artículo 12.
Si el importe de tu boleta no coincide
- Identifica régimen, entidad pagadora y periodo del abono.
- Comprueba tu situación y antigüedad a la fecha de corte.
- Pide a la oficina de planillas el detalle de cualquier proporcionalidad o retención.
- Presenta tu consulta por el canal formal de la entidad y conserva la respuesta.
Esta guía no promete una fecha de depósito común anterior al 28 de julio ni permite consultar beneficiarios por DNI. Empleo en Perú no gestiona planillas públicas.
Para comparar ambos conceptos consulta la gratificación del régimen privado en julio de 2026. Revisión editorial: 21 de octubre de 2026.

