Las utilidades son la parte de las ganancias anuales que la empresa reparte entre sus trabajadores. Le corresponden a quienes laboran en empresas que generan renta de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores. El monto sale de un porcentaje de la renta antes de impuestos y se paga dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Qué es la participación en las utilidades
La participación en las utilidades es un derecho reconocido por el Decreto Legislativo N.° 892 y su reglamento (D.S. N.° 009-98-TR). En pocas palabras: si la empresa donde trabajas ganó plata durante el año, una parte de esa ganancia te toca a ti. No es un regalo ni un bono voluntario del empleador; es una obligación cuando se cumplen los requisitos.
El cálculo parte de la renta neta antes de impuestos que declara la empresa. Sobre ese monto se aplica un porcentaje fijo según el rubro, y ese resultado se reparte entre todos los trabajadores con un método que veremos más abajo.
Quién tiene derecho y quién no
Tienen derecho los trabajadores de empresas que generan renta de tercera categoría y que cuentan con más de 20 trabajadores en el ejercicio. Da igual si estás en planilla a plazo fijo o indefinido: si la empresa reparte, entras al reparto.
No reparten utilidades (y por lo tanto sus trabajadores no cobran):
- Las micro y pequeñas empresas con 20 trabajadores o menos.
- Las cooperativas, las empresas autogestionarias y las sociedades civiles.
- Las empresas o entidades que no generan renta de tercera categoría.
- El Estado y el sector público: las entidades públicas no reparten utilidades.
Un detalle importante que mucha gente no sabe: los ex trabajadores que laboraron durante ese ejercicio también cobran su parte proporcional, aunque ya no estén en la empresa. Si trabajaste seis meses del año y luego renunciaste o te despidieron, te corresponde la parte por esos días. La empresa está obligada a pagarte igual.
Porcentajes de utilidades por sector
El porcentaje que se reparte depende de la actividad de la empresa, según el artículo 2 del D.Leg. 892:
| Sector / actividad de la empresa | Porcentaje a repartir |
|---|---|
| Empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales | 10% |
| Empresas mineras, de comercio (por mayor y menor) y restaurantes | 8% |
| Empresas que realizan otras actividades | 5% |
Ese porcentaje se aplica sobre la renta anual antes del Impuesto a la Renta. Existe un debate en el Congreso para ampliar estos porcentajes, pero a la fecha no está vigente: siguen aplicando los tramos actuales de 5%, 8% y 10%.
Cómo se calcula el reparto entre los trabajadores
Una vez que la empresa saca el monto total a repartir, lo divide en dos mitades:
- 50% en función de los días efectivamente laborados por cada trabajador durante el ejercicio.
- 50% en proporción a las remuneraciones que percibió cada trabajador durante el año.
Es decir, cobra más quien trabajó más días y quien tuvo un sueldo más alto. Por eso dos personas de la misma empresa pueden recibir montos distintos.
Ejemplos orientativos
Estos números son solo para que entiendas la mecánica. El monto real depende de la renta de cada empresa, del número de trabajadores y de tus datos concretos.
Ejemplo 1. Supongamos que a una empresa le toca repartir S/ 200 000 en total. La mitad (S/ 100 000) se distribuye por días laborados y la otra mitad (S/ 100 000) por remuneraciones. Si sumando a todo el personal hubo 30 000 días laborados en el año, cada día vale S/ 3,33. Un trabajador que estuvo los 360 días recibe por esta parte 360 × 3,33 ≈ S/ 1 200, más lo que le toque por el bloque de remuneraciones.
Ejemplo 2. Del bloque de remuneraciones, si el total de sueldos pagados en el año fue S/ 2 000 000 y tú percibiste S/ 24 000 (12 sueldos de S/ 2 000), tu proporción es del 1,2%. Sobre los S/ 100 000 de ese bloque, te tocaría 1,2% ≈ S/ 1 200.
Repito: son cifras inventadas para ilustrar. Cada empresa tiene su propia renta y su propia planilla, así que tu monto puede ser muy distinto.
El tope: máximo 18 sueldos
Hay un límite. Cada trabajador puede recibir como máximo el equivalente a 18 remuneraciones mensuales vigentes al cierre del ejercicio. Si el cálculo te da un monto mayor a esos 18 sueldos, el excedente no se pierde para el sistema: se destina a un fondo (FONDOEMPLEO) orientado a capacitación y desarrollo a nivel regional.
Para la gran mayoría de trabajadores este tope no se alcanza, pero conviene saber que existe.
Cuándo se pagan las utilidades
El pago debe hacerse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de la empresa. Como esa declaración se presenta al año siguiente del ejercicio, las utilidades del ejercicio 2025 se reparten durante 2026, en los meses posteriores al vencimiento de la DJ Anual (por lo general entre marzo y abril, según el cronograma de SUNAT).
Si la empresa no paga dentro del plazo, corre el interés legal laboral desde el día siguiente al vencimiento, previo requerimiento por escrito del trabajador. Ese interés se suma a lo que te deben.
Qué hacer si no me pagan las utilidades
Si te correspondían utilidades y no te las pagaron, o te pagaron menos de lo que debía:
- Reclama primero al empleador por escrito. Pide la hoja de liquidación de utilidades, donde debe figurar cómo se calculó tu monto. Ese documento te sirve como base y activa el cómputo de intereses si hay demora.
- Denuncia ante SUNAFIL. La denuncia es gratuita. No pagar utilidades cuando corresponde es una infracción laboral, y SUNAFIL puede fiscalizar a la empresa y sancionarla. Guarda tus boletas de pago y cualquier constancia de tu tiempo trabajado, porque son tu sustento.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga utilidades en Perú?
Las pagan las empresas que generan renta de tercera categoría y tienen más de 20 trabajadores. Cobran todos sus trabajadores del ejercicio, incluidos los que ya se retiraron durante ese año.
¿Las micro y pequeñas empresas pagan utilidades?
No. Las empresas con 20 trabajadores o menos están excluidas del reparto, igual que las cooperativas, las sociedades civiles y las entidades del sector público.
¿Cuánto me toca de utilidades?
Depende de la renta de tu empresa, del porcentaje de tu sector (5%, 8% o 10%), de los días que trabajaste y de tu sueldo. La mitad del monto se reparte por días laborados y la otra mitad por remuneraciones, con un tope de 18 sueldos por trabajador.
¿Cuándo se pagan las utilidades en 2026?
Las utilidades del ejercicio 2025 se pagan en 2026, dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta de la empresa, según el cronograma de SUNAT.
¿Los que renunciaron cobran utilidades?
Sí. Si trabajaste durante el ejercicio y luego renunciaste o te despidieron, te corresponde tu parte proporcional por los días que laboraste, aunque ya no estés en la empresa.
¿Qué hago si no me pagan las utilidades?
Reclama por escrito al empleador y pide tu hoja de liquidación. Si no cumplen, presenta una denuncia gratuita ante SUNAFIL: no pagar utilidades es una infracción y la entidad puede sancionar a la empresa.
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Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo N.° 892, que regula el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas.
- Reglamento del D.Leg. 892, aprobado por Decreto Supremo N.° 009-98-TR.
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) — información sobre participación en las utilidades en gob.pe.
- Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) — gob.pe/sunafil.
Última actualización: julio de 2026. Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez).
Información orientativa, no constituye asesoría legal. Verifica los datos vigentes en los canales oficiales (MTPE, SUNAFIL, SUNAT) antes de tomar decisiones.

