Gratificación trabajadoras del hogar 2026: monto y fecha

Si trabajas en el hogar, en julio de 2026 te corresponde una gratificación equivalente a una remuneración mensual completa, más una bonificación extraordinaria del 9% (6,75% si estás en una EPS). Con la remuneración mínima de S/ 1,130, eso son S/ 1,231.70. La fecha límite de pago es el miércoles 15 de julio de 2026.

Desde la Ley N.° 31047, las trabajadoras y trabajadores del hogar cobran lo mismo que cualquier trabajador del régimen común: dos gratificaciones al año, cada una de un sueldo completo. Antes de esa ley solo recibían medio sueldo. Aquí te explico cuánto te toca, cómo se calcula, hasta cuándo te lo pueden pagar y qué hacer si tu empleador no cumple.

Qué es la gratificación y qué dice la Ley 31047

La gratificación es un pago obligatorio que el empleador te entrega dos veces al año: una por Fiestas Patrias (julio) y otra por Navidad (diciembre). No es un bono voluntario ni un regalo: es un derecho.

La Ley N.° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (2020), y su reglamento, el D.S. 009-2021-TR, equipararon tus derechos con los del régimen laboral común. El cambio clave: antes de esta ley, quien trabajaba en el hogar recibía solo media remuneración por cada gratificación. Ahora te corresponde una remuneración mensual completa en julio y otra completa en diciembre.

Junto con la gratificación, la Ley 31047 te reconoce otros derechos: CTS, 30 días de vacaciones al año, jornada máxima de 8 horas diarias o 48 semanales, seguro de salud (EsSalud), pensión y registro obligatorio en la Planilla del Hogar de la SUNAT. Pero aquí nos centramos en la gratificación.

Quién cobra la gratificación y con qué requisitos

Te corresponde la gratificación de julio de 2026 si cumples estas condiciones:

  • Estar laborando al 15 de julio de 2026, o encontrarte en descanso vacacional, licencia con goce de haber o subsidio (por ejemplo, descanso médico o maternidad). No importa si eres cama adentro o cama afuera, ni si trabajas por horas: si estás en la Planilla del Hogar, te toca.
  • Haber trabajado en el semestre enero–junio de 2026. El período que se computa para la gratificación de julio es de enero a junio.

Si tienes menos de 6 meses: gratificación proporcional

Si empezaste a trabajar hace poco y no completaste todo el semestre, no pierdes el derecho: cobras la parte proporcional. Se calcula un sexto (1/6) de tu remuneración por cada mes calendario completo trabajado entre enero y junio.

Por ejemplo, si empezaste el 1 de abril de 2026, habrás trabajado tres meses completos (abril, mayo y junio), así que te tocan 3/6, es decir, medio sueldo de gratificación más su 9%.

Cómo se calcula: fórmula y montos

La fórmula base es sencilla:

Gratificación = remuneración mensual ÷ 6 × meses completos trabajados (enero–junio)
+ bonificación extraordinaria (9% de la gratificación, o 6,75% si estás en una EPS)

Si trabajaste el semestre completo, la gratificación es igual a un sueldo entero. Sobre ese monto se suma la bonificación extraordinaria del 9% que establece la Ley 30334: es un pago permanente, no se descuenta y equivale al aporte que el empleador haría a EsSalud. Si estás afiliada a una EPS en lugar de EsSalud, la bonificación es del 6,75%.

Un dato importante: la gratificación está inafecta a los descuentos de AFP, ONP y aportes. No te pueden descontar esos conceptos. Solo podría aplicarse retención de renta de 5ta categoría si tu remuneración supera el tramo mínimo, algo poco habitual en este sector.

Estos son ejemplos con semestre completo trabajado. Recuerda: el monto depende de tu sueldo real; estos números son referenciales.

Remuneración mensual Gratificación (1 sueldo) Bonificación 9% (EsSalud) Total a cobrar
S/ 1,130 (mínimo vigente) S/ 1,130.00 S/ 101.70 S/ 1,231.70
S/ 1,500 S/ 1,500.00 S/ 135.00 S/ 1,635.00
S/ 2,000 S/ 2,000.00 S/ 180.00 S/ 2,180.00

La remuneración mínima vital vigente en 2026 es S/ 1,130 (D.S. 006-2024-TR), y ningún trabajador del hogar puede cobrar menos. Si tu sueldo es mayor, la gratificación se calcula sobre ese monto mayor.

Si quieres repasar el cálculo general que aplica a todos los trabajadores del país, revisa nuestra guía de gratificación de julio 2026. Y si tienes dudas sobre qué se puede o no descontar del monto, mira qué descuentos aplican a la gratificación.

Fechas y plazos que debes conocer

El plazo de pago es indisponible: ni el empleador ni tú pueden pactar otra fecha. Esto es lo que debes tener claro para julio de 2026:

Concepto Detalle
Período computable Enero a junio de 2026
Fecha límite de pago Miércoles 15 de julio de 2026
Intereses por mora Se generan desde el 16 de julio de 2026 si no te pagaron a tiempo
Si dejaste de trabajar antes de julio Te corresponde la gratificación trunca, pagadera dentro de las 48 horas siguientes al cese

Como el 15 de julio de 2026 cae miércoles (día hábil), esa es la fecha tope. Si en otro año la fecha límite cayera en feriado o fin de semana, el pago debería adelantarse al día hábil anterior.

Si terminaste tu vínculo laboral antes de julio, no pierdes lo acumulado: te toca la parte proporcional como gratificación trunca. Te explicamos cómo funciona en la guía de gratificación trunca.

Qué hacer si no te pagan la gratificación

Si llega el 16 de julio y tu empleador no te depositó ni entregó la gratificación, estás ante una infracción laboral fiscalizable por la SUNAFIL (Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral).

Esto es lo que puedes hacer:

  1. Pídelo por escrito. Deja constancia (un mensaje, un correo) de que reclamas el pago. Recuerda que desde el 16 de julio corren intereses a tu favor.
  2. Presenta una denuncia ante la SUNAFIL. La denuncia es gratuita y puede ser anónima. No necesitas abogado para iniciarla y puedes hacerla por los canales oficiales de la SUNAFIL (plataforma virtual, central telefónica y oficinas).
  3. Guarda tus pruebas. El registro en la Planilla del Hogar de la SUNAT, mensajes, comprobantes de pago anteriores o cualquier documento que acredite tu vínculo laboral.

El incumplimiento del pago de la gratificación es una infracción sancionable. La multa que puede imponer la SUNAFIL se calcula en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y del número de trabajadores afectados, según la escala del reglamento de fiscalización laboral. No te damos una cifra fija porque el monto varía según el caso; lo importante es que existe sanción y que la denuncia no te cuesta nada.

Si estás en esta situación, te orientamos paso a paso en qué hacer si no te pagan la gratificación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la gratificación de una empleada del hogar en 2026?
Si trabajaste el semestre completo, es una remuneración mensual completa más el 9% de bonificación extraordinaria. Con la mínima de S/ 1,130, el total es S/ 1,231.70. Si tu sueldo es mayor, la gratificación se calcula sobre ese monto.

¿Hasta cuándo me pueden pagar la gratificación de julio de 2026?
La fecha límite es el miércoles 15 de julio de 2026. Es un plazo indisponible: no se puede pactar otra fecha. Desde el 16 de julio corren intereses a tu favor si no te pagaron.

¿Me corresponde la gratificación si trabajo menos de 6 meses?
Sí, de forma proporcional. Cobras un sexto (1/6) de tu remuneración por cada mes calendario completo trabajado entre enero y junio de 2026, más su 9%.

¿Me pueden descontar AFP u ONP de la gratificación?
No. La gratificación está inafecta a los aportes de AFP, ONP y descuentos previsionales. Solo podría aplicarse renta de 5ta categoría si tu remuneración supera el tramo, algo poco frecuente en este sector.

¿Qué pasa si dejé de trabajar antes de julio?
Te corresponde la gratificación trunca por los meses trabajados en el semestre. El empleador debe pagártela dentro de las 48 horas siguientes al cese.

¿Qué hago si mi empleador no me paga la gratificación?
Puedes presentar una denuncia gratuita y anónima ante la SUNAFIL. El incumplimiento es una infracción laboral sancionable, y desde el 16 de julio se generan intereses a tu favor.


Última actualización: julio de 2026. Redactado por el equipo editorial de Empleo en Perú (Luis Estévez).

Sobre el autor. Luis Estévez es abogado y economista de Lima, especializado en empleo y trámites laborales en Perú; explica los derechos del trabajo con lenguaje claro y datos verificables.

Fuentes oficiales:
Ley N.° 31047, Ley de las Trabajadoras y Trabajadores del Hogar (texto oficial, gob.pe)
D.S. 009-2021-TR, Reglamento de la Ley N.° 31047 (El Peruano)
D.S. 006-2024-TR, Remuneración Mínima Vital (MTPE, gob.pe)
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)
SUNAFIL – Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral
SUNAT – Registro de trabajadores del hogar (Planilla del Hogar)

Información orientativa; no constituye asesoría legal.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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