Aguinaldo Fiestas Patrias 2026: S/ 300 y cuándo se paga

El aguinaldo por Fiestas Patrias 2026 es de S/ 300 para los funcionarios y servidores públicos activos. Lo reciben los trabajadores del Estado (no los del sector privado, que cobran gratificación) que estén laborando al 30 de junio de 2026. Se abona en la planilla de julio, antes del 28 de julio.

Qué es el aguinaldo por Fiestas Patrias

El aguinaldo por Fiestas Patrias es un monto fijo que el Estado peruano entrega cada julio a sus funcionarios, servidores y pensionistas. A diferencia de la gratificación del sector privado, no equivale a un sueldo: es una cantidad cerrada que cada año fija la Ley de Presupuesto del Sector Público.

Para 2026, ese monto está establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, publicada el 4 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano. La norma dispone que los aguinaldos por Fiestas Patrias y por Navidad se incluyen en las planillas de julio y diciembre, respectivamente, hasta por S/ 300 cada uno.

¿Cuánto es el aguinaldo 2026? Monto por grupo

El monto general es de S/ 300, pero existen casos especiales según el tipo de servidor. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) confirmó que el aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 será de S/ 300 para los servidores públicos activos.

Grupo de beneficiarios Monto del aguinaldo 2026
Funcionarios y servidores públicos activos S/ 300
Personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional S/ 300
Pensionistas a cargo del Estado S/ 300
Docentes del Magisterio Nacional a jornada completa No menos de S/ 300
Servidores de carrera propia a tiempo parcial Proporcional a las horas trabajadas
Internos de Medicina Humana y Odontología S/ 100

Las entidades públicas que habitualmente otorgan este aguinaldo no pueden fijar montos superiores a S/ 300, cualquiera sea el régimen laboral del trabajador.

Nota sobre el magisterio: en abril de 2026 el Congreso promulgó por insistencia una ley que eleva beneficios para docentes cesantes y jubilados ligándolos a la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de la primera escala magisterial. Esa norma fue observada por el MEF y aún está pendiente de reglamentación por el Poder Ejecutivo, por lo que para el aguinaldo de Fiestas Patrias 2026 de los servidores activos sigue rigiendo el monto de S/ 300 fijado por la Ley N° 32513. Confirma siempre tu caso en la planilla de tu entidad.

¿Quiénes reciben el aguinaldo y quiénes no?

Sí lo reciben los funcionarios y servidores nombrados y contratados de los siguientes regímenes del sector público:

  • Decreto Legislativo N° 276 (carrera administrativa).
  • Ley N° 29944 (Reforma Magisterial) y Ley N° 30220 (docentes universitarios).
  • Ley N° 30512 (institutos y escuelas de educación superior).
  • Régimen CAS (Decreto Legislativo N° 1057).
  • Obreros permanentes y eventuales del sector público.
  • Personal de salud del Decreto Legislativo N° 1153.
  • Pensionistas a cargo del Estado (Ley N° 15117, Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, D.S. N° 051-88-PCM y Ley N° 28091).

No reciben aguinaldo los trabajadores del sector privado: ellos cobran la gratificación de julio, equivalente a una remuneración completa según la Ley N° 27735. Tampoco lo cobran, como aguinaldo del Estado, los servidores públicos sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que mantienen su gratificación conforme a esa misma ley o a su convenio colectivo.

Si trabajas en una empresa privada, revisa nuestra guía de gratificación de julio 2026, que explica cómo se calcula y cuándo se paga.

Requisitos para cobrar el aguinaldo

Según el marco que el MEF aplica cada año mediante decreto supremo reglamentario, tiene derecho al aguinaldo por Fiestas Patrias el servidor que, al 30 de junio de 2026, se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • Laborando de forma efectiva.
  • En uso del descanso vacacional.
  • Con licencia con goce de remuneraciones.
  • Percibiendo subsidios conforme a la Ley N° 26790 (por ejemplo, subsidio por incapacidad temporal o maternidad).

En años anteriores la norma también exigió una antigüedad no menor de tres meses para algunos supuestos. El aguinaldo no está sujeto a aportaciones ni descuentos (salvo los establecidos por ley o autorizados por el trabajador) y no sirve de base de cálculo para reajustar remuneraciones, bonificaciones ni pensiones.

A la fecha de actualización de esta guía, el decreto supremo reglamentario específico para el Año Fiscal 2026 —que cada año precisa requisitos y cronograma de pago— aún no había sido publicado en El Peruano. El monto de S/ 300 no depende de ese decreto: ya está fijado por la Ley N° 32513 y confirmado por el MEF. Cuando el Ejecutivo publique la norma reglamentaria, los requisitos detallados aquí podrían ajustarse en aspectos menores; te recomendamos confirmar tu caso con la oficina de recursos humanos de tu entidad.

¿Cuándo se paga el aguinaldo de julio 2026?

El aguinaldo se incorpora a la planilla de pagos de julio de 2026 y, por costumbre, se deposita en las semanas previas al 28 de julio. Las fechas exactas varían por entidad, región y tipo de servidor, para evitar la congestión del sistema financiero.

El cobro se realiza a través del Banco de la Nación o de la entidad financiera que el servidor haya designado. Para conocer la fecha precisa según tu entidad, consulta el cronograma de pagos del Banco de la Nación, que se basa en la información que publica el MEF. No deben usarse fechas estimadas de terceros: la oficial es la de tu planilla.

Aguinaldo vs. gratificación: cuál te corresponde

Es el error más común: confundir el aguinaldo (sector público) con la gratificación (sector privado). No son lo mismo.

Aspecto Aguinaldo (sector público) Gratificación (sector privado)
A quién aplica Funcionarios y servidores del Estado Trabajadores de la actividad privada
Monto Fijo: S/ 300 (Ley N° 32513) Una remuneración mensual completa
Norma Ley de Presupuesto + D.S. anual Ley N° 27735
Bonificación extra No aplica Sí: 9% (EsSalud) o aporte EPS
Cuándo se paga Planilla de julio, antes del 28 Hasta el 15 de julio

Si trabajas en el sector privado y quieres profundizar, revisa estas guías:

El aguinaldo para pensionistas

Los pensionistas a cargo del Estado también reciben el aguinaldo por Fiestas Patrias de S/ 300, conforme a la normativa de pensiones del sector público (Ley N° 15117, Decretos Leyes N° 19846 y N° 20530, D.S. N° 051-88-PCM y Ley N° 28091). Se abona junto con su pensión de julio, siguiendo el cronograma del Banco de la Nación. El cálculo de la pensión en sí no se ve modificado por el aguinaldo, ya que este no forma parte de la base de cálculo pensionario.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el aguinaldo por Fiestas Patrias 2026?
Es de S/ 300 para los funcionarios y servidores públicos activos, según la Ley N° 32513. Los internos de Medicina Humana y Odontología reciben S/ 100, y los docentes del Magisterio Nacional a jornada completa, no menos de S/ 300.

¿Quiénes reciben el aguinaldo en el Perú?
Lo reciben los trabajadores del sector público: regímenes del D.Leg. 276, Ley 29944, Ley 30512, CAS (D.Leg. 1057), personal de salud, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y pensionistas del Estado. Los trabajadores privados no cobran aguinaldo, sino gratificación.

¿Cuándo se paga el aguinaldo de julio 2026?
Se abona en la planilla de julio, en las semanas previas al 28 de julio. La fecha exacta varía por entidad y se publica en el cronograma de pagos del Banco de la Nación.

¿Cuál es la diferencia entre aguinaldo y gratificación?
El aguinaldo es del sector público, monto fijo de S/ 300 por ley de presupuesto. La gratificación es del sector privado, equivale a una remuneración completa más la bonificación extraordinaria, según la Ley N° 27735.

¿Qué requisitos debo cumplir para cobrar el aguinaldo?
Estar laborando al 30 de junio de 2026, o en descanso vacacional, licencia con goce de haber, o percibiendo subsidios de la Ley N° 26790. En algunos supuestos se exige una antigüedad mínima de tres meses.

¿El aguinaldo tiene descuentos?
No está sujeto a aportaciones ni contribuciones, salvo los descuentos establecidos por ley o autorizados por el propio trabajador. Tampoco sirve de base para reajustar remuneraciones ni pensiones.

Última actualización: junio de 2026


Sobre el autor — Luis Estévez. Abogado y economista de Lima, especializado en derecho laboral peruano y políticas públicas. Acompaña a trabajadores del sector público y privado a entender sus derechos remunerativos con base en la normativa vigente del MEF, el Congreso y el Ministerio de Trabajo. Escribe para empleoenperu.com con un enfoque práctico y verificado.

Fuentes oficiales

  • MEF — Nota de prensa sobre el aguinaldo por Fiestas Patrias de S/ 300: https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&view=article&id=7838
  • Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 (texto en el MEF): https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/anexos/ppto2026/Ley_N_32513-LeydePpto2026.pdf
  • Ley N° 32513 en la Plataforma del Estado Peruano (gob.pe): https://www.gob.pe/institucion/mef/normas-legales/7475743-32513
  • Cronograma de pagos del Banco de la Nación (gob.pe): https://www.gob.pe/39018-ver-cronograma-de-pagos-de-remuneraciones-y-pensiones

Información orientativa, no asesoría legal. Para casos particulares, consulta con tu oficina de recursos humanos o un profesional del derecho.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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