En un horario corrido, el refrigerio laboral debe durar por lo menos 45 minutos y darse dentro de la jornada, no antes de entrar ni después de salir. Por regla general no forma parte de las horas efectivas de trabajo, salvo que un convenio colectivo establezca una condición más favorable.
Qué es el refrigerio laboral
Es una pausa dentro del horario de trabajo para comer o descansar. El artículo 7 del D.S. N.° 007-2002-TR fija un mínimo de 45 minutos para quienes laboran en horario corrido. Los artículos 14 y 15 del D.S. N.° 008-2002-TR añaden que debe coincidir, en lo posible, con el desayuno, almuerzo o cena.
No es lo mismo que el descanso semanal obligatorio, una vacación o una hora extra. El refrigerio interrumpe el trabajo del día; los otros derechos cubren periodos y supuestos diferentes.
Las reglas que debe cumplir el refrigerio
| Pregunta | Regla aplicable |
|---|---|
| ¿Cuánto dura? | No menos de 45 minutos |
| ¿Cuándo se toma? | Dentro del horario de trabajo y, en lo posible, cerca de una comida principal |
| ¿Puede darse antes de empezar o al terminar? | No. El precedente vinculante de SUNAFIL descarta ambas opciones |
| ¿Cuenta dentro de las horas efectivas? | Por regla general, no; un convenio colectivo puede disponer algo más favorable |
| ¿Se puede renunciar para salir antes? | No. El derecho es irrenunciable y el acuerdo sería inválido |
| ¿Sirve solo para comer? | No. También permite descansar y desconectarse de la labor |
La Resolución de Sala Plena N.° 024-2024-SUNAFIL/TFL convirtió estos criterios en precedente administrativo obligatorio. La empresa no puede reemplazar la pausa con un acuerdo para trabajar ocho horas continuas y retirarte 45 minutos antes.
¿El refrigerio está dentro de las ocho horas?
Normalmente, no. Si tu jornada efectiva es de ocho horas y el refrigerio no está incluido por convenio colectivo, tu permanencia total será de ocho horas más la pausa.
| Hora de ingreso | Trabajo efectivo | Refrigerio | Hora de salida orientativa |
|---|---|---|---|
| 8:00 a. m. | 8 horas | 45 minutos | 4:45 p. m. |
| 8:00 a. m. | 8 horas | 60 minutos | 5:00 p. m. |
| 9:00 a. m. | 7 horas | 45 minutos | 4:45 p. m. |
Los ejemplos suponen que el refrigerio no integra la jornada. Revisa tu horario, contrato y convenio colectivo antes de concluir que existe tiempo extra. Si trabajas durante la pausa y al final superas tu jornada, puede haber horas extras, pero el cálculo depende del tiempo efectivamente laborado y de las pruebas.
Lo que el empleador no puede hacer
El precedente de SUNAFIL permite identificar cuatro incumplimientos claros:
- Dar menos de 45 minutos.
- Colocar el refrigerio antes del ingreso o después de la salida.
- Pedirte que renuncies a la pausa para retirarte antes.
- Exigirte atender llamadas, clientes, máquinas o tareas durante todo el descanso.
No existe un derecho automático a salir del local en todos los centros de trabajo. Lo que sí debe existir es una pausa real: no puedes permanecer ejecutando labores o a disposición inmediata del empleador como si el trabajo continuara.
¿Qué pasa con los trabajadores a tiempo parcial?
La ley no establece como regla general que el refrigerio nazca recién al superar cuatro horas. El artículo 7 se refiere al trabajo en horario corrido. Un informe del MTPE de 2024 añadió que la duración, por sí sola, no decide el derecho y que debe revisarse si el turno coincide con una comida principal.
Por eso, en un contrato parcial conviene comprobar el horario real, si la labor es continua y qué dispuso la empresa por escrito. Si existe una controversia, pide una respuesta formal al área de recursos humanos o consulta al MTPE o a SUNAFIL; no uses el umbral de cuatro horas como única prueba.
Refrigerio y descanso sentado no son lo mismo
La Ley N.° 32721, publicada el 8 de julio de 2026, creó un derecho distinto para quienes permanecen de pie durante periodos continuos iguales o mayores a tres horas.
| Derecho | Finalidad | ¿Integra la jornada? | Regla clave |
|---|---|---|---|
| Refrigerio laboral | Comer o descansar dentro de un horario corrido | Por regla general, no | Mínimo 45 minutos |
| Descanso sentado | Alternar postura y reducir el riesgo de trabajar de pie | Sí | Aplica bajo los supuestos de la Ley N.° 32721 |
| Descanso semanal | Recuperación entre semanas de trabajo | Es descanso remunerado | Mínimo 24 horas consecutivas |
El descanso sentado no reemplaza el refrigerio. La Ley N.° 32721 ordena reglamentarla en un plazo máximo de 180 días calendario y da a las empresas hasta 360 días calendario desde su vigencia para adecuar sus reglamentos internos de seguridad y salud en el trabajo.
Qué hacer si no respetan tu refrigerio
- Revisa el horario exhibido, el control de asistencia y el reglamento interno.
- Anota durante varios días la hora real de inicio y fin de la pausa.
- Guarda turnos, mensajes, llamadas o instrucciones que demuestren que trabajaste durante ese tiempo.
- Pide por escrito que corrijan el horario o expliquen cómo se computa.
- Si la empresa privada mantiene el incumplimiento, puedes presentar una denuncia laboral ante SUNAFIL.
La boleta de pago no siempre muestra cada pausa. Cruza el documento con tu asistencia y con el horario publicado. Si además trabajas de noche, revisa las reglas del trabajo nocturno.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo de refrigerio corresponde en Perú?
En un horario corrido corresponde un mínimo de 45 minutos. La empresa puede otorgar más tiempo, pero no reducirlo por debajo del piso legal.
¿El refrigerio forma parte de las ocho horas de trabajo?
Por regla general, no. Las ocho horas son trabajo efectivo y la pausa se añade a la permanencia total. Un convenio colectivo puede establecer una condición distinta y más favorable.
¿Puedo trabajar sin refrigerio para salir 45 minutos antes?
No. La Resolución N.° 024-2024-SUNAFIL/TFL señala que la pausa debe darse durante la jornada y que no puede sustituirse por una salida anticipada, aunque el trabajador haya firmado un acuerdo.
¿El empleador puede poner el refrigerio al final del turno?
No. El D.S. N.° 008-2002-TR y el precedente de SUNAFIL exigen que se ubique dentro del horario, no antes del inicio ni luego de terminar.
¿Tengo que comer durante los 45 minutos?
No necesariamente. La pausa permite ingerir alimentos o descansar. Su función es interrumpir el trabajo y proteger la recuperación física y psicológica.
¿Me corresponde refrigerio si trabajo a tiempo parcial?
Puede corresponder si el turno es corrido y coincide con una comida principal. La duración inferior a cuatro horas no resuelve por sí sola todos los casos; revisa el horario real y solicita una respuesta escrita si existe duda.
¿Qué hago si sigo atendiendo durante mi refrigerio?
Registra las tareas, llamadas o instrucciones recibidas, pide la corrección por escrito y compara el tiempo efectivo con tu jornada. Si la empresa no corrige, puedes acudir a SUNAFIL con esas pruebas.
Fuentes oficiales
- SUNAFIL — Resolución de Sala Plena N.° 024-2024-SUNAFIL/TFL
- MTPE — Manual de preguntas frecuentes laborales
- SUNAFIL — actos de hostilidad y derecho al refrigerio
- El Peruano — Informe N.° 680-2024-MTPE/2/14.1 y tiempo parcial
- El Peruano — Ley N.° 32721 sobre descanso sentado
- Gob.pe — denunciar incumplimientos laborales ante SUNAFIL
Sobre el autor
Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez). Última actualización: julio de 2026.
Información orientativa; no constituye asesoría legal. Verifica siempre la norma vigente en gob.pe y El Peruano.

