Por regla general, no estás obligado a trabajar en feriado: son días de descanso remunerado. Solo se puede exigir la labor cuando la actividad no puede parar (turnos, servicios continuos) o hay acuerdo; nunca de forma arbitraria y sin pago. Si trabajas el feriado sin descanso sustitutorio, te corresponde el pago triple.
Cada Fiestas Patrias se repite la misma duda: tu jefe dice que el 23, el 28 o el 29 de julio «toca venir igual» y no sabes si estás obligado a ir ni cuánto te deben pagar. La respuesta corta es que el feriado es, ante todo, un día de descanso, y que trabajarlo es la excepción. Aquí te explicamos qué dice la ley peruana, cuándo sí te pueden pedir que trabajes, cuánto se cobra y qué hacer si no te pagan.
Qué es un feriado y por qué se descansa
Un feriado nacional es un día de descanso obligatorio y remunerado. «Remunerado» significa que, aunque no trabajes, ese día se te paga igual: si ganas un sueldo mensual fijo, la remuneración del feriado ya está incluida dentro del sueldo del mes.
La norma que lo regula es el Decreto Legislativo N.° 713 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 012-92-TR. Ambos parten de una idea clara: el feriado existe para que descanses. Por eso el trabajo en un día feriado es una situación excepcional que, cuando ocurre, la ley obliga a compensar de forma especial.
¿Estás obligado a trabajarlo?
En términos generales, no. El feriado es un derecho de descanso, así que tu empleador no puede convertirlo en un día laboral cualquiera ni imponerte que vayas de manera arbitraria. Ahora bien, la ley tampoco prohíbe de forma absoluta que se trabaje un feriado: reconoce que hay actividades que no pueden detenerse y regula cómo debe pagarse ese trabajo.
En la práctica, se resume así:
- El empleador no puede obligarte a laborar un feriado de forma arbitraria, sin justificación y sin reconocerte el pago que corresponde.
- Sí puede disponer la labor cuando la naturaleza de la actividad lo exige (operación continua, turnos, servicios que no pueden parar) o cuando existe un acuerdo entre ambas partes por una necesidad operativa puntual.
- En cualquiera de esos casos, ese trabajo debe compensarse: con la sobretasa del 100 % o con un día de descanso sustitutorio.
Dicho de otro modo: la obligatoriedad no es una regla que el jefe active cuando quiere, sino una excepción ligada al tipo de trabajo. Si tu labor no es de las que no pueden parar y no hay acuerdo, lo normal es que descanses; y si trabajas, se te paga como feriado laborado. Conocer este punto forma parte de tus derechos como trabajador.
Excepciones: actividades que sí operan en feriado
Hay sectores en los que trabajar el feriado es habitual porque el servicio no puede interrumpirse. En estos casos, la exigencia de laborar suele estar justificada, pero igual genera derecho al pago especial (o al descanso sustitutorio):
- Salud: hospitales, clínicas, farmacias y emergencias.
- Seguridad y vigilancia: serenazgo, seguridad privada, Policía.
- Transporte y logística: buses, aeropuertos, reparto, terminales.
- Comercio, restaurantes y turismo: centros comerciales, hoteles, atención al público.
- Servicios esenciales: electricidad, agua, telecomunicaciones y algunos servicios financieros.
Que tu sector aparezca aquí no significa que el feriado sea «gratis» para la empresa: significa que puede pedirte que trabajes, pero manteniendo la compensación que manda la ley.
Cuánto se paga si trabajas un feriado
Si laboras un feriado nacional y no recibes un día de descanso sustitutorio a cambio, te corresponde el pago triple por ese día, según el Decreto Legislativo N.° 713. Ese triple se compone de:
- La remuneración del feriado (1 valor día). En sueldos mensuales fijos, este monto ya viene incluido en el sueldo del mes; no es un pago aparte.
- El pago por la labor realizada ese día (1 valor día).
- La sobretasa del 100 % sobre lo trabajado (1 valor día adicional).
El valor día se obtiene dividiendo tu sueldo mensual entre 30. A partir de ahí, el día trabajado en feriado sin descanso sustitutorio equivale a tres jornadas.
Ejemplo con la RMV 2026 (S/ 1.130)
La Remuneración Mínima Vital vigente en 2026 es de S/ 1.130,00. Con ese sueldo:
- Valor día = 1.130 ÷ 30 = S/ 37,67
- Pago total de ese día (triple) = 3 × 37,67 = S/ 113,00
- De ese monto, el feriado remunerado (S/ 37,67) ya está en tu sueldo mensual; lo que se suma como pago extra por trabajar es el equivalente a dos valores día: unos S/ 75,34 (la labor del día más la sobretasa del 100 %).
Tabla: trabajar el feriado con y sin descanso sustitutorio
| Situación | Qué recibes | Cuánto equivale (con RMV S/ 1.130) |
|---|---|---|
| Trabajas el feriado sin descanso sustitutorio | Feriado remunerado + labor del día + sobretasa 100 % | S/ 113,00 en total (S/ 75,34 de pago extra) |
| Trabajas el feriado con descanso sustitutorio | Sueldo normal + otro día libre a cambio (sin sobretasa) | S/ 37,67 (tu día normal) + un día de descanso |
| Descansas el feriado (no trabajas) | Solo la remuneración del feriado | S/ 37,67, ya incluida en tu sueldo |
Ojo: la sobretasa del feriado es distinta de las horas extra. Si además de trabajar el feriado superas tu jornada, esas horas de sobretiempo pueden generar su propio recargo aparte. Para el cálculo paso a paso del feriado laborado, revisa la guía completa de cuánto se paga por trabajar en feriado.
Feriado vs. día no laborable: el caso del 27 de julio 2026
Es clave no confundir dos cosas que «suenan» parecidas pero se pagan distinto:
- Feriados (23, 28 y 29 de julio 2026): días de descanso obligatorio y remunerado para el sector público y privado. El 23 de julio es el Día de la Fuerza Aérea del Perú (feriado nacional por la Ley N.° 31822); el 28 y 29 son por Fiestas Patrias. Si trabajas cualquiera de ellos sin descanso sustitutorio, aplica el pago triple.
- Día no laborable (lunes 27 de julio 2026): declarado por el Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM, aplica al sector público (el privado, solo por acuerdo). No es feriado: las horas se recuperan después y no generan sobretasa del 100 %.
| Fecha | Día | Tipo | ¿Pago triple si trabajas? |
|---|---|---|---|
| Jueves 23 de julio 2026 | Jueves | Feriado nacional (Día de la Fuerza Aérea, Ley 31822) | Sí, si no hay descanso sustitutorio |
| Lunes 27 de julio 2026 | Lunes | Día no laborable (sector público) | No: las horas se recuperan |
| Martes 28 de julio 2026 | Martes | Feriado nacional (Fiestas Patrias) | Sí, si no hay descanso sustitutorio |
| Miércoles 29 de julio 2026 | Miércoles | Feriado nacional (Fiestas Patrias) | Sí, si no hay descanso sustitutorio |
El 23 y el 27 arman un puente: con el día no laborable del lunes 27 encadenas un descanso largo del sábado 25 al miércoles 29. Puedes ver el detalle en feriados de julio 2026 y en la guía de días no laborables 2026.
Qué hacer si trabajas el feriado y no te pagan
Si laboraste un feriado, no recibiste descanso sustitutorio y tu empleador no te reconoce la sobretasa del 100 %, se está vulnerando un derecho laboral. Estos son los pasos:
- Revisa tu boleta de pago: verifica que aparezca el concepto por feriado laborado o la sobretasa. Si no está, tienes un reclamo válido.
- Reclama internamente: plantea el punto a tu área de RR. HH. o a tu empleador, por escrito de ser posible, dejando constancia.
- Denuncia ante SUNAFIL: la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral fiscaliza el cumplimiento de estos derechos. Puedes presentar tu caso siguiendo la guía de denuncia ante SUNAFIL.
Guarda siempre tus boletas, mensajes y registros de asistencia: son la prueba de que trabajaste ese día.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio trabajar en feriado en Perú?
Por regla general, no: el feriado es un día de descanso remunerado. Tu empleador no puede imponer la labor de forma arbitraria. Sí puede disponerla cuando la actividad no puede parar (turnos, servicios continuos) o existe acuerdo, siempre reconociendo el pago que corresponde.
¿Mi empleador me puede obligar a trabajar el 23, 28 o 29 de julio 2026?
Solo si la naturaleza de tu actividad lo exige o hay acuerdo por necesidad operativa. En esos casos debe pagarte el feriado laborado (pago triple) o darte un descanso sustitutorio. Los tres son feriados nacionales (el 23 por la Ley N.° 31822; el 28 y 29 por Fiestas Patrias). No puede exigírtelo de forma arbitraria y sin compensación.
¿Cuánto me pagan si trabajo un feriado sin descanso sustitutorio?
Te corresponde el pago triple por ese día: la remuneración del feriado, el pago por la labor realizada y una sobretasa del 100 %. Con la RMV 2026 de S/ 1.130, el día equivale a S/ 113,00 en total, de los cuales unos S/ 75,34 son pago extra sobre tu sueldo.
¿Y si me dan otro día libre a cambio?
Si tu empleador te otorga un descanso sustitutorio (otro día libre), ese día compensa la labor del feriado y ya no corresponde la sobretasa del 100 %. Cobras tu sueldo normal y descansas en la fecha acordada.
¿Puedo negarme a trabajar el feriado?
Si tu labor no es de las que requieren continuidad y no hay acuerdo, lo normal es que descanses, porque el feriado es un derecho de descanso. En actividades de operación continua, el empleador sí puede disponer la labor, pero pagándola como feriado laborado.
¿El día no laborable del 27 de julio también se paga triple?
No. El 27 de julio 2026 es día no laborable (D.S. N.° 075-2026-PCM), no feriado. Sus horas se recuperan después y no generan la sobretasa del 100 %. El pago triple solo aplica a los feriados nacionales: el 23 (Día de la Fuerza Aérea), el 28 y el 29 de julio.
Guías relacionadas
Última actualización: julio de 2026
Sobre el autor — Luis Estévez
Luis Estévez es abogado y economista de Lima, especializado en información práctica sobre empleo y derecho laboral en el Perú. Convierte normativa y trámites complejos en guías claras, actualizadas y contrastadas con fuentes oficiales para ayudar a la ciudadanía a reclamar lo que le corresponde.
Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo N.° 713 — Consolidación de la legislación sobre descansos remunerados (Diario Oficial El Peruano): https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=110007
- Decreto Supremo N.° 012-92-TR — Reglamento del Decreto Legislativo N.° 713 (Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo).
- Ley N.° 31822 — Declara el 23 de julio de cada año Día de la Fuerza Aérea del Perú (feriado nacional).
- Decreto Supremo N.° 075-2026-PCM — Día no laborable del 27 de julio 2026 (Presidencia del Consejo de Ministros, publicado el 16 de mayo de 2026).
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL): https://www.gob.pe/sunafil
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) — Plataforma del Estado Peruano: https://www.gob.pe/feriados
Información orientativa, no constituye asesoría legal.

