Las vacaciones truncas son el pago proporcional del descanso vacacional que te corresponde cuando cesas (por renuncia o despido) sin haber cumplido el año completo de servicios. Tienes derecho a ellas siempre que hayas trabajado al menos un mes completo, y se abonan dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con tu liquidación de beneficios sociales.
Qué son las vacaciones truncas
Cuando un trabajador termina su vínculo laboral antes de completar el año de servicios que da derecho a los 30 días de descanso vacacional, no pierde lo avanzado: el periodo trabajado se convierte en dinero. A esa compensación se le llama vacaciones truncas o récord vacacional trunco.
La clave es sencilla: si acreditas por lo menos un mes completo de servicios, el empleador debe pagarte la parte proporcional de las vacaciones que ya habías generado. El marco legal que regula este derecho es el Decreto Legislativo N.° 713 (que consolida la legislación sobre descansos remunerados) y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 012-92-TR.
El artículo 22 del D.Leg. 713 lo establece con claridad: para que proceda el abono del récord trunco vacacional, el trabajador debe acreditar un mes de servicios; cumplido ese requisito, el récord trunco se compensa «a razón de tantos dozavos y treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado, respectivamente».
Cómo se calculan las vacaciones truncas: la fórmula
La fórmula base es simple:
Vacaciones truncas = (Remuneración mensual ÷ 12) × meses completos laborados
Es decir, por cada mes completo trabajado en el periodo vacacional incompleto te corresponde 1/12 (un dozavo) de tu remuneración. Y si tienes días sueltos que no llegan a completar un mes, esos días se computan a razón de 1/30 (un treintavo) de la remuneración mensual por cada día (lo que equivale a contar por treintavos, o 1/360 del total anual).
El récord vacacional completo (referencia)
Para tener derecho a los 30 días de descanso por un año completo, el artículo 10 del D.Leg. 713 exige un récord mínimo de días efectivos de trabajo:
- 260 días en una jornada de 6 días a la semana.
- 210 días en una jornada de 5 días a la semana.
Importante: ese récord aplica para el descanso vacacional completo. Para la trunca basta con un mes completo de servicios, y el monto se prorratea según los meses y días que efectivamente trabajaste. No necesitas haber cumplido los 260 o 210 días.
Ejemplos numéricos
Estos ejemplos asumen que toda la remuneración es computable y que solo hay meses completos (sin días sueltos):
| Remuneración mensual | Meses completos laborados | Cálculo | Vacaciones truncas |
|---|---|---|---|
| S/ 1.500,00 | 7 meses | (1.500 ÷ 12) × 7 = 125 × 7 | S/ 875,00 |
| S/ 2.400,00 | 5 meses | (2.400 ÷ 12) × 5 = 200 × 5 | S/ 1.000,00 |
| S/ 1.130,00 (RMV 2026) | 4 meses | (1.130 ÷ 12) × 4 = 94,17 × 4 | S/ 376,67 |
Si además tuvieras, por ejemplo, 7 meses y 15 días, sumarías 7 dozavos más 15 treintavos del dozavo correspondiente al mes incompleto. La regla general que conviene recordar: un dozavo por mes, un treintavo por día.
Cuándo y cómo se pagan las vacaciones truncas
Las vacaciones truncas no se pagan aparte ni en otro momento: forman parte de tu liquidación de beneficios sociales y deben abonarse dentro de las 48 horas posteriores al cese del vínculo laboral, sea por renuncia o por despido.
Qué incluye la remuneración computable
Para el cálculo se toma la remuneración vigente al momento del cese. Se considera computable la remuneración ordinaria (el sueldo mensual) más los conceptos que el trabajador percibe de forma regular y que tienen carácter remunerativo (por ejemplo, comisiones o asignaciones permanentes). No se incluyen conceptos no remunerativos. Si tu remuneración es variable o imprecisa, se promedia lo percibido en los meses previos al cese.
Diferencias: vacaciones truncas, vacaciones no gozadas y vacaciones pendientes
Es habitual confundir estos tres conceptos:
- Vacaciones truncas: pago proporcional por el periodo incompleto que estabas generando al momento del cese. Es lo que cubre este artículo.
- Vacaciones pendientes (adquiridas y no gozadas): cuando ya cumpliste un año completo y ganaste el derecho a 30 días, pero todavía no los disfrutaste. Al cesar te corresponde el pago de esa remuneración vacacional completa.
- Indemnización vacacional («triple vacacional»): regulada en el artículo 23 del D.Leg. 713. Si no gozaste físicamente tus vacaciones dentro del año siguiente a aquel en que adquiriste el derecho, te corresponden tres conceptos: (i) la remuneración por el trabajo realizado, (ii) la remuneración por el descanso adquirido y no gozado, y (iii) una indemnización equivalente a una remuneración por no haber descansado. De ahí el nombre popular de «triple». Esta indemnización no aplica a gerentes ni representantes de la empresa que deciden por sí mismos cuándo tomar el descanso (artículo 24 del D.Leg. 713).
En resumen: la trunca es proporcional y por periodo incompleto; las no gozadas son por un año ya completado; y la indemnización del art. 23 es una penalidad adicional cuando el empleador no permitió el descanso oportuno.
Qué hacer si no te pagan las vacaciones truncas
Si el empleador no cumple con pagar tu liquidación (incluidas las vacaciones truncas) dentro del plazo legal, puedes presentar una denuncia ante la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral). La denuncia es gratuita, confidencial y no necesitas abogado; puedes hacerla de forma virtual o presencial.
Para la denuncia virtual necesitarás el RUC de la empresa, la dirección del centro de trabajo y documentos que respalden tu reclamo (boletas, contrato) en PDF. Además, los montos adeudados generan intereses por mora desde que vence el plazo hasta el pago efectivo. Revisa nuestra guía sobre dónde quejarte si no te pagan y los pasos para la denuncia ante SUNAFIL.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos meses debo trabajar para tener derecho a vacaciones truncas?
Basta con acreditar al menos un mes completo de servicios. Cumplido ese mes, te corresponde el pago proporcional de 1/12 por cada mes laborado.
¿Cómo se calculan las vacaciones truncas paso a paso?
Divide tu remuneración mensual entre 12 y multiplícala por la cantidad de meses completos trabajados. Los días sueltos se pagan a razón de 1/30 del dozavo correspondiente. Puedes apoyarte en nuestra guía de cálculo de vacaciones.
¿Cuándo me deben pagar las vacaciones truncas?
Dentro de las 48 horas posteriores al cese, junto con el resto de tu liquidación de beneficios sociales.
¿Cobro vacaciones truncas si renuncio?
Sí. El derecho a la trunca no depende del motivo del cese: aplica tanto si renuncias como si te despiden, siempre que hayas trabajado al menos un mes.
¿Las vacaciones truncas son lo mismo que la gratificación trunca?
No. Son beneficios distintos que se pagan en la misma liquidación. Revisa cómo funciona la gratificación trunca para diferenciarlas.
¿Qué pasa si el empleador no me paga las vacaciones truncas?
Puedes denunciarlo gratis ante la SUNAFIL y reclamar los intereses por mora. Tienes hasta 4 años para reclamar tus beneficios pendientes por la vía legal.
Última actualización: junio de 2026.
Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo N.° 713 — Consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada (artículos 10, 22, 23 y 24). Diario Oficial El Peruano: https://diariooficial.elperuano.pe/Normas/obtenerDocumento?idNorma=110007
- Decreto Supremo N.° 012-92-TR — Reglamento del Decreto Legislativo N.° 713. Congreso de la República: https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/0D48067F03F11D1405257E23005CE18D/$FILE/2_DECRETO_SUPREMO_012_03_12_92.pdf
- SUNAFIL — Denuncia de incumplimientos laborales de una empresa privada. Plataforma del Estado Peruano (gob.pe): https://www.gob.pe/9972-denunciar-incumplimientos-laborales-de-una-empresa-privada
- SUNAFIL — Denuncia Virtual: https://aplicativosweb2.sunafil.gob.pe/si.denunciasVirtuales/
Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal. Cada caso puede tener particularidades; ante una duda concreta, consulta con un abogado laboralista o acércate a la SUNAFIL o al MTPE.
Autor: Luis Estévez — Redactor especializado en derecho laboral peruano.

