Para calcular la CTS del régimen privado general, suma la remuneración computable y un sexto de la gratificación del semestre. Multiplica esa base por los meses trabajados y divide entre 12; por los días adicionales, divide entre 360. El resultado cambia si hay variables regulares, inasistencias no computables o un régimen laboral especial.
Qué es la CTS y a quién corresponde
La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social de previsión ante el cese. Esta fórmula se aplica a trabajadores del régimen laboral común de la actividad privada que cumplen, en promedio, una jornada mínima diaria de cuatro horas.
El MTPE confirmó en abril de 2026 que el promedio se alcanza con al menos 20 horas semanales cuando se trabaja cinco días o 24 horas cuando se trabaja seis. El derecho se adquiere después de completar un mes de servicios.
No apliques automáticamente esta fórmula a trabajo a tiempo parcial, microempresa REMYPE, pequeña empresa, trabajo del hogar, remuneración integral anual, construcción civil o regímenes públicos. Revisa el régimen antes de calcular.
Fórmula para calcular la CTS
Primero determina la remuneración computable (RC). Para un caso simple:
RC = remuneración mensual computable + 1/6 de la gratificación del semestre
CTS por meses = RC × meses completos / 12
CTS por días = RC × días adicionales / 360
CTS estimada = CTS por meses + CTS por días
El depósito de mayo cubre el periodo de noviembre a abril y usa, como referencia, la remuneración computable de abril. El depósito de noviembre cubre de mayo a octubre y usa la de octubre.
La regla no parte del sueldo neto que llega a tu cuenta después de descuentos. Parte de la remuneración computable definida por la norma.
Qué conceptos entran en la remuneración computable
El artículo 9 del D.S. N.° 001-97-TR incluye la remuneración básica y las cantidades que se perciben regularmente, en dinero o especie, como contraprestación por el trabajo y que son de libre disposición. Los conceptos excluidos están en los artículos 19 y 20.
| Concepto | Tratamiento general | Condición o referencia |
|---|---|---|
| Remuneración básica | Sí entra | Monto de abril u octubre, según el depósito |
| Asignación familiar | Entra cuando corresponde y es remunerativa | Debe aparecer en la remuneración del trabajador |
| Gratificación de julio o diciembre | Entra un sexto | Artículo 18 |
| Comisiones o bonos variables complementarios | Entran si son regulares | Percibidos al menos tres meses del periodo; se suman y dividen entre seis |
| Remuneración principal por comisión o destajo | Se promedia | Artículo 17; si el periodo es menor, promedio diario |
| Horas extras | Pueden entrar si cumplen regularidad | No basta un pago aislado |
| Gratificación extraordinaria ocasional | No entra | Artículo 19 |
| Utilidades | No entran | Artículo 19 |
| Movilidad supeditada a asistencia y sin ventaja patrimonial | No entra | Debe cubrir razonablemente el traslado |
| Viáticos y condiciones de trabajo | No entran | Deben destinarse al desempeño de la labor |
| Bonificación extraordinaria de la gratificación | No se suma como gratificación computable | No confundas este pago con la gratificación legal |
La boleta ayuda a identificar conceptos, pero el nombre usado por la empresa no decide por sí solo si un pago es computable. Importan su naturaleza, regularidad y libre disposición. Usa la guía de boleta de pago para ordenar los montos antes del cálculo.
Ejemplo 1: semestre completo con sueldo fijo
Supuesto:
- Remuneración computable mensual: S/ 2.000.
- Gratificación del semestre: S/ 2.000.
- Tiempo computable: 6 meses.
- Sin variables ni inasistencias no computables.
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Sexto de gratificación | S/ 2.000 ÷ 6 | S/ 333,33 |
| Remuneración computable total | S/ 2.000 + S/ 333,33 | S/ 2.333,33 |
| CTS del semestre | S/ 2.333,33 × 6 ÷ 12 | S/ 1.166,67 |
Este ejemplo muestra por qué no basta con dividir el sueldo entre dos. Si hubo gratificación computable, su sexto forma parte de la base.
Ejemplo 2: tres meses y diez días
Supuesto:
- Remuneración computable mensual: S/ 1.800.
- Gratificación computable: S/ 1.800.
- Tiempo: 3 meses completos y 10 días.
| Parte | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Base total | S/ 1.800 + (S/ 1.800 ÷ 6) | S/ 2.100 |
| Por 3 meses | S/ 2.100 × 3 ÷ 12 | S/ 525 |
| Por 10 días | S/ 2.100 × 10 ÷ 360 | S/ 58,33 |
| Total estimado | S/ 525 + S/ 58,33 | S/ 583,33 |
La fracción se calcula por treintavos. Si al 30 de abril o 31 de octubre todavía no completaste un mes de servicios, el MTPE indica que ese importe se deposita junto con el periodo siguiente.
Ejemplo 3: remuneración variable regular
Supuesto:
- Sueldo mensual: S/ 2.000.
- Gratificación: S/ 2.000.
- Pagos variables recibidos en cuatro meses del semestre: S/ 1.800 en total.
- Tiempo computable: 6 meses.
Como los pagos variables se percibieron en al menos tres meses, cumplen el requisito de regularidad del artículo 16. Para incorporarlos, se divide la suma entre seis:
| Paso | Cálculo | Resultado |
|---|---|---|
| Sexto de gratificación | S/ 2.000 ÷ 6 | S/ 333,33 |
| Promedio de variables | S/ 1.800 ÷ 6 | S/ 300 |
| Base total | S/ 2.000 + S/ 333,33 + S/ 300 | S/ 2.633,33 |
| CTS del semestre | S/ 2.633,33 × 6 ÷ 12 | S/ 1.316,67 |
No dividas entre el número de meses en los que recibiste la variable. Para una remuneración complementaria regular del semestre, el artículo 16 indica sumar los montos y dividir entre seis.
Cómo contar meses, días e inasistencias
El artículo 8 señala que se computan los días de trabajo efectivo. Las inasistencias injustificadas y otros días no computables se descuentan a razón de un treintavo.
La norma también considera computables, de forma excepcional:
- inasistencias por accidente de trabajo, enfermedad profesional o enfermedad comprobada, hasta 60 días al año;
- descanso prenatal y posnatal;
- suspensión con pago de remuneración;
- huelga que no haya sido declarada improcedente o ilegal;
- días con remuneraciones devengadas en un procedimiento de calificación de despido.
Antes de descontar un día, revisa su causa y el sustento. Una calculadora que solo pide fecha de ingreso no puede resolver todas estas situaciones.
Qué periodo usar para mayo y noviembre
| Depósito | Tiempo que cubre | Remuneración de referencia | Gratificación que puede incorporarse |
|---|---|---|---|
| Mayo | 1 de noviembre al 30 de abril | Abril | Un sexto de la gratificación de diciembre |
| Noviembre | 1 de mayo al 31 de octubre | Octubre | Un sexto de la gratificación de julio |
El empleador debe depositar dentro de los primeros 15 días naturales de mayo y noviembre. Si el último día es inhábil, el artículo 22 permite realizar el depósito el primer día hábil siguiente.
En 2026, el siguiente periodo ordinario es el depósito de noviembre. La norma fija el 15 de noviembre como último día natural y permite el primer día hábil siguiente cuando sea inhábil. Verifica cualquier comunicación oficial emitida cerca de la fecha.
Cuándo esta fórmula no basta
| Situación | Qué revisar antes |
|---|---|
| Jornada menor de cuatro horas en promedio | Puede quedar fuera del régimen común de CTS |
| Microempresa inscrita en REMYPE | Fecha de inscripción y régimen aplicable al trabajador |
| Pequeña empresa REMYPE | Beneficio reducido y reglas del régimen especial |
| Trabajo del hogar | Régimen especial y herramienta oficial correspondiente |
| Remuneración integral anual | Si el convenio ya incluye la CTS |
| Construcción civil, pesca, artistas u otro régimen especial | Norma sectorial |
| Cese antes del depósito | CTS trunca pagada directamente con la liquidación |
| Comisiones como remuneración principal | Promedio del artículo 17 |
La calculadora de SUNAFIL permite elegir régimen general, pequeña empresa y trabajo del hogar. Su resultado es referencial y depende de que ingreses datos correctos.
Cómo revisar el depósito de tu empresa
- Identifica el periodo: noviembre-abril o mayo-octubre.
- Reúne boletas, gratificación y pagos variables de los seis meses.
- Separa conceptos remunerativos de viáticos, movilidad condicionada u otros pagos no computables.
- Cuenta meses completos, días adicionales e inasistencias no computables.
- Calcula la base y redondea al final, no en cada operación intermedia.
- Compara el resultado con la liquidación entregada por el empleador.
- Si hay una diferencia, pide por escrito el detalle de remuneración computable, periodo y días descontados.
El artículo 29 exige que la liquidación del depósito detalle, entre otros datos, la remuneración computable y el periodo cancelado. Si no estás conforme, el artículo 30 permite observarla por escrito; el empleador debe revisarla y comunicar el resultado.
Si el vínculo terminó, revisa la liquidación de beneficios sociales porque la CTS trunca es solo uno de sus componentes. El MTPE también ofrece una orientación referencial gratuita.
Diferencia entre calcular y retirar la CTS
El cálculo determina cuánto debe depositar el empleador. El retiro determina cuánto saldo puedes disponer. Son intenciones distintas.
La Ley N.° 32322 permite la libre disposición del 100 % de los depósitos acumulados hasta el 31 de diciembre de 2026. Esa regla no cambia la fórmula ni elimina la obligación de depositar. Revisa la guía de retiro de CTS para el procedimiento y los límites temporales vigentes.
Para entender otros beneficios de planilla, consulta derechos del trabajador y la guía de asignación familiar.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la CTS de un semestre completo?
Suma la remuneración computable y un sexto de la gratificación del semestre. Multiplica la base por seis y divide entre 12. El resultado equivale a media remuneración computable total, antes de considerar variables o días no computables.
¿La CTS se calcula con sueldo bruto o neto?
No se calcula con el neto después de descuentos. Se usa la remuneración computable definida por la Ley de CTS: remuneración básica y conceptos regulares de libre disposición, con las inclusiones y exclusiones legales.
¿La gratificación entra en el cálculo de CTS?
Sí, las gratificaciones de julio y diciembre se incorporan a razón de un sexto de lo percibido en el semestre correspondiente. No confundas la gratificación con la bonificación extraordinaria.
¿Cómo se calculan las comisiones y horas extras?
Si son remuneraciones complementarias variables, deben haberse percibido al menos tres meses del periodo. Se suman los montos y el resultado se divide entre seis. Si la comisión es la remuneración principal, aplica la regla específica del artículo 17.
¿Cuántos meses debo trabajar para recibir CTS?
El derecho se adquiere al completar un mes. Si al corte del 30 de abril o 31 de octubre no completaste el mes, el importe se acumula para el depósito del siguiente periodo.
¿Qué pasa si falté algunos días?
Las inasistencias injustificadas se descuentan por treintavos. No todos los días de ausencia se descuentan: la norma mantiene como computables ciertos casos de enfermedad, descanso prenatal y posnatal, suspensión pagada y huelga válida, entre otros.
¿Puedo usar esta fórmula si trabajo en una microempresa?
No sin revisar el régimen. Los trabajadores de una microempresa acreditada en REMYPE pueden estar excluidos; la pequeña empresa tiene reglas especiales. Confirma la inscripción, fecha y régimen aplicable.
¿Hasta cuándo depositan la CTS de noviembre de 2026?
La regla general exige depositar dentro de los primeros 15 días naturales de noviembre. Si el último día es inhábil, el artículo 22 permite hacerlo el primer día hábil siguiente. Revisa cualquier precisión oficial cercana a la fecha.
Fuentes oficiales
- TUO de la Ley de CTS — D.S. N.° 001-97-TR, artículos 2, 4, 8-22 y 29-30
- MTPE: jornada, periodos, requisito de un mes y días computables para CTS, 2026
- SUNAFIL: aplicativo oficial Calcula tu CTS y regímenes
- SUNAFIL: CTS de pequeña empresa inscrita y no inscrita en REMYPE, 2026
- MTPE: orientación y liquidación referencial gratuita de beneficios sociales, 2026
Sobre el autor
Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez). Última actualización: julio de 2026.
Información orientativa; no constituye asesoría legal, laboral ni contable. El cálculo real depende del régimen, los conceptos de planilla y el tiempo computable. Verifica la norma vigente y consulta al MTPE o SUNAFIL si existe una diferencia.

