Carta de renuncia laboral en Perú 2026: modelo y plazo

La carta de renuncia es el aviso escrito con el que un trabajador da por terminado su contrato de forma voluntaria. En el Perú debes presentarla con 30 días de anticipación (art. 18 del D.S. 003-97-TR). Puedes pedir que te exoneren de ese plazo: si el empleador no rechaza tu pedido por escrito dentro del tercer día, se entiende aceptado.

Qué es la carta de renuncia y por qué debe ser escrita

Renunciar es una decisión libre del trabajador. No necesitas explicar el motivo ni esperar que el empleador «acepte» tu salida: la renuncia es válida con el solo aviso. Lo que la ley sí exige es que ese aviso conste por escrito, para dejar constancia de la fecha y del plazo.

La base legal es el artículo 18 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 728, aprobado por el D.S. N.º 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral). Ese artículo dice, en resumen, que el trabajador debe dar aviso escrito con 30 días de anticipación, y que el empleador puede exonerar de ese plazo.

Por eso conviene presentar la carta en dos ejemplares: uno lo entregas y en el otro (tu cargo) te firman y sellan la recepción con la fecha. Ese cargo es la prueba de que cumpliste el aviso.

Cómo funciona el plazo de 30 días y la exoneración

El plazo de 30 días existe para que la empresa organice tu reemplazo. Tienes dos caminos:

  1. Cumplir los 30 días. Presentas la carta, sigues trabajando el mes y luego cesas. Es lo más simple y no depende de nadie.
  2. Pedir la exoneración del plazo. En la misma carta solicitas que te liberen de trabajar esos 30 días para irte antes (o de inmediato).

Aquí está el punto clave que muchos confunden. Cuando pides la exoneración, la solicitud se entiende aceptada si el empleador no la rechaza por escrito dentro del tercer día. No son 30 días de espera: son 3 días. Si en ese plazo la empresa no te responde negando la exoneración por escrito, quedas liberado del preaviso.

Ahora bien, si el empleador sí rechaza la exoneración por escrito dentro de ese tercer día, entonces quedas obligado a laborar hasta cumplir los 30 días. El empleador también puede exonerarte por su propia iniciativa, aunque tú no lo pidas.

Modelo de carta de renuncia (listo para copiar)

Reemplaza los campos entre corchetes con tus datos. Este modelo es una renuncia simple que cumple el plazo de 30 días.

Lima, [día] de [mes] de 2026

Señores
[Nombre de la empresa]
Presente.-

Att.: [Área de Recursos Humanos / nombre del jefe inmediato]

Yo, [nombres y apellidos], identificado(a) con DNI N.° [número],
con el cargo de [cargo] en el área de [área], me dirijo a ustedes
para presentar mi renuncia voluntaria al puesto que vengo
desempeñando.

Conforme al artículo 18 del D.S. N.° 003-97-TR, cumplo con dar el
aviso previo de 30 días de anticipación. En consecuencia, mi último
día de labores será el [fecha, contando 30 días desde la recepción
de esta carta].

Solicito se sirvan disponer la liquidación de mis beneficios sociales
y la entrega de mi certificado de trabajo al momento del cese.

Agradezco la oportunidad y quedo atento(a) a la recepción de la
presente.

Atentamente,


_______________________
[Nombres y apellidos]
DNI N.° [número]

Variante: carta que solicita la exoneración del plazo

Usa esta versión si quieres irte antes de los 30 días.

Lima, [día] de [mes] de 2026

Señores
[Nombre de la empresa]
Presente.-

Att.: [Área de Recursos Humanos / nombre del jefe inmediato]

Yo, [nombres y apellidos], identificado(a) con DNI N.° [número],
con el cargo de [cargo], presento mi renuncia voluntaria al puesto
que vengo desempeñando.

Asimismo, al amparo del artículo 18 del D.S. N.° 003-97-TR,
SOLICITO que se me exonere del plazo de preaviso de 30 días, a fin
de que mi cese sea efectivo el [fecha deseada].

De no recibir un rechazo por escrito dentro del tercer día, entenderé
aceptada la exoneración solicitada, conforme a la citada norma.

Solicito la liquidación de mis beneficios sociales y la entrega de mi
certificado de trabajo al cese.

Atentamente,


_______________________
[Nombres y apellidos]
DNI N.° [número]

Renuncia con plazo vs. renuncia con exoneración

Aspecto Renuncia con 30 días Renuncia con exoneración
Qué presentas Carta simple de renuncia Carta de renuncia + solicitud de exoneración
Cuándo cesas Al cumplir los 30 días En la fecha que pides, si te exoneran
Plazo que corre 30 días de preaviso 3 días para que el empleador responda
Si el empleador guarda silencio Trabajas los 30 días La exoneración se entiende aceptada al 3.er día
Si el empleador rechaza por escrito (No aplica) Trabajas hasta completar los 30 días
Beneficios sociales Se conservan íntegros Se conservan íntegros

En ambos casos conservas tu liquidación y tu certificado de trabajo. La exoneración solo afecta cuándo te vas, no lo que cobras.

Qué cobras cuando renuncias

Renunciar no te hace perder tus beneficios. Al cesar por renuncia conservas el derecho a tu liquidación de beneficios sociales, que incluye lo devengado y lo proporcional (trunco):

  • CTS trunca por el periodo que aún no se había depositado.
  • Gratificación trunca, proporcional a los meses trabajados del semestre.
  • Vacaciones truncas, por los meses de trabajo sin descanso vacacional gozado.
  • La remuneración pendiente de tus últimos días laborados.

Lo único que no cobras por renunciar es la indemnización por despido arbitrario, porque esa figura solo aplica cuando es el empleador quien te desvincula sin causa justa. La renuncia es una salida voluntaria.

Además, el empleador está obligado a entregarte un certificado de trabajo dentro de las 48 horas del cese, indicando tu tiempo de servicios y la naturaleza de las labores. Esta obligación está en la Tercera Disposición Complementaria del D.S. N.º 001-96-TR (Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo). El certificado es gratuito; si te lo cobran o lo condicionan, están incumpliendo la ley.

Si quieres calcular cuánto te toca, revisa nuestra guía de liquidación de beneficios sociales y las de CTS y vacaciones truncas.

Errores frecuentes: qué NO hacer al renunciar

  • Irte sin avisar por escrito. El abandono de puesto no es una renuncia; te expone a que el cese se registre como abandono de trabajo, no como renuncia voluntaria.
  • No pedir el cargo. Sin el sello de recepción no puedes probar cuándo presentaste la carta ni desde cuándo corre el plazo. Siempre exige tu copia firmada.
  • Confundir los 3 días con los 30. El silencio de la empresa vale como aceptación de la exoneración al tercer día, no al mes.
  • Poner un motivo que no querías declarar. No estás obligado a explicar por qué renuncias. Si escribes causas, podrían usarse en tu contra.
  • Creer que necesitas «aprobación». La renuncia es válida con el solo aviso; no requiere que el empleador la acepte.
  • Renunciar bajo presión y llamarlo renuncia. Si te obligan a firmar, no es una renuncia libre. En ese caso, guarda pruebas y evalúa acudir a SUNAFIL.

Preguntas frecuentes

¿La empresa tiene que aceptar mi renuncia para que sea válida?
No. La renuncia es una decisión unilateral del trabajador y es válida con el solo aviso escrito. No requiere aceptación ni expresión de causa; el empleador solo puede decidir si te exonera o no del plazo de preaviso.

¿Cuántos días de anticipación debo dar?
Debes presentar el aviso escrito con 30 días de anticipación, según el artículo 18 del D.S. 003-97-TR. Ese plazo puede acortarse si pides y te conceden la exoneración del preaviso.

¿Qué pasa si pido la exoneración y no me responden?
Si el empleador no rechaza tu solicitud por escrito dentro del tercer día, la exoneración se entiende aceptada y puedes cesar en la fecha pedida. Guarda tu cargo con la fecha de presentación para probar cuándo empezó a correr ese plazo.

¿Me pueden obligar a trabajar los 30 días?
Solo si el empleador rechaza tu pedido de exoneración por escrito dentro del tercer día. En ese caso quedas obligado a laborar hasta completar los 30 días de preaviso. Si no hay rechazo escrito, no pueden retenerte.

¿Pierdo mi CTS y mi gratificación si renuncio?
No. Al renunciar conservas tu liquidación de beneficios sociales: CTS trunca, gratificación trunca, vacaciones truncas y los sueldos pendientes. Lo único que no cobras es la indemnización por despido arbitrario, que solo aplica cuando te despiden sin causa.

¿Y si no me pagan la liquidación o no me dan el certificado?
El certificado de trabajo debe entregarse dentro de las 48 horas del cese y es gratuito. Si la empresa no cumple con pagarte o con entregarte el certificado, puedes reclamar y presentar una denuncia. Revisa qué hacer si no te pagan.

Fuentes oficiales

  • TUO del Decreto Legislativo N.º 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral (D.S. N.º 003-97-TR), art. 18 — texto oficial: PDF gob.pe (MIMP)
  • Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (D.S. N.º 001-96-TR) — certificado de trabajo dentro de las 48 horas: PDF SPIJ – MINJUS
  • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) — portal oficial: gob.pe/mtpe
  • SUNAFIL — Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral: gob.pe/sunafil

Última actualización: julio de 2026

Sobre el autor

Luis Estévez — abogado y economista de Lima, especializado en empleo y derecho laboral. Convierte normativa y trámites en guías claras y verificables.

Esta guía es información orientativa y no constituye asesoría legal.

Luis Estévez

Abogado y economista de Lima, me dedico a ofrecer información actualizada y relevante a la ciudadanía. Mi objetivo es proporcionar recursos y orientación que faciliten el acceso a oportunidades de empleo, ayudando a los individuos a encontrar opciones laborales acordes a sus habilidades y aspiraciones.

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