Feriado 30 de agosto 2026: pago y lunes 31

El domingo 30 de agosto de 2026 es feriado nacional por Santa Rosa de Lima para los sectores público y privado. No se traslada al lunes 31. Si coincide con tu descanso semanal y no trabajas, no genera un pago extra; si laboras sin descanso sustitutorio, corresponden la jornada y una sobretasa del 100 %.

El domingo 30 de agosto sí es feriado nacional

El calendario oficial de gob.pe mantiene el domingo 30 de agosto como feriado nacional por Santa Rosa de Lima. Es un descanso remunerado establecido en el Decreto Legislativo 713 y alcanza a trabajadores de los sectores público y privado.

Agosto tuvo dos feriados nacionales. El primero ya pasó y el segundo es el próximo descanso del calendario:

Fecha Día de la semana Motivo Alcance
6 de agosto de 2026 Jueves Batalla de Junín Sector público y privado
30 de agosto de 2026 Domingo Santa Rosa de Lima Sector público y privado

Un feriado nacional no se recupera. Esa es la diferencia frente a un día no laborable compensable, cuyas horas sí se recuperan y que, en el sector privado, depende de un acuerdo.

¿El feriado del domingo 30 pasa al lunes 31?

No existe un traslado automático. El feriado de Santa Rosa de Lima se mantiene el domingo 30 de agosto y el calendario oficial no incluye el lunes 31 como feriado o día no laborable nacional.

Que el 30 coincida con domingo tampoco autoriza a cambiar por cuenta propia el horario del lunes. Si tu descanso semanal está fijado ese día o trabajas con turnos rotativos, revisa el rol y la boleta de pago para identificar el descanso y cualquier compensación aplicada.

Qué pasa si el feriado coincide con tu descanso semanal

El MTPE aclara que, cuando un feriado coincide con el descanso semanal obligatorio, ambos valen como un solo día de descanso y un solo pago diario. La excepción es el Día del Trabajo, el 1 de mayo, que tiene una regla especial. Por eso, no corresponde un pago adicional solo porque Santa Rosa de Lima caiga domingo.

Tu situación el domingo 30 Qué corresponde Qué revisar
No trabajas y ese domingo era tu descanso semanal Descanso y remuneración habitual; no hay pago extra automático Boleta y rol de descansos
Trabajas y recibes descanso sustitutorio El descanso compensa la labor del feriado; no se activa el pago adicional Fecha del descanso por escrito
Trabajas y no recibes descanso sustitutorio Remuneración del feriado + pago por la labor + sobretasa del 100 % Asistencia y boleta
Tu turno empezó el sábado 29 y terminó el domingo 30 No se considera trabajo en feriado solo por cruzar la medianoche Hora real de inicio del turno

Si tu descanso semanal está fijado en otro día y trabajas el domingo 30, se aplican las reglas del trabajo en feriado según exista o no un descanso sustitutorio.

Cuánto te pagan si trabajas el 30 de agosto

Si laboras durante un feriado y no recibes un descanso sustitutorio, se generan tres conceptos:

  1. La remuneración del feriado, que ya está incluida en el sueldo mensual.
  2. El pago por la labor realizada.
  3. Una sobretasa del 100 % sobre la remuneración diaria.

Por eso se habla de “pago triple”. Para una persona con sueldo mensual, no significa que se añadan tres valores día a la boleta: uno ya forma parte del sueldo y se agregan los otros dos. La guía de cuánto se paga por trabajar en feriado explica el cálculo general.

Escenario Qué ocurre Efecto económico
No trabajas el feriado Descansas Cobras tu remuneración habitual
Trabajas y recibes otro día de descanso Hay descanso sustitutorio No corresponde el pago adicional por el feriado
Trabajas y no recibes descanso sustitutorio Se aplica la sobretasa legal Feriado + labor + 100 % de sobretasa
Tu turno empezó el día anterior y terminó en el feriado No se considera un turno trabajado íntegramente en feriado No corresponde el pago adicional solo por cruzar la medianoche

Ejemplo para el domingo 30 con un sueldo de S/ 1.500

El valor día es S/ 50: S/ 1.500 ÷ 30.

Concepto Monto
Feriado remunerado, ya incluido en el sueldo S/ 50
Trabajo realizado S/ 50
Sobretasa del 100 % S/ 50
Total generado por ese día S/ 150
Monto que se añade al sueldo mensual S/ 100

El ejemplo es orientativo. Si tienes remuneración variable, trabajas solo parte de la jornada o tu régimen tiene una regla especial, el cálculo puede requerir revisar tu promedio y el tiempo efectivamente laborado.

Qué hacer antes y después de trabajar el feriado

Comprueba estos cuatro puntos:

  1. Fecha y turno. Confirma si tu jornada empieza el domingo 30. SUNAFIL señala que un turno iniciado el día laborable anterior y terminado durante el feriado no se considera trabajo en feriado solo por cruzar la medianoche.
  2. Descanso sustitutorio. Pide que la fecha del descanso quede clara en el rol, correo o comunicación de la empresa.
  3. Boleta. Si no hubo descanso, busca el pago por la labor y la sobretasa del 100 %. Para saber cuándo una empresa puede requerir tu asistencia, revisa si es obligatorio trabajar en feriado.
  4. Pruebas. Conserva el rol, control de asistencia, mensajes y boleta. Si falta el descanso o el pago, puedes seguir la ruta para presentar una denuncia ante SUNAFIL.

Como referencia estacional, el mes anterior tuvo tres fechas distintas y un día no laborable. Puedes comparar el tratamiento en la guía de feriados de julio 2026.

Preguntas frecuentes

¿El 30 de agosto de 2026 es feriado en Perú?

Sí. El domingo 30 de agosto es feriado nacional por Santa Rosa de Lima y alcanza a los sectores público y privado.

¿Cuántos feriados hubo en agosto de 2026?

Hubo dos: el jueves 6, por la Batalla de Junín, y el domingo 30, por Santa Rosa de Lima. El primero ya pasó y el segundo no se traslada.

¿El lunes 31 de agosto de 2026 es feriado?

No. El calendario oficial no declara el lunes 31 como feriado o día no laborable nacional. Tampoco existe un traslado automático por caer domingo.

¿Me pagan extra si el feriado coincide con mi descanso dominical?

No por la sola coincidencia. El MTPE indica que feriado y descanso semanal valen como un solo descanso y un solo pago. La excepción es el 1 de mayo.

¿Cuánto me pagan si trabajo el 30 de agosto?

Si no recibes descanso sustitutorio, el día genera la remuneración del feriado, el pago por la labor y una sobretasa del 100 %. En un sueldo mensual, el feriado ya está incluido y se añaden dos valores día.

¿Qué pasa si trabajo el feriado y descanso otro día?

Si tu empleador te otorga un descanso sustitutorio, no corresponde el pago adicional por haber trabajado el feriado. Conviene que la fecha del descanso quede documentada.

¿Mi turno nocturno cuenta como trabajo en feriado?

SUNAFIL indica que un turno que empieza en un día laborable y termina durante el feriado no se considera trabajo en feriado solo por cruzar la medianoche. Si el turno comienza en el propio feriado, revisa las horas laboradas y la compensación aplicada.

Fuentes oficiales

Sobre el autor

Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez). Última actualización: agosto de 2026.

Información orientativa; no constituye asesoría legal. Verifica siempre la norma vigente en gob.pe y El Peruano.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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