En el régimen privado peruano, el abandono de trabajo puede ser falta grave cuando hay más de tres inasistencias consecutivas sin justificar, más de cinco en 30 días calendario o más de 15 en 180 días calendario. No produce un despido automático: el empleador debe probar las ausencias, permitir un descargo escrito y comunicar la decisión.
Qué es el abandono de trabajo
El abandono de trabajo es una falta grave vinculada a inasistencias injustificadas. Para trabajadores del régimen privado del Decreto Legislativo N.° 728, el artículo 25 del D.S. N.° 003-97-TR fija tres umbrales alternativos.
No toda ausencia es abandono. La empresa debe revisar si los días alcanzan uno de los umbrales y si existe una justificación válida. Una enfermedad, una detención, un accidente, un caso de fuerza mayor u otra situación no se evalúan igual: importan la causa, la comunicación y las pruebas.
Esta guía no traslada esas reglas a servidores públicos, CAS u otros regímenes especiales.
Cuántos días configuran abandono
La expresión legal es “más de”, no “tres o más”. Esa diferencia cambia el conteo:
| Patrón de inasistencias injustificadas | Cuándo supera el umbral |
|---|---|
| Días consecutivos | Al cuarto día consecutivo |
| Días no consecutivos dentro de 30 días calendario | Al sexto día |
| Días no consecutivos dentro de 180 días calendario | Al decimosexto día |
Ejemplos de conteo
| Caso | Resultado inicial |
|---|---|
| Faltas lunes, martes y miércoles | Son tres días; todavía no supera el umbral consecutivo |
| Faltas lunes, martes, miércoles y jueves | Son más de tres días consecutivos; alcanza ese umbral |
| Seis faltas separadas dentro de 30 días calendario | Supera el umbral de cinco en ese periodo |
| Quince faltas separadas dentro de 180 días calendario | No supera el umbral; se supera con la decimosexta |
Alcanzar un número no convierte por sí solo todas las ausencias en injustificadas. La empresa debe acreditar los días y evaluar la causa comunicada.
Qué debe hacer el trabajador si no puede asistir
El artículo 37 del D.S. N.° 001-96-TR señala que la ausencia debe ponerse en conocimiento del empleador y exponer sus razones dentro del tercer día de producida, más el término de la distancia. Para este cómputo se consideran los días hábiles del centro de trabajo.
Usa una ruta que deje prueba:
- Avisa apenas conozcas que no podrás asistir.
- Identifica la fecha, el turno y la causa de la ausencia.
- Envía el sustento disponible: descanso médico, constancia, denuncia, pasaje cancelado u otro documento relacionado con el hecho.
- Usa el canal previsto por la empresa y conserva el correo, cargo, captura o número de registro.
- Si todavía no tienes el documento final, comunica el hecho dentro del plazo y explica cuándo podrás entregarlo.
- Si recibes una carta de preaviso de despido, responde por escrito con una cronología y adjunta las pruebas.
No asumas que una llamada sin registro basta. Tampoco presentes documentos falsos o alterados.
Matriz de situación, prueba y acción
| Situación | Prueba útil | Acción inmediata |
|---|---|---|
| Enfermedad o accidente | Descanso médico, atención, receta o constancia válida | Comunicar la ausencia y entregar el sustento por canal verificable |
| Emergencia o fuerza mayor | Documento del hecho, mensajes, fotos, constancia de autoridad o transporte | Explicar por qué impidió asistir y cuándo se informó |
| La empresa cambió sede o turno | Carta, correo, reglamento, comunicaciones de ambas partes | Cuestionar la medida por una vía formal; no dejar de asistir sin evaluar el riesgo |
| Licencia solicitada pero no aprobada | Solicitud y respuesta | Continuar asistiendo: pedir una licencia sin goce de haber no equivale a obtenerla |
| Deseas terminar el vínculo | Carta con cargo y solicitud de exoneración | Usar la vía de renuncia sin 30 días, no desaparecer del puesto |
| No existe justificación ni aviso | Control de asistencia y comunicaciones | Responder cualquier imputación y buscar orientación sobre las consecuencias |
La Corte Suprema ha señalado que una inasistencia por fuerza mayor que no proviene de la voluntad del trabajador puede impedir que se configure abandono. La conclusión depende de la prueba del caso.
Procedimiento antes de un despido
El abandono no autoriza a omitir el derecho de defensa. Los artículos 31 y 32 del D.S. N.° 003-97-TR establecen, como regla general, un procedimiento escrito:
| Etapa | Obligación central |
|---|---|
| Verificación | Identificar fechas, turnos, registros y comunicaciones |
| Preaviso | Imputar por escrito los hechos y la falta atribuida |
| Descargo | Otorgar un plazo no menor de seis días naturales para defenderse por escrito, salvo falta grave flagrante cuando no resulte razonable darlo |
| Evaluación | Revisar el descargo, la causa y las pruebas |
| Despido | Comunicar por escrito la causa precisa y la fecha del cese |
El empleador no debería usar una fórmula genérica como “faltó varios días”. La carta debe permitir que el trabajador identifique y responda los hechos. La causa comunicada no puede cambiar después para completar una imputación deficiente.
Modelo breve de descargo
Adapta el texto a los hechos y no afirmes lo que no puedas probar:
[Ciudad], [fecha]
Señores
[Nombre de la empresa]
Asunto: Descargo a la carta de preaviso de fecha [fecha]
Yo, [nombre completo], identificado(a) con DNI N.° [número], presento
mi descargo respecto de las inasistencias de los días [fechas].
Las ausencias ocurrieron por [explicación concreta]. Informé este hecho
el [fecha] mediante [canal] a [persona o área]. Adjunto como sustento:
1. [Documento o comunicación]
2. [Documento o comunicación]
Solicito que se evalúen la comunicación, la causa y los documentos
adjuntos antes de adoptar una decisión.
Atentamente,
[Firma]
[Nombre y DNI]
Responde cada fecha imputada. Si la carta contiene hechos que no reconoces, señálalo y pide copia de los registros en los que se basa.
¿Hay liquidación si el despido fue por abandono?
La SUNAFIL explica que la liquidación de beneficios sociales corresponde al terminar el vínculo, cualquiera sea la causa, si se cumplen los requisitos de cada beneficio. El trabajador puede conservar remuneraciones pendientes y beneficios truncos ya generados.
Una falta grave debidamente probada no genera la indemnización propia de un despido arbitrario. Sin embargo, el empleador no puede convertir el abandono en una razón para eliminar beneficios ya devengados. Revisa el detalle en la guía de liquidación de beneficios sociales.
Si no se acreditaron las ausencias, se ignoró una justificación o no se siguió el procedimiento, la calificación del cese puede discutirse. La guía de despido arbitrario explica las diferencias básicas.
Preguntas frecuentes
¿Tres días seguidos ya son abandono de trabajo?
No para el umbral consecutivo del artículo 25. La norma exige más de tres días consecutivos; ese umbral se supera con el cuarto día, siempre que las ausencias sean injustificadas.
¿Los días de abandono tienen que ser consecutivos?
No siempre. La norma también contempla más de cinco faltas en 30 días calendario o más de 15 en 180 días calendario, aunque no sean consecutivas.
¿Cuánto tiempo tengo para justificar una falta?
El artículo 37 del D.S. N.° 001-96-TR indica que debes comunicar la ausencia y exponer sus razones dentro del tercer día de producida, considerando los días hábiles del centro de trabajo y el término de la distancia.
¿Me pueden despedir al cuarto día sin escucharme?
No es automático. Como regla general, el empleador debe imputar los hechos por escrito y dar un plazo no menor de seis días naturales para el descargo, salvo el supuesto excepcional de falta grave flagrante.
¿Una licencia solicitada evita el abandono?
No si todavía no fue aprobada. Presentar un pedido de licencia no autoriza por sí solo a dejar de asistir. Conserva la solicitud y espera una aceptación clara.
¿Tengo derecho a liquidación si me despiden por abandono?
La causa del cese no elimina por sí sola los beneficios ya generados. La liquidación depende de los requisitos de cada concepto. No corresponde indemnización por despido arbitrario si la falta grave fue probada y el despido fue justificado.
¿Abandonar el puesto equivale a renunciar?
No. La renuncia exige una comunicación escrita. Si quieres terminar el vínculo, presenta una carta y, si necesitas salir antes, solicita la exoneración del preaviso.
Fuentes oficiales
- MTPE: Compendio de normas laborales — D.S. N.° 003-97-TR, artículos 25, 31 y 32; D.S. N.° 001-96-TR, artículo 37
- Tribunal Constitucional: Expediente N.° 09423-2005-PA/TC, umbrales y exigencia de justificación
- Diario Oficial El Peruano: comunicación y prueba de la justificación de ausencias
- Diario Oficial El Peruano: fuerza mayor y abandono de trabajo, Casación Laboral N.° 7837-2022
- SUNAFIL: liquidación de beneficios ante renuncia o cese
Sobre el autor
Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez). Última actualización: julio de 2026.
Información orientativa; no constituye asesoría legal. Verifica siempre la norma vigente en gob.pe y El Peruano.

