No me pagan la gratificación: qué hacer en 2026

Si no te pagan la gratificación, primero presenta un reclamo por escrito a tu empleador exigiendo el pago. Si no responde o se niega, pon una denuncia gratuita en la SUNAFIL (presencial o virtual). El plazo legal para pagar la gratificación de julio vence el miércoles 15 de julio de 2026; pasado ese día sin pago, la empresa ya está en infracción y puedes actuar de inmediato.

Cuándo y cuánto deben pagarte

La gratificación es un beneficio social obligatorio para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada, regulado por la Ley N° 27735 y su reglamento, el Decreto Supremo N° 005-2002-TR.

  • Plazo de pago (julio 2026): dentro de la primera quincena de julio, es decir, a más tardar el 15 de julio de 2026. Es un plazo de cumplimiento improrrogable.
  • Monto: una remuneración íntegra si laboraste todo el semestre del 1 de enero al 30 de junio de 2026. Si trabajaste menos, te corresponde proporcional: 1/6 de tu sueldo por cada mes calendario completo laborado en el semestre.
  • Bonificación extraordinaria (Ley N° 30334): además de la gratificación, el empleador debe entregarte una bonificación equivalente al 9% que habría aportado a EsSalud (o 6,75% si estás afiliado a una EPS). Es un monto aparte que también debe pagarse.
  • Requisito: estar laborando al momento del pago (o con descanso vacacional, licencia con goce o subsidio), o haber cesado con derecho a gratificación trunca.

Si quieres revisar el cálculo exacto, te ayuda nuestra guía de gratificación de julio 2026.

Problema → Qué hacer

Tu situación Qué hacer
Ya pasó el 15 de julio y no te depositan Reclama por escrito al empleador; si no responde, denuncia en SUNAFIL
Te pagaron un monto menor al que corresponde Pide la hoja de liquidación y reclama la diferencia por escrito
No te dieron la bonificación del 9% Inclúyelo en tu reclamo: es parte obligatoria del pago (Ley 30334)
Cesaste y no te pagaron la gratificación trunca Recláma­la dentro de tu liquidación de beneficios sociales
Te descontaron conceptos indebidos Revisa qué descuentos sí proceden en descuentos a la gratificación
Eres trabajadora del hogar y no te pagan Desde 2021 te corresponde una remuneración completa; revisa la gratificación de trabajadoras del hogar

Paso 1: reclama por escrito a tu empleador

Antes de denunciar, deja constancia de tu reclamo. Esto sirve como prueba después.

  1. Redacta una carta o correo dirigido al área de Recursos Humanos o a tu empleador, indicando tu nombre, cargo, el periodo adeudado y el monto aproximado.
  2. Exige el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria pendientes, con un plazo razonable de respuesta.
  3. Pide cargo de recepción (sello, firma o respuesta del correo). Guarda todo.
  4. Conserva tus boletas de pago, contrato y cualquier mensaje que acredite la deuda.

Muchas veces el pago se regulariza en esta etapa. Si no, pasa a la denuncia.

Paso 2: denuncia en la SUNAFIL (gratis)

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) es la entidad que fiscaliza el cumplimiento de los derechos laborales. Denunciar es gratuito y confidencial: tu identidad no se revela a la empresa.

Canales reales:

  • Denuncia virtual: desde la plataforma de denuncias de SUNAFIL (web oficial gob.pe/sunafil). Necesitas registrarte con tu DNI, correo y celular, y tener a la mano el RUC de la empresa, la dirección del centro de trabajo y los documentos que sustenten tu denuncia (boletas, contrato, carta de reclamo).
  • Mesa de Partes Virtual: disponible las 24 horas para presentar documentos.
  • Orientación gratuita: línea 0800-16872 y la central (01) 390-2800.
  • Presencial: en las oficinas de SUNAFIL a nivel nacional.

Sobre la competencia según el tamaño de la empresa: SUNAFIL fiscaliza a nivel nacional, incluidas las microempresas (de 1 a 10 trabajadores), competencia que asumió de los Gobiernos Regionales. Si tu denuncia no corresponde a SUNAFIL por jurisdicción, ellos mismos la derivan; tú solo debes presentarla.

Para el detalle del trámite revisa nuestra guía de denuncia en SUNAFIL.

Paso 3: qué multa arriesga el empleador

El no pago de la gratificación está calificado como infracción grave en materia de relaciones laborales, según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (Decreto Supremo N° 019-2006-TR). Lo mismo aplica al pago tardío o incompleto.

La multa no es un monto fijo: se calcula en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y depende de dos factores:

  • El tipo de empresa (micro, pequeña o no MYPE), y
  • El número de trabajadores afectados.

Para 2026, la UIT vale S/ 5,500 (Decreto Supremo N° 301-2025-EF). Como las tablas de multas se expresan en fracciones de UIT y varían según los dos factores anteriores, no existe una cifra única: por eso no indicamos un monto exacto. Lo importante para ti es que la infracción está tipificada y que la sanción se aplica por cada trabajador afectado, lo que puede elevar bastante el total para la empresa.

Ojo: la multa la cobra el Estado, no el trabajador. Lo que tú recuperas es tu gratificación impaga (más intereses); la denuncia es lo que presiona a la empresa a pagar.

Plazos para reclamar: la prescripción de 4 años

No esperes indefinidamente. Según la Ley N° 27321, las acciones por derechos derivados de la relación laboral —incluida la gratificación— prescriben a los 4 años, contados desde el día siguiente a la extinción del vínculo laboral.

Es decir, si ya cesaste, tienes hasta 4 años para reclamar judicialmente tu gratificación impaga. Si sigues trabajando, el reclamo y la denuncia administrativa pueden hacerse en cualquier momento mientras dure la deuda.

Intereses por mora: la deuda laboral impaga genera interés legal (Decreto Ley N° 25920), que corre desde el día siguiente al incumplimiento hasta el pago efectivo, sin necesidad de que lo exijas formalmente.

Vía judicial

Si la SUNAFIL no logra que te paguen o prefieres exigir el cobro directo, puedes presentar una demanda laboral ante el Poder Judicial para reclamar tu gratificación más intereses. Esta vía es independiente de la denuncia en SUNAFIL: una sanciona a la empresa, la otra busca que te paguen lo adeudado.

Ejemplo

María cesó el 20 de junio de 2026 tras trabajar todo el semestre. Le corresponde gratificación trunca (proporcional por los meses completos) más el 9%. La empresa no la incluye en su liquidación. María envía un correo a RR. HH. con cargo, reclamando el monto; al no recibir respuesta en una semana, presenta su denuncia virtual en SUNAFIL adjuntando sus boletas y la carta. Mantiene además su derecho a demandar judicialmente dentro de los 4 años desde su cese.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo deben pagarme la gratificación de julio 2026?

Hasta el 15 de julio de 2026 como máximo (primera quincena de julio). Es un plazo improrrogable fijado por la Ley N° 27735 y su reglamento.

¿Qué hago si no me pagan la gratificación?

Primero reclama por escrito a tu empleador y guarda el cargo. Si no paga, presenta una denuncia gratuita en SUNAFIL (virtual o presencial). Como última vía, puedes demandar judicialmente.

¿Denunciar en SUNAFIL cuesta dinero?

No. La denuncia es gratuita y confidencial; tu identidad no se revela a la empresa. Puedes orientarte llamando gratis al 0800-16872.

¿La multa que paga la empresa me la entregan a mí?

No. La multa la cobra el Estado. Lo que tú recuperas es tu gratificación impaga más los intereses legales por mora; para eso sirven el reclamo y, de ser necesario, la demanda laboral.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si ya no trabajo ahí?

Tienes 4 años desde el día siguiente a tu cese para reclamar judicialmente, según la Ley N° 27321.

¿Me corresponde la gratificación si solo trabajé unos meses del semestre?

Sí, de forma proporcional: 1/6 de tu sueldo por cada mes calendario completo laborado entre enero y junio. Los días sueltos no se computan. Si cesaste, revisa la gratificación trunca.


Última actualización: julio de 2026

Luis Estévez — abogado y economista de Lima, especializado en empleo y derecho laboral. Convierte normativa y trámites en guías claras y verificables.

¿Tu problema es con el sueldo y no con la gratificación? Mira dónde quejarte si no te pagan.

Fuentes oficiales

  • Ley N° 27735 — Otorgamiento de gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad (régimen privado).
  • Decreto Supremo N° 005-2002-TR — Reglamento de la Ley N° 27735.
  • Ley N° 30334 — Inafectación de las gratificaciones y bonificación extraordinaria (9% / 6,75% EPS).
  • Decreto Supremo N° 019-2006-TR — Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (calificación de infracciones).
  • Ley N° 27321 — Prescripción de las acciones derivadas de la relación laboral (4 años).
  • Decreto Ley N° 25920 — Interés legal sobre deudas laborales.
  • Decreto Supremo N° 301-2025-EF (MEF) — Valor de la UIT 2026 (S/ 5,500).
  • SUNAFIL — Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (gob.pe/sunafil).

Esta guía es información orientativa y no constituye asesoría legal.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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